REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7250-09
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: LUIS JOSÉ ROSALES SILVA
DEMANDADO: CARMEN CRISILDA PUERTA

En fecha 04 de noviembre de 2009, el abogado HECTOR MAYORGA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.347.207, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.640; actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSÉ ROSALES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.782.892, ambos con domicilio en El Sombrero, Estado Guárico, presentó demanda de DIVORCIO, contra la ciudadana CARMEN CRISILDA PUERTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.743.495, con domicilio igualmente en El Sombrero, Estado Guárico .
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2009, se admite la demanda, se emplaza a las partes para el primer acto conciliatorio, se acuerda la notificación de la Fiscal 10° del Ministerio Publico y se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de que practique la citación de la demandada. Al folio 15, consta la notificación hecha a la Fiscalía del Ministerio Público. Por escrito de fecha 09 de diciembre de 2009, la Fiscal del Ministerio Público, emite opinión favorable en relación a la solicitud. Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2011, se agregó al expediente las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, para la citación de la demandada, de la cual se desprende que por cuanto, no se logró la citación personal de ésta, el apoderado actor solicitó la citación por carteles, la cual fue acordada por dicho comisionado, en fecha 04 de febrero de 2010, sin que conste su fijación, publicación y consignación.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que en fecha 23 de mayo de 2011, se agregó al expediente las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, para la citación de la demandada y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de DIVORCIO, interpuesto por el abogado HECTOR MAYORGA QUINTERO, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSÉ ROSALES SILVA, contra la ciudadana CARMEN CRISILDA PUERTA, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,



ECOV/lp
Exp. N° 7250-09