REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 08 de Mayo de 2012.
201 y 153º

Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de abril de 2.012 por el ciudadano JOSE ARQUIMEDES DIAZ, identificado en autos donde solicita:
“…Realizada Audiencia conciliatoria en fecha 16 de Febrero del año 2.012, tal como se evidencia de los folios 11 y 12 de la tercera pieza del presente expediente al igual que la consignación de los informes técnicos ordenados realizar por este tribunal, los cuales rielan en los folios 23 al 26 de la 3ra pieza, pido de conformidad con lo establecido por el articulo 262 del código de procedimiento civil, se de por terminado el presente procedimiento, previa homologación del presente convenimiento a los fines de generar conformidad entre las partes. Es todo…”
Y la suscrita en fecha 07 de Mayo de 2.012 por la ciudadana YORAIMA LISCANO, identificada en autos donde expone:
“…Solicito se homologue el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 16 de Febrero de 2.012, a los fines legales correspondientes…”
Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa que en el acta levantada en la audiencia conciliatoria realizada el 16 de febrero de 2012, en el lote de terreno relacionada con la presente causa, se ordeno lo siguiente: “…designa a los ciudadanos YIRIAN IRENE GUILLEN BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 11.794.321 y al ciudadano RICHARD FRANCISCO MUNDARAL, titular de la cedula de identidad Nº 8.738.348, en su condición de técnicos de la defensa publica agraria para que realicen en levantamiento topográfico y deslinde del presente lote de terreno y lo adapten al acuerdo aquí llegado el día de hoy y del mismo consignen informe al tribunal…”, visto que en fecha 21 de marzo de 2012, la defensora publica agraria YORAIMA LISCANO, antes identificada, consigna el informe técnico realizado por los ingenieros de la defecan publica agraria, los ciudadanos; YIRIAN IRENE GUILLEN BRITO y RICHARD FRANCISCO MUNDARAL, de la revisión realizada al mismo este Juzgado observa que no se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la audiencia conciliatoria, en el sentido que no fue consignado el levantamiento topográfico, en consecuencia este Tribunal Superior Agrario niega la solicitud de homologación realizadas por los defensores públicos agrarios abogado JOSE ARQUIMEDES DIAZ antes identificado y la abogada YORAIMA LISCANO, hasta que cumplan con todo lo acordado y suscrito en la audiencia conciliatoria de fecha 16 de Febrero de 2.012. ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ
ARQUÍMEDES JOSE CARDONA A

LA SECRETARIA
KIMBERLY HERNANDEZ

EXP: JSAG-254.
AC/KH/hm