REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA
EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 22 de mayo de 2012
201° y 153º°
Asunto Nº CA-1264-12-VCM
Resolución Judicial Nº 139-12
PONENTE: Jueza Integrante: RENEE MOROS TROCCOLI
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Reenvió en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de abril de 2012, por la Defensora Pública Primera (1°) en Materia de Violencia, Encargada, Abogada HORTENCIA PADRON, en su condición de Defensora del ciudadano HENRY FEDERICO BERMUDEZ, con fundamento en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 14 de febrero de 2012, y publicada su texto integro en fecha 11 de abril de 2012, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano HENRY FEDERICO BERMUDEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con lo dispuesto en el artículo 259 primer aparte ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.Y.B.A (se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica par la Protección del Niños, Niñas y Adolescente).
La Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, fue publicada en fecha 11 de abril de 2012, quedando las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25 de abril de 2012 se recibió escrito de contestación al Recurso de Apelación, interpuesto por la Defensora Pública Primera (1°) en Materia de Violencia, Encargada, Abogada HORTENCIA PADRON, en su condición de Defensora del ciudadano HENRY FEDERICO BERMUDEZ, en fecha 20 de abril de 2012, suscrito por las Abogada LIDIS SANCHEZ DE HERNANDEZ y YUMAR SUAREZ, en su condición de Fiscal Nonagésima (90°) del Ministerio Público del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Nonagésima Octava Auxiliar en colaboración con la Nonagésima.
En fecha 03 de mayo de 2012, se recibió expediente constante de dos (02) piezas, la primera de ciento dieciséis (116) folios útiles y la Segunda de cuatrocientos veinte (420) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho, se le asignó el Nº CA-1264-12-VCM, y se designo como ponente a la Jueza Integrante RENEE MOROS TROCCOLI.
En consecuencia, esta Corte, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, lo hace en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en cuanto a la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108, 109 y 110 ejusdem establecen textualmente:
“Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo”.
“Artículo 109. El recurso solo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”. (Negrillas de la Sala).
“Artículo 110. Presentado el recurso de apelación, las otras partes lo contestaran dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición. Al vencimiento de este plazo.”.
En este sentido, este Órgano Superior Colegiado, pasa a analizar en el presente caso si están dadas algunas de las causales de inadmisibilidad para la interposición del recurso de apelación de sentencia, esto es, la legitimidad del recurrente, el cumplimiento del lapso para su interposición, la impugnabilidad de sentencia y los motivos del recurso y el lapso legal para su contestación, observándose lo siguiente:
Con relación a la legitimación para la interposición del recurso de apelación de sentencia, se desprende que la Defensora Pública Primera en Materia de Violencia, Abogada HORTENCIA PADRON, pose legitimidad activa para ejercer la defensa del ciudadano HENRY FEDERICO BERMUDEZ, según consta en Acta de designación de defensor público cursante al folio 27, toda vez, de la segunda pieza.
Ahora bien, en cuanto al lapso a que hace referencia el artículo 108 de la Ley Especial, antes transcrito, se observa que el debate el 30 de marzo de 2012, y la decisión recurrida fue publicada en fecha 11 de abril de 2012, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual condenó al referido acusado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con lo dispuesto en el articulo 259 primer aparte ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mas las penas accesorias establecidas en el Código Penal, en perjuicio de la adolescente Y.Y.B.A, ( se omite conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quedando las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que fue interpuesto el escrito de impugnación de la sentencia en fecha 20 de abril de 2012, según consta en el cómputo efectuado por la secretaria del Tribunal aquo (Folio 418 Pieza II), es decir, al quinto día siguiente de haber sido notificada la recurrente, por lo que el mismo resulta extemporáneo, toda vez que los días 12, 13, 16, 17 y 20 de abril del año en curso, fueron hábiles para el Tribunal de Primera Instancia, y los mismos transcurrieron sin que la recurrente interpusiera el recurso de apelación, de tal forma que a la fecha del 20 de abril del presente año, el lapso previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se encontraba vencido, a tenor de lo antes explicado, dejando constancia esta Alzada que solo fue inhábil en el Tribunal de Instancia, el días 18 de abril de 2011, de acuerdo con el cómputo del referido juzgado a quo.
En consecuencia, por los argumentos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Superior Colegiado, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE, el recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha 20 de abril de 2012, por la Defensora Pública Primera en Materia de Violencia, HORTENCIA PADRON, en su carácter de Defensora del acusado HENRY FEDERICO BERMUDEZ, plenamente identificado en autos, contra la sentencia dictada en audiencia oral, la cual fue publicada en fecha 11 de abril de 2012, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con lo dispuesto en el articulo 259 primero y segundo aparte ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mas las penas accesorias establecida en el Código Penal, en perjuicio de la adolescente Y.Y.B.A (se omite conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto dicho recurso fue interpuesto de manera extemporánea, de conformidad con la causal de inadmisibilidad prevista en el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley especial. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha 20 de abril de 2012, por la Defensora Pública Primera en Materia de Violencia, Abogada HORTENCIA PÁDRON, con el carácter de Defensora del acusado HENRY FEDERICO BERMUDEZ, plenamente identificado en autos, contra la sentencia dictada en audiencia oral, la cual fue publicada en fecha 11 de abril de 2012, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con lo dispuesto en el artículo 259 primero y segundo aparte ambos de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mas las penas accesorias establecidas en el Código Penal, en perjuicio de la adolescente Y.Y.B.A (se omite conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto dicho recurso fue interpuesto de manera extemporánea, de conformidad con la causal de inadmisibilidad prevista en el literal b del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley especial.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Por cuanto las partes se encuentran a Derecho no se librará notificación por boleta. Cúmplase
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABG (A) RENEE MOROS TROCCOLI DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
Asunto N° CA-1264-12-VCM
NAA/RMT/FCG/ads/gtz/rmt.-