REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 16 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-008730
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el escrito de CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES así como sus recaudos, presentados por los ciudadanos EDISON NICOLAS PINCAY COX y MARIA CECILIA SALAZAR JARAMILLO, venezolano el primero y ecuatoriana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.492.182 y E-83.766.243, debidamente asistidos por la abogada FANNY SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Novena (09°), a favor de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD), de cuatro (04) y cinco (05) años de edad, respectivamente, se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mediante la cual manifiestan los siguientes acuerdos: Primero: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Responsabilidad de Crianza y la Custodia será ejercida por la madre. Segundo: De igual modo, convienen en la Obligación de Manutención a favor de los niños mencionados, la cual se fija en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) MENSUALES, a ser cancelados de la forma y manera descrita por ellos en dicho convenimiento. Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto y libre en cualquier momento que el padre viaje al país de Ecuador. Cuarto: El ciudadano EDISON NICOLAS PINCAY COX, manifiesta su acuerdo y consentimiento para que sus hijos salgas de Venezuela y se residencien en el país Ecuador. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento de las Instituciones Familiares en todas y cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Lenni Carrasco Dorante
Abg. Luisa Oliveros
AP51-J-2012-008730
Lcd/lo/marianna
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