Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 15 de mayo de 2012
ASUNTO: AP51-J-2012-008692
SOLICITANTES: BENNY LOYS NIETO GONZALEZ y YARLENIX JOSEFINA MENDOZA BETACOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.531.103 y V.-16.954.072, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ORIALBA LIRA MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 11/05/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana ORIALBA LIRA MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos BENNY LOYS NIETO GONZALEZ y YARLENIX JOSEFINA MENDOZA BETACOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.531.103 y V.-16.954.072, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los progenitores de la niña de marras, en fecha 08/05/2012, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MORALES.
JOC/LM/HERIBERTO MEDINA.
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