REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 04 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2007-002402
PARTE DEMANDANTE: ANGEL ARMANDO NIÑO MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.197.586
PARTE DEMANDADA: C, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.405.586
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR – EJECUCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado reunión entre las partes y la ciudadana Jueza de este Tribunal y vista el acta levantada en fecha 03/05/2012 en la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR - EJECUCION, suscrito por los ciudadanos ANGEL ARMANDO NIÑO MENDEZ e IGZAIK GARCIA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.197.586 y V- 11.405.586 respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “ el ciudadano ANGEL ARMANDO NIÑO MENDEZ solicita que se cumpla la sentencia ordenada a cumplir por el Tribunal superior es decir el acuerdo suscrito por las partes en fecha 13/12/2006 y homologada por este Tribunal en fecha 30/01/2007, la ciudadana IGZAIK GARCIA MUÑOZ, manifiesta no tener ningún impedimento para que el padre de sus hijos los busque en el colegio donde estudian los niños los días viernes en el horario de salida y los reintegre el día lunes al colegio, con lo que manifiesta el padre no estar de acuerdo, en virtud que él solicita , es el cumplimiento de la sentencia anteriormente señalada, a lo cual la madre manifiesta que cumplirá entonces con dicha sentencia, por lo cual solicitan que dicho acuerdo sea respetado y homologado. ” En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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