Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO: AP51-V-2010-020043
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO-CAUSAL 2° DE CÓDIGO CIVIL.
DEMANDANTE: WILLIAM ENRIQUE PAREDES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.520.896.
DEMANDADA: HEIDY ROSA VELÁSQUEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.896.473.
APODERADO DEL DEMANDANTE: ABG. JUAN GILBERTO MENESES BLANCO, Inpreabogado N° 82.551.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Cumplida la distribución legal, en fecha 06 de diciembre de 2010, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de DIVORCIO CONTENCIOSO-CAUSAL 2° DE CÓDIGO CIVIL, incoada por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE PAREDES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.520.896, contra la ciudadana HEIDY ROSA VELÁSQUEZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-13.896.473.
II
MOTIVA
Ahora bien, al introducir en Sistema Informático ‘JURIS 2000’, los datos de los mencionados ciudadanos, se desprende que la demanda de Divorcio a que contrae el presente asunto ha sido resuelta en la causa AP51-J-2011-015019, llevada por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial, en su fallo de fecha 12 de agosto de 2011, pues declaró CON LUGAR su solicitud de Divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, disolviendo el vinculo matrimonial contraído por ellos ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 1994. En tal sentido, es oportuno citar el artículo 273 de la Ley Adjetiva Procesal, el cual dispone:
“La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.”
Con vista a la disposición transcrita, y siendo la Cosa Juzgada Material el efecto que la Ley atribuye a la Sentencia Definitiva que declara Con Lugar la pretensión contenida en la acción principal, como el caso que nos ocupa; esta administradora de justicia considera pertinente declarar terminada la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En merito de lo antes expuesto, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa contentiva de DIVORCIO CONTENCIOSO-CAUSAL 2° DE CÓDIGO CIVIL, incoada por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE PAREDES BRICEÑO, contra la ciudadana HEIDY ROSA VELÁSQUEZ PERDOMO, identificados en el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MORALES.
AP51-V-2010-020043/Jairo.
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