REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

201° y 152°

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7.353-10
MOTIVO: Divorcio
PARTE ACTORA: Ida Rosa Josefina Pulido Piñero
PARTE DEMANDADA: Pedro Antonio Beroes Bermúdez
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Eliana Gabazut, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.480
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Milagros Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No 31.358.

I
Por libelo presentado en fecha 07 de octubre de 2.010, por la ciudadana Ida Rosa Josefina Pulido Piñero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.393.568, estando debidamente asistida por la abogado Eliana Gabazut, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.480, demandó por divorcio al ciudadano Pedro Antonio Beroes Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.513.163.
Alega la demandante, que en fecha 11 de julio de 1.969, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Pedro Antonio Beroes Bermúdez, por ante la primera autoridad civil del Municipio Roscio del estado Guárico, tal y como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio expedida que acompañó marcada “A”, fijando el domicilio conyugal en la avenida Los Llanos, casa No. 45 de San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Alega la actora, que durante los primeros meses de casados, vivieron en una total y absoluta comprensión, armonía y mutuo amor, hasta mediados del mes de octubre de 1.970, su cónyuge, sin que le diera causa alguna que lo justificara, comenzó a asumir una conducta hostil en contra de su persona, la cual venía acompañada con una serie de hechos ofensivos contra el honor y su reputación, tanto en el interior del hogar común como delante de la familia y amigos, todos estos hechos eran realizados de manera frecuente y reiteradas, dejando de cumplir con sus obligaciones matrimoniales, violando los deberes de asistencia mutua, protección y satisfacción de las necesidades de la vida y convivencia; hasta que a mediados del mes de diciembre de ese mismo, su cónyuge sin motivo más o menos racional o excusable que lo justificara, abandonó voluntariamente el hogar común y que hasta la presente fecha no ha regresado, a pesar de las múltiples gestiones que hizo a título personal, como a través de amigos comunes y familiares para que volviera a la casa, asumiendo una conducta reticente y de total negativa de no querer volver.
Fundamentó su acción, la demandante en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario.
Admitida la acción, se acordó la citación del demandado y se acordó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, riela al folio 04 del expediente.
En fecha 15 de octubre de 2.010, compareció ante el Tribunal la ciudadana Ida Pulido, estando debidamente asistida por la abogado Eliana Gabazut, ambas plenamente identificado en autos, señaló la dirección de ubicación del demandado, riela al folio 07 del expediente.
En fecha 18 de octubre de 2.010, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la secretaria de la Fiscal Décimo del Ministerio Público, riela al folio 8 del expediente.
En fecha 26 de octubre de 2.010, el alguacil del Tribunal consignó boleta de citación sin firma con su respectiva compulsa, que fuese librada al ciudadano Pedro Antonio Beroes Bermúdez, titular de la cédula de identidad No. 2.513.163, por cuanto fue imposible su localización, riela al folio 11 del expediente.
En fecha 03 de noviembre de 2.010, compareció ante el Tribunal la ciudadana Ida Pulido, estando debidamente asistida por la abogado Eliana Gabazut, ambas plenamente identificado en autos, solicitó la citación por carteles del demandado, riela al folio 16 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 08 de noviembre de 2.010, vista la diligencia suscrita por la parte actora, se acordó la citación por carteles del demandado, riela al folio 17 del expediente. En fecha 02 de diciembre de 2.010, compareció ante el Tribunal la ciudadana Ida Pulido, estando debidamente asistida por la abogado Eliana Gabazut, ambas plenamente identificado en autos, consignó los ejemplares de los diarios El Nacionalista y La Antena, en los cuales fueron publicados el cartel de citación, riela al folio 19 del expediente. En fecha 03 de diciembre de 2.010, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia que se trasladó a la calle La Morera No. 25, barrio La Morera, de esta ciudad de San Juan de los Morros y fijó el cartel librado para la citación del demandado Pedro Antonio Beroes Bermúdez, riela al folio 22 del expediente.
En fecha 10 de enero de 2.011, compareció ante el Tribunal la ciudadana Ida Pulido, estando debidamente asistida por la abogado Eliana Gabazut, ambas plenamente identificado en autos, solicitó la designación de defensor judicial para el demandado, riela al folio 23 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 13 de enero de 2.011, vista la diligencia suscrita por la ciudadana Ida Pulido, se acordó la designación de la abogado Olga Fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 18.958 como defensor judicial del demandado, riela al folio 24 del expediente. En fecha 26 de enero de 2.011, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por la abogado Olga Fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 18.958, riela al folio 26 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 31 de enero de 2.011, se acordó nueva designación de defensor judicial, recayendo en la persona del abogado José Antonio Lettieri, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 155.937, riela al folio 28 del expediente. En fecha 02 de febrero de 2.011, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por el abogado José Lettieri, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 155.937, riela al folio 30 del expediente. En fecha 04 de febrero de 2.011, compareció ante el Tribunal el abogado José Antonio Lettieri, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 155.937, aceptó el cargo de defensor judicial para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 32 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 22 de febrero de 2.011, vista la aceptación al cargo de defensor judicial presentada por el abogado José Lettieri, se acordó su emplazamiento, riela al folio 33 del expediente. En fecha 09 de marzo de 2.011, el alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación firmado por el abogado José Lettieri, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 155.937, riela al folio 26 del expediente.
Seguidamente se celebraron los actos conciliatorios, rielan a los folios 37 y 38 del expediente.
En fecha 17 de junio de 2.011, compareció ante el Tribunal la ciudadana Ida Pulido, estando asistida de abogado e insistió en la presente demanda, riela al folio 39 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 22 de junio de 2.011, se repuso la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial al ciudadano Pedro Antonio Beroes Bermúdez, recayendo en la persona de Manuel Elías Guerra Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 155.968, riela al folio 40 del expediente. En fecha 15 de julio de 2.011, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por el abogado Manuel Elías Guerra Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 155.968, riela al folio 42 del expediente. En fecha 19 de julio de 2.011, compareció ante el Tribunal el abogado Manuel Elías Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 155.968, aceptó el cargo de defensor judicial para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 44 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 21 de julio de 2.011, vista la aceptación al cargo de defensor judicial presentada por el abogado Manuel Guerra, se acordó su emplazamiento, riela al folio 45 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 27 de julio de 2.011, se revocó parcialmente el auto de fecha 21 de julio de 2.011, en cuanto a la citación ordenada al defensor judicial designado, para el primer acto conciliatorio, se ordenó citarlo para el acto de contestación a la demanda, riela al folio 47 del expediente. En fecha 01 de agosto de 2.011, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de de citación por cuanto la misma quedó sin efecto, riela al folio 49 del expediente. En fecha 03 de agosto de 2.011, el alguacil del Tribunal, consignó recibo de de citación firmado por el abogado Manuel Elías Guerra, riela al folio 51 del expediente.
En fecha 10 de agosto de 2.011, compareció ante el Tribunal el abogado Manuel Elías Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 155.968, actuando con el carácter de defensor judicial del ciudadano Pedro Antonio Beroes Bermúdez, consignó escrito de contestación a la demanda, riela a los folios 53 y 54 del expediente.
En fecha 10 de agosto de 2.011, compareció ante el Tribunal la ciudadana Ida Pulido, estando asistida de abogado e insistió en la presente demanda, riela al folio 55 del expediente.
En fecha 20 de septiembre de 2.011, compareció ante el Tribunal la ciudadana Ida Pulido, estando asistida de abogado, consignó escrito de contestación a las cuestiones previas, riela del folio 56 al folio 58 del expediente.
En fecha 05 de octubre de 2.011, compareció ante el Tribunal la ciudadana Ida Pulido, estando asistida de abogado, consignó escrito de promoción de pruebas, riela al folio 59 del expediente.
En fecha 05 de septiembre de 2.011, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas en el presente juicio, riela al folio 60 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 06 de octubre de 2.011, se ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte actora, riela al folio 61 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 14 de octubre de 2.011, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora, riela al folio 63 del expediente.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2.011, se repuso la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial, y una vez que conste en autos la aceptación al cargo del mismo, comenzará a correr nuevamente el lapso para la promoción de pruebas en este juicio, recayendo en la persona de Milagros Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 31.358, riela a los folios 64 y 65 del expediente. El alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por la abogado Milagros Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 31.358, riela al folio 67 del expediente. En fecha 27 de octubre de 2.011, compareció ante el Tribunal la abogado Milagros Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 31.358, aceptó el cargo de defensor judicial para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 69 del expediente.
En fecha 16 de noviembre de 2.011, compareció ante el Tribunal la ciudadana Ida Pulido, estando asistida de abogado, ratificó la lista de los testigos promovidos en el escrito de pruebas, riela al folio 70 del expediente.
En fecha 16 de noviembre de 2.011, compareció ante el Tribunal la abogado Milagros Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 31.358, consignó escrito manifestando la imposibilidad de ubicar a su representado Pedro Antonio Beroes Bermúdez, riela al folio 71 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 02 de diciembre de 2.011, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora, riela al folio 73 del expediente.
En fecha 08 de diciembre de 2.011, fueron rendidas las testimoniales por las ciudadanas María Fortuna Sojo de Agraz, Aleida de Coromoto León y Luz María León, riela del folio 74 al folio 79 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 06 de febrero de 2.012, se fijó oportunidad para la presentación de informes, riela al folio 80 del expediente.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
II
Por libelo presentado en fecha 07 de octubre de 2.010, por la ciudadana Ida Rosa Josefina Pulido Piñero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.393.568, estando debidamente asistida por la abogado Eliana Gabazut, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.480, demandó por divorcio al ciudadano Pedro Antonio Beroes Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.513.163.
Debe entonces, demostrar la demandante, estos hechos que tipifiquen la causal alegada.
La parte actora promovió pruebas de la siguiente manera:
Promovió las testimoniales de las ciudadanas María Fortuna Sojo de Agraz, Aleida de Coromoto León y Luz María León, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.507.900, 2.516.106 y 4.390.738 respectivamente; de la revisión hecha a las actas que conforman el expediente se constató que en fecha 08 de diciembre de 2.011, fueron rendidas las testimoniales de las referidas ciudadanas, tal y como se evidencia del folio 74 al folio 79 del expediente. Con los testimonios de las testigos evacuadas, afirmaron que conocen a los ciudadanos Pedro Antonio Beroes Bermúdez, que los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio por ante la primera autoridad civil del Municipio Roscio el 11 de julio de 1.969, que establecieron el domicilio conyugal en la avenida Los Llanos, casa No. 45 de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, que el ciudadano Pedro Antonio Beroes Bermúdez asumió una conducta hostil contra su esposa, ofendiéndola tanto en su honor como en su reputación y que éste abandonó el hogar en el mes de octubre de 1.970 y hasta la presente fecha no ha regresado.
La declaración de los testigos hace plena prueba de la acción deducida, y, por ende, la demandante logró demostrar la causal de abandono voluntario, lo que la hace inevitablemente procedente, ya que también está demostrado el vínculo de matrimonio, según copia certificada de acta de matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Roscio del Estado Guarico, anotada bajo el N° 135, de fecha 11 de julio de 1.969, la cual se valora conforme al artículo 1.359 del Código Civil. Así se decide.


III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de divorcio, intentada por la ciudadana Ida Rosa Josefina Pulido Piñero contra el ciudadano Pedro Antonio Beroes Bermúdez, ambos identificados anteriormente, por estar comprobada la causal de abandono voluntario alegada, conforme el artículo 185, ordinal 2° del Código Civil. En consecuencia se declara extinguido el vínculo matrimonial que tienen celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán del Estado Guárico, anotada bajo el N° 135, de fecha 11 de julio de 1.969. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m, se publicó, se registró y dejó copia de la anterior decisión. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
ECOV.
Exp Nº 7.353-10