REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-005799
Vista la Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana: ANA MARIA ZABALETA TRESPALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.930.087, quien actúa en representación de su hijo, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (01) año de edad, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Décima Séptima (17) de Protección del Niño y del Adolescente, y revisadas como han sido exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana ANA MARIA ZABALETA TRESPALACIOS, anteriormente identificada, en su condición de progenitora de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION de un (01) año de edad, a los fines de que pueda retirar por ante las empresas: 1.- Seguros Mercantil, la cuota parte de dinero que le pueda corresponder a la mencionada niña por concepto de prima de indemnización, como única beneficiaria del De Cujus JOHAN EDUARDO QUIJADA TORRES, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad No. V-14.037.019. 2.-Entidades Bancarias: BANCO BANAVI y BANCO MERCANTIL, la cuota parte de dinero por concepto de los haberes relacionados con la Ley de Política Habitacional (LPH) y aportes de la Caja de Ahorro dejados en dichas entidades. Asimismo, se hace de su conocimiento, que la referida cuota parte, deberá ser expedida en Cheque de Gerencia a nombre de la citada niña, la cual deberá ser consignada por la solicitante, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Asimismo, una vez conste en autos la cuota parte que le pueda corresponder, se ordenará la apertura de una Cuenta de Ahorro a nombre de la prenombrada niña, y la misma podrá ser movilizada sólo por orden expresa de este Tribunal. A tal efecto, líbrese oficio a las Instituciones antes señalados, para lo cual se designa correo especial a la solicitante para la entrega de los mismos. CUMPLASE.
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS Abg. IVAN CEDEÑO


DRC/IC/ms.-