REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
El presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (RECURSO DE APELACION), incoado por el ciudadano RAFAEL SIMON HERNANDEZ ISEA venezolano, cédula de identidad Nº 1.885.141, representada en este acto por la abogada en ejercicio YARA RORAIMA HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-13.820.193, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.002, en contra del ciudadano, CARLO GIUSEPPE SIGNORILE GONZALEZ. Recibido por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 13 de marzo de 2.012, se le dio entrada asignándole el Nº JSAG-281.
I
NARRATIVA
En fecha 10 de Junio de 2.010, El JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, recibió la demanda de Cumplimiento de Contrato, presentado por el ciudadano RAFAEL SIMON HERNANDEZ ISEA, venezolano, cédula de identidad Nº 1.885.141, asistido por la Abogada en ejercicio YARA RORAIMA HERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.002, en contra de el ciudadano CARLO GIUSEPPE SIGNORILE CONZALEZ.
En fecha 17 de Mayo de 2010, El JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, admite la demanda ordenó emplazamiento del demandado, asimismo ordeno librarse despacho de comisión y oficio correspondiente.
En fecha 22 de junio de 2.010, comparece ante El JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, el ciudadano RAFAEL SIMON HERNANDEZ ISEA, asistido por la abogada YARA RORAIMA HERNANDEZ GONZALEZ, solicito el resguardo de los títulos cámbiales (CHEQUES) para ser resguardados bajo custodia en los archivos del Tribunal.
En fecha 30 de junio de 2010, El JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, acuerda desglosar los cheques originales anexos al libelo para ser resguardados bajo la custodia del Tribunal.
En fecha 06 de julio de 2010, El JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, declaró IMPROCEDENTE, la Solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Inmueble formulada en el libelo de demanda. (DEL CUADERNO DE MEDIDA)
En fecha 13 de julio de 2010, El JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, acordó por auto separado fijar caución de conformidad al artículo 590 ordinal 1º del código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Agosto de 2.010, comparece ante El JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, el ciudadano RAFAEL SIMON HERNANDEZ ISEA, asistido por la abogada YARA RORAIMA HERNANDEZ GONZALEZ, expuso que solicita la práctica de la citación por carteles.
En fecha 10 de Agosto de 2.010, comparece ante El JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, el demandante asistido por el abogado CRUZ MIGUEL LEDEZMA, el cual expuso que solicita se le designe como correo especial.
En fecha 11 de Agosto de 2.010, El JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, libro cartel de emplazamiento y acordó designar como correo especial al ciudadano RAFAEL SIMON HERNANDEZ ISEA, a los fines de gestionar la comisión conferida al Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En fecha 13 de Agosto de 2.010, El JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, ciudadano RAFAEL SIMON HERNANDEZ ISEA, acepto el cargo como correo especial, en esta misma fecha la secretaria de ese Juzgado dejo constancia de que se hizo entrega del cartel de emplazamiento al ciudadano Rafael Hernández.
En fecha 28 de septiembre de 2010, comparece ante El JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, la abogada de la parte demandante, a los fines de consignar los ejemplares de carteles de emplazamiento publicados uno en el diario La Antena en fecha 17 de agoto de 2010, y el otro en el diario El Nacionalista en fecha 19 de agosto de 2010.
En fecha 03 de noviembre del año 2010, El JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, a través de una nota de secretaria dejo constancia que venció el lapso de quince (15) días de despacho de emplazamiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de noviembre del 2010, El JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, le designó como defensor Ad-Litem al abogado JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, cedula de identidad Nº V-16.384.097, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.864, para que ejerza la defensa del ciudadano CARLO GUISEPPE SIGNORILLE GONZALEZ, en esta misma fecha se libro boleta de notificación al abogado JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, que fue designado defensor AD-LITEM.
En fecha 15 de noviembre de 2010, comparece ante El JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, el ciudadano CARLO SIGNORILLE, debidamente asistido en este acto por la abogada PARMENIA MUJICA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.181, el cual expuso que se da por citado para la contestación de la demanda.
En fecha 19 de noviembre de 2010, El JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, declaro desierto acto conciliatorio por cuanto no se encontraban presentes las partes ni por si ni por medio de apoderados.
En fecha 19 de noviembre de 2010, El JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, admite la reconvención propuesta por el demandado y en consecuencia el demandante queda citado para la contestación de la reconvención al segundo día de despacho siguiente.
En fecha 23 de noviembre de 2010, tuvo lugar acto de contestación de reconvención en la cual se dejo constancia de que compareció el ciudadano RAFAEL SIMON HERNANDEZ ISEA debidamente asistido por la abogada YARA HERNANDEZ, quien expuso que consignó en el acto el escrito de contestación a la reconvención, asimismo se dejó constancia que no se encontraba presente la parte demandada reconviniente.
En fecha 30 de noviembre de 2010, El JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa y DECLINA su conocimiento al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN CALABOZO.
En fecha 07 de diciembre de 2010, El JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, a través de oficio Nº 992-10 remite el expediente de la presente causa por declinatoria de competencia al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
En fecha 20 de diciembre de 2010, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, ordena darle entrada y asignarle número de causa.
En fecha 11 de enero de 2011, comparece ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, la abogada de la parte demandante a los fines de solicitar el avocamiento del juez al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de enero de 2011, el Juez del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DE EL ESTADO GUARICO, se avoca al conocimiento de la presente causa por cumplimiento de contrato y se acuerda la notificación del demandado.
En fecha 17 de febrero de 2011, comparece ante JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, el ciudadano RAFAEL SIMON HERNANDEZ ISEA, asistido por el abogado FRANCISCO SUMOSA, el cual solicita al Tribunal practique citación al demandado y se le designe correo especial.
En fecha 25 de febrero de 2011, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, acuerda librar cartel de emplazamiento, asimismo ordena publicar un cartel igual en los diarios ULTIMAS NOTICIAS Y LA ANTENA.
En fecha 25 de febrero de 2011, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, mediante oficio Nº 048-2011, remite Despacho de Comisión Inserción del Cartel de Emplazamiento en virtud de haber sido comisionado suficientemente para la fijación del cartel.
En fecha 16 de marzo de 2011, comparece ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, la abogada de la parte demandante quien solicita le sean entregados los carteles de emplazamiento a publicarse en los diarios ULTIMAS NOTICIAS Y LA ANTENA.
En fecha 04 de abril de 2011, comparece ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, el ciudadano RAFAEL SIMON HERNANDEZ ISEA, asistido por el abogado FRANCISCO SUMOSA quien consigno el cartel de emplazamiento publicados en los diarios ULTIMAS NOTICIAS Y LA ANTENA., y solicito la designación de defensor Ad-litem al no comparecer el demandado en el plazo asignado por el tribunal.
En fecha 09 de mayo de 2011, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, por medio de oficio Nº 2560-120 remite anexo Despacho de comisión Nº 2.419-11, al JUZGADO DEL MUNICIPIO MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
En fecha 10 de Junio de 2011, comparece ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, el ciudadano RAFAEL SIMON HERNANDEZ ISEA, asistido por el abogado FRANCISCO SUMOSA, el cual expuso que solicita la designación del Defensor ad-litem al demandado.
En fecha 16 de junio de 2011, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, designa como defensor Ad-litem a la abogada en ejercicio DAMELIS RENE SUMOSA CABRERA, asimismo se acordó librar boleta de notificación correspondiente.
En fecha 01 de julio de 2011, comparece ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, la abogada DAMELYS SUMOSA a fin de aceptar el cargo de Defensor Ad-litem del demandado CARLOS SIGNORILLE.
En fecha 28 de Julio de 2011, tuvo lugar la juramentación de la defensora Ad-litem DAMELYS SUMOSA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.906.
En fecha 16 de septiembre de 2011, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, repuso la causa al estado de dejar sin efecto el auto dictado en fecha 16-06-2011 y todas las actuaciones posteriores al mismo a los fines que se designe como defensor del demandado al defensor agrario Nº 1 con competencia en materia agraria y ordeno librar las boletas de notificación correspondientes.
En fecha 30 de septiembre, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, designo como defensor publico N 01, del estado guarico extensión Calabozo al abogado JOSE ARQUIMEDES DIAZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, y se ordeno librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 10 de octubre de 2011, tuvo lugar la juramentación del defensor publico Nº 01, abogado JOSE ARQUIMEDES DIAZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, quien acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con sus deberes.
En fecha 26 de octubre de 2011, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, deja sin efecto todas actuaciones realizadas posteriormente al recibimiento de la presente demanda se repone la causa con el fin de cumplir con el procedimiento ordinario agrario adecuado, en consecuencia se ordeno se admita la presente demanda por el Procedimiento Agrario.
EN FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2011, comparece ante JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, la abogada de la parte demandante quien expuso que solicita que sea dictado el auto de admisión de la demanda y se apertura el procedimiento ordinario agrario y la correspondiente contestación del defensor agrario y su notificación para que proceda a dar contestación a la demanda.
En fecha 21 de noviembre de 2011, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, admite la demanda la cual se llevara bajo los principios del derecho agrario, asimismo se ordeno librar boletas de citación al demandado y se fijo audiencia conciliatoria al tercer día de despacho siguiente una vez conste la citación del demandado, en cuanto a la medida solicitada el tribunal ratifica el auto de fecha 06-07-2010 inserto en el cuaderno de medida donde declara improcedente la solicitud de medida la prohibición de enajenar, gravar sobre el referido inmueble.
En fecha 10 de enero de 2012, comparece ante JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, el ciudadano CARLO SIGNORILLE, confiriendo poder APUD –ACTA, a el abogado JULIO CESAR TIAPA MARTINEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 1.885.141.
En fecha 13 DE Enero de 2012, tuvo lugar la audiencia conciliatoria, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, dejo constancia que compareció el demandado ciudadano CARLO SIGNORELLI, acompañado de su apoderado JULIO CESAR TIAPA, también se dejo constancia que no compareció la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado.
En fecha 09 de febrero de 2012, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, declara con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada y en consecuencia la extinción del presente proceso, asimismo ordena notificar de la decisión.
En fecha 28 de febrero de 2012, comparece ante JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, los ciudadanos RAFAEL SIMON HERNANDEZ ISEA Y ANA PRIMITIVA GONZALEZ, con el carácter de recurrentes asistidos por la abogada YARA RORAIMA HERNANDEZ GONZALEZ, quien interpuso el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 09 de febrero de 2012, solicitando que sea remitido el expediente a la Instancia Superior
En fecha 29 de febrero de 2012, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, ordena realizar el computo de los días de despacho desde el 16-02-2012 hasta el día 28-02-2012, en esta misma fecha visto que la parte recurrente apelo en el lapso legal correspondiente, se oye dicha apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente mediante oficio Nº 063-12 al Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En fecha 13 de marzo de 2012, EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, ordena darle entrada y le signa Nº 281, y de conformidad articulo 229 de la Ley De Tierras y Desarrollo Agrario se fijó un lapso de (08) días para promover y evacuar pruebas, en esa misma mediante oficio Nº 097/2012 se solicito al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, indicar los días de despacho trascurridos desde el 10 de febrero hasta el 28 de febrero de 2012, relacionado con la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 09 de febrero de 2012.
En fecha 23 de marzo de 2012, comparecen ante EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, los ciudadanos RAFAEL SIMON HERNANDEZ ISEA Y ANA PRIMITIVA GONZALEZ, quienes confirieron PODER APUD-ACTA a la abogada YARA RORAIMA HERNANDEZ, en esta misma fecha fue presentado escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 29 de Marzo de 2012, EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, fijó audiencia oral de informe al tercer día de despacho siguiente a la preclusión del lapso de promoción y evacuación de pruebas, a las 10:00 a.m.
En fecha 10 de abril de 2012, EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, visto oficio Nº 095-2012, de fecha 27 Marzo de 2012, emanado de EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, el cual remitió anexo al oficio el computo de los días de despacho transcurridos desde el día 10 de febrero hasta el 28 febrero de 2012, en consecuencia ordena agregarlo al expediente.
En fecha 10 de abril de 2012, tuvo lugar la audiencia oral de informe en la cual el s EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, dejó constancia de la comparecencia de la parte apelante la abogada YARA RORAIMA HERNANDEZ GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de RAFAEL SIMON HERNANDEZ ISEA, asimismo se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Dispone la Segunda Disposición final de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“(…) Los tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capitulo II del Título V de la presente Ley” (Cursiva y Negritas de este Tribunal)
Del contenido normativo de la citada disposición legal, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento como Tribunal de alzada, de las acciones con ocasión a los Juicios ordinarios entre particulares que se susciten en Materia Agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación interpuesta en fecha 28 de febrero de 2012, por la abogado YARA RORAIMA HERNANDEZ GONZALEZ, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en consecuencia, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse este Tribunal observa los fundamentos de la parte actora en la presente apelación la cual señala entre otras cosas que: La decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, está basada en los articulo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el articulo 346 ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil, sobre la Prohibición de la Ley de admitir la acción Propuesta, mediante la cual dicho Tribunal declaró la Extinción del Proceso en vista del silencio del demandante, sin embargo alega que en el Procedimiento hubo vicios en cuanto a la Notificación del Demandante, ya que este no estaba enterado de la incidencia y conforme al articulo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece un lapso de cinco (5) días de despacho, contando a partir del lapso de emplazamiento, en tal sentido el Juez el debió notificar al demandante de la apertura de la incidencia para que el tuviera el derecho de contradicción, de oponerse o de contradecir la oposición de cuestión previa del demandado, alega también que hubo vicios en el procedimiento en cuanto a la audiencia de conciliación, ya que en el proceso agrario establece que en cualquier estado y grado del proceso el Juez tiene la facultad de incitar a las partes a la conciliación, en lo referente al fallo se evidencia el vicio de Inmotivación y silencio de prueba, según lo establecido en los artículos 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, (sana critica y valoración de la prueba) igualmente hubo violación de los articulo 12, y 243, ordinal 4 y 5, porque en la referida sentencia el Juez no relacionó derecho con los hechos, puesto que solamente aplicó el derecho (Art. 209), lo que quiere decir que no hubo motivación en el fallo, respecto al silencio de prueba, el Juez debió analizar las pruebas aportadas, aplicando el principio de exhaustividad, ya que con el análisis del documento de compraventa anexo al expediente, que el demandado nombró en la cuestión previa, allí es mencionado el poder con que actúa el demandante, el Juez pudo haber analizado también la Guía Única de Movilización en la que el mismo demandante aparece como vendedor del ganado, con el análisis de estas pruebas el pudo haber relacionado los hechos con el derecho, y pudo haber obtenido que no era aplicable y era errónea la aplicación de la cuestión previa 346 ordinal 11, debido a que el demandante si actuó con un derecho propio no con un derecho ajeno, es decir que actuó como apoderado y actuó también como propietario del ganado, motivos por los cuales solicitó la declaratoria de nulidad de la sentencia.
Este Juzgado observa que los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:
“Toda sentencia debe contener:
1. La indicación del Tribunal que la pronuncia.
2. La indicación de las partes y sus apoderados
3. Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.
4. Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
5. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
6. La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión”.
“Articulo 244 Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el articulo anterior; por haber absuelto la instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita”.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha: 29 de julio de 1998, con ponencia del Dr. Alirio Abreu Burelli, caso Carlos Antonio González Chirinos contra María Grazia Organtini Bartolomei, expediente 97-109, estableció respecto a la suficiencia de los motivos de los fallos de alzada, el siguiente criterio doctrinario:
“...La finalidad procesal de la motivación de la sentencia de alzada, consiste en permitir a la Sala de Casación Civil, al resolver el recurso de casación, el control de la legalidad del fallo, propósito que se cumple al acoger y transcribir dicha sentencia la fundamentación de la decisión apelada. Por tanto, al transcribir la recurrida las razones de primera instancia, las cuales son suficientes para conocer y controlar el criterio sobre el cual se basó el Juez para establecer los hechos y aplicar el derecho, fundamentó suficientemente su decisión...
Criterio el cual ha sido mantenido a través del tiempo, haciendo viable la motivación acogida como fórmula del juez de alzada para dar a conocer el proceso lógico seguido para establecer los hechos y aplicar el derecho y, que en todo caso sería el mismo que utilizó el tribunal de la causa.
Sin embargo, la Sala considerando que una de sus misiones fundamentales consiste en brindar la correcta interpretación de la ley, en este caso en particular, del ordinal 4º del artículo 243 del Código Procesal Civil, que dispone: “Toda sentencia debe contener...4º) Los motivos de hecho y de derecho de la decisión...”, y observando que la aplicación irrestricta del referido criterio ha degenerado en una práctica común, donde simples transcripciones o reproducciones totales de las sentencias dictadas por los tribunales de primera instancia se tienen o bastan como decisiones de alzada, considera necesario en esta oportunidad, establecer que tal pronunciamiento desde ningún punto de vista satisface el cumplimiento del precepto legal citado y, a tal fin, si bien, los fallos de alzada pueden realizar citas o trascripciones de las decisiones dictadas por los tribunales de primera instancia donde acojan, además, la motivación de éstos, no por ello, quedan eximidos de expresar sus propias razones de hecho y de derecho para soportar la decisión, con especial mención o referencia a los motivos de apelación brindados por la parte proponente del recurso, los cuales en todo caso, deben ser claramente estimados o desestimados por el juzgador de alzada.
En consecuencia, se abandonan expresamente las jurisprudencias que hasta ahora habían prevalecido sobre la suficiencia de la motivación acogida; en lo sucesivo, con inclusión del caso bajo análisis, se reitera, la Sala tendrá como debidamente motivado, el fallo de alzada que contenga sus propias razones de hecho y de derecho respecto a lo decidido…”
En este mismo orden de ideas, en Ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez. Exp. Nº 99-573, dec. Nº 08, se dejo sentado que:
“…En relación con estos argumentos, la Sala establece que el requisito de motivación impone al juez el deber de expresar en la sentencia los motivos de hecho y de derecho que sustentan lo decidido. Los primeros están conformados por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran, y los segundos por las normas y principios jurídicos que el juez aplicó para resolver la controversia. En relación con estos últimos, es conveniente aclarar que no importa la falta de cita de preceptos legales, sino la indicación de la norma allí contenida. Esta exigencia tiene por objeto: a) controlar la arbitrariedad del sentenciador, pues le impone justificar el razonamiento lógico que siguió para establecer el dispositivo; y b) permitir a las partes conocer los motivos de la decisión para determinar si están conformes con ellos. En caso contrario, podrán interponer los recursos previstos en la ley, con el fin de obtener una posterior revisión sobre la legalidad de lo sentenciado…”
Ahora bien, en la causa bajo análisis, como bien pudo apreciarse de los extractos de la decisión recurrida y de los alegatos de la actora, anteriormente transcritos, todo lo expuesto en la parte motiva del fallo constituye un vicio de la sentencia del tribunal a-quo, donde se hizo caso omiso a los motivos de hecho de la sentencia, requisito dispuesto en el articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace que este Juzgado Superior Agrario considere que el Tribunal de Primera Instancia con tal proceder, incurrió en el vicio de inmotivación delatado por la parte apelante, por lo que es forzoso para este Juzgador declarar la nulidad de la sentencia dictada por el a-quo, en fecha 09 de febrero de 2012, y se le apercibe duramente a no seguir cometiendo estos errores. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada YARA RORAIMA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.820.193, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.002, actuando como apoderado judicial del ciudadano RAFAEL SIMON HERNANDEZ ISEA, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.885.141.
SEGUNDO: SE ANULA la Sentencia dictada por Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictada en fecha 09 de Febrero del año 2012.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se ordena al Juzgado Segundo de Primeras Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sentenciar nuevamente la presente causa esta vez dándole cumplimiento a los requisitos de la sentencia establecidos en el articulo 243 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en San Juan de los Morros, a los 22 días del mes de Mayo de (2012) de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
La Secretaria,
KIMBERLY HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
La Secretaria,
KIMBERLY HERNANDEZ
EXP: JSAG-281
AJCA/KH/nh
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