REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veinticuatro (24) de Mayo del Dos Mil Doce (2.012).
202º y 153º

Vista la inhibición que cursa en el folio 72, de este expediente, fechado el día Veintinueve (29) de Febrero del 2.012, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por TARRAF HADDAD KAFROUNI contra GUILLERMO ENRIQUE ARMAS GONZALEZ por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el cual expuso:

“Encontrándome en el proceso de lectura de la totalidad del expediente pude verificar y percatarme que en fecha 14 de Abril del año 2011, dicté sentencia en el juicio de DESALOJO seguido por las mismas partes del presente proceso en la cual declaré la inadmisibilidad de la acción por estar en presencia de un contrato locativo a tiempo determinado; lo cual se evidencia mi pronunciamiento señalándole a la parte la vía idónea para ejercer la acción correspondiente, es por lo que en vista de lo anteriormente mencionado procedo a inhibirme para conocer de la presente causa. No es la intención de ésta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para éste Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, debiendo ésta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil”…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental

Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental

Abg. Shirley M. Corro B.

Exp Nº 7.066-12