Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-006274

INCIDENCIA: AH52-X-2012-000266

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: FÉLIX LORENZO TIFA BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.198.384.

DEMANDADA: MADELEINE BLANCO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.971.734.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Centésima Sexta (106°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACUERDO TOTAL.
Cumplida la distribución legal, en fecha 18 de octubre de 2011, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de DIVORCIO CONTENCIOSO-CAUSAL 2° DEL CÓDIGO CIVIL, incoada por el ciudadano FÉLIX LORENZO TIFA BURGOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.198.384, contra la ciudadana MADELEINE BLANCO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-9.971.734.
Ahora bien, cumplidas las formalidades procesales relacionadas con la materia objeto de controversia, en la audiencia celebrada en fecha 30 de abril de 2012, relativa a las instituciones familiares, los mencionados ciudadanos llegaron a un acuerdo total respecto a la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño y la adolescente SE OMITEN DATOS, la cual la convinieron en los siguientes términos:
“…en cuanto a la Obligación de Manutención: a favor de sus hijos SE OMITEN DATOS, El padre se compromete aportar la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,00 bs) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. Asimismo en el mes de Agosto el padre asume la totalidad de los gastos de útiles escolares y el pago de inscripción en el colegio y la mensualidad del mes de Septiembre correspondiente al niño FELIX, y la madre asumirá los gastos de uniformes escolares, en el mes de Diciembre el padre cancelara el pago correspondiente a la Obligación de Manutención mensual y si comparte con sus hijos un periodo especifico de las festividades navideñas, el asumirá la totalidad de los gastos que ellos generen. Igualmente, si es la madre es quien estará con ellos durante las festividades navideñas, será ella quien asumirá los gastos adicionales que sus hijos generen. Se incrementara automáticamente y de forma anual conforme al índice de inflación decretados por el Banco Central de Venezuela. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo…”.
Determinado lo anterior, y siendo que el citado acto de auto-composición procesal fue suscrito por el ciudadano FÉLIX LORENZO TIFA BURGOS, parte actora en el presente procedimiento y la ciudadana MADELEINE BLANCO GARCÍA, parte demandada, infiriéndose que los firmantes tienen legitimación procesal para el convenimiento in comento, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido y, asimismo, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa el convenimiento celebrado no está prohibido y su homologación produce entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme; esta administradora de justicia resuelve ponerle fin a la presente incidencia. Y así se decide.
Por los razonamientos expuesto, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño y la adolescente SE OMITEN DATOS, suscrito por los ciudadanos FÉLIX LORENZO TIFA BURGOS y MADELEINE BLANCO GARCÍA, en la audiencia celebrada en fecha 30 de abril de 2012.
El convenimiento homologado pone fin a la presente incidencia y produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dos (02) de mayo de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.

AH52-X-2012-000266/Jairo.