REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-008326
Solicitantes: YONATHAN ALEXANDER CASTRO y PATRICIA GABRIELA MORA HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad números V.-15.403.627 y V.-16.411.401, respectivamente.
Abogado Asistente: La profesional del Derecho JOHANNA DUQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 164.723.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 08/05/2012, por los ciudadanos: YONATHAN ALEXANDER CASTRO y PATRICIA GABRIELA MORA HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad números V.-15.403.627 y V.-16.411.401, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 16 de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), según copia del Acta de Matrimonio Nº 73. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección Coche Parte Alta, Calle El Estanque, Callejón La Esperanza, Casa No. 2-99, Jurisdicción de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital y que en dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) años de edad. Expresaron además encontrarse separados de hecho desde el día 22 del mes de abril del año 2005, y desde entonces no han hecho vida en común, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 10/05/2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: YONATHAN ALEXANDER CASTRO y PATRICIA GABRIELA MORA HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad números V.-15.403.627 y V.-16.411.401, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos: YONATHAN ALEXANDER CASTRO y PATRICIA GABRIELA MORA HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad números V.-15.403.627 y V.-16.411.401, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vinculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 16 de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), según copia del Acta de Matrimonio Nº 73.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificado en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera:
PRIMERO: la Custodia es decir la Responsabilidad de Crianza del prenombrado niño, será ejercida por su madre, ciudadana PATRICIA GABRIELA MORA HERNANDEZ, y ambos ratifican el contenido de los demás parámetros establecidos en el Escrito Libelar con relación a esta institución.
SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, establecen lo siguiente: “…el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.450,00) mensuales, además contribuirá con los gastos médicos, útiles escolares así como los gastos decembrinos, en un cincuenta por ciento 50%, quedando esta cantidad sujeta a variación y ajuste conforme a los dispuesto en el artículo 294 del código civil, durante el tiempo que dure la minoridad y contados los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza. En cuanto a los gastos de vestido, calzado, medicinas, gastos por consultas médicas, y cualquier otro que requiera el adolescente serán cubiertos por los padres en iguales partes, es decir 50% cada padre previa presentación de factura.....”
CUARTO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, establecen lo siguiente: “…el padre, lo retirará los días viernes a las seis de la tarde (06:00 pm), entregándolo en la residencia de la madre los días domingo a las siete (07:00pm) de la noche. En los días feriados de Carnaval y Semana Santa, serán compartidas en forma alterna de mutuo acuerdo por ambos padres, de igual forma en época de vacaciones escolares, De Agosto y Diciembre, ambos padres se turnaran cada Quince (15) días. ..”
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/ms.-
AP51-J-2012-008326
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