REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

201° y 152°

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.423-11
MOTIVO: Interdicción
PARTE ACCIONANTE: Lourdes Josefina Guevara Donaire
PARTE ACCIONADA: Simón Frontado Guevara

I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2.011, por la ciudadana Lourdes Josefina Guevara Donaire, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.521.827, estando asistida por la abogado Yomely Guyón de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 50.176, mediante el cual solicitó la interdicción civil del ciudadano Simón Fernando Frontado Guevara, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 20.878.098.
Alega la solicitante, que el ciudadano Simón Fernando Frontado Guevara, desde muy temprana edad, ha presentado trastornos de comportamiento, dificultad para pronunciar palabras, así como para leer y escribir, siendo diagnosticado con retraso mental ligero, por lo que le ha impedido realizar operaciones matemáticas elementales, que le dificulta obtener trabajo y cuidar de sí mismo, necesitando del cuidado de su persona, como representante. Anexando a la presente solicitud, informe médico, expedido por el psiquiatra Luís Salmerón.
Expone la solicitante que, por cuanto su hijo Simón Fernando Frontado Guevara, no puede valerse por sí mismo para realizar los trámites legales por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el organismos donde trabajaba su padre para la obtención de la pensión de sobreviviente , pide sea declarada la interdicción del referido ciudadano y que en su condición de madre, sea nombrada su tutora.
Por auto del Tribunal de fecha 17 de mayo de 2.011, se admitió la presente solicitud, riela al folio 08 del expediente.
En fecha 23 de mayo de 2.011, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la secretaria de la Fiscal del Misterio Público, riela al folio 13 del expediente.
En fecha 26 de mayo de 2.011, se declaró desierto el acto para tomarle declaración al ciudadano Simón Fernando Frontado Guevara debido a la incomparecencia del referido ciudadano, riela al folio 15 del expediente. En fecha 31 de mayo de 2.011, se declararon desiertos los actos para tomarles declaración a las ciudadanas Ada Julieta Guevara, Adymar Bolívar Guevara, Carmen Padilla Guevara y Marbelia Padilla Guevara debido a la incomparecencia de las referidas ciudadanas, riela del folio 16 al folio 19 del expediente.
En fecha 07 de junio de 2.011, compareció ante el Tribunal la ciudadana Lourdes Josefina Guevara Donaire, titular de la cédula de identidad No. 2.521.827, estando asistida de abogado, otorgó poder apud acta a la abogado Yomely Guyón de Rodríguez, Inpreabogado No. 50.176, riela al folio 20 del expediente. En fecha 07 de junio de 2.011, la abogado Yomely Guyón de Rodríguez, solicitó fuese fijada nueva oportunidad para la presentación de los ciudadanos Simón Fernando Frontado Guevara, Ada Julieta Guevara, Adymar Bolívar Guevara, Carmen Padilla Guevara y Marbelia Padilla Guevara, riela al folio 21 el expediente. Por auto del Tribunal de fecha 10 de junio de 2.011 vista la diligencia suscrita por la abogado Yomely Guyón, se fijó nueva oportunidad para la presentación de los testigos y del ciudadano Simón Fernando Frontado Guevara, riela al folio 22 del expediente.
Del folio 23 al folio 30 del expediente cursan actas de declaración testifical de las ciudadanas Ada Julieta Guevara de Bolívar, Adymar Alejandra de la Caridad Bolívar Guevara, Carmen Carolina Padilla Guevara y Marbelia Yesenia Padilla Guevara.
Al folio 31 del presente expediente, cursa acta donde consta la declaración del ciudadano Simón Fernando Frontado Guevara.
En fecha 27 de junio de 2.011, el alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación sin firmar, que fueron libradas a los médicos psiquiatra Navis Josué Márquez y Luís Salmerón, por cuento le fue imposible su localización, riela a los folios 33 y 35 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 21 de julio de 2.011, se acordó la designación de nuevos expertos, recayendo en las personas de William González y José Gregorio Castro Gil, riela al folio 37 del expediente.
En fecha 28 de julio de 2.011, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el médico Williams González, riela al folio 40 del expediente. En fecha 02 de agosto de 2.011, compareció ante el Tribunal el médico psiquiatra Willians González y aceptó el cargo de experto para el cual fue designado, riela al folio 42 del expediente.
En fecha 04 de agosto de 2.011, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el médico José Gregorio Castro Gil, riela al folio 43 del expediente. En fecha 09 de agosto de 2.011, compareció ante el Tribunal el médico psicólogo José Gregorio Castro Gil y aceptó el cargo de experto para el cual fue designado, riela al folio 45 del expediente.
En fecha 23 de septiembre de 2.011, compareció ante el Tribunal el médico psiquiatra Williams González y consignó informe contentivo de la evaluación psiquiátrica realizada al ciudadano Simón Fernando Frontado Guevara, riela del folio 46 al folio 49 del expediente.
En fecha 11 de octubre de 2.011, compareció ante el Tribunal el médico psicólogo José Gregorio Castro Gil y consignó informe contentivo de la evaluación realizada al ciudadano Simón Fernando Frontado Padrino, riela a los folios 50 y 51 del expediente.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la interdicción provisional, este Tribunal lo hizo en los siguientes términos: Se decreta la interdicción provisional del ciudadano Simón Fernando Frontado Guevara, imputado de retardo mental, y se designa como tutor interino, a la ciudadana Lourdes Josefina Guevara Donaire, madre del entredicho. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se ordena a la solicitante, registrar la presente decisión conforme al artículo 414 del Código Civil, y traer copia de ese registro a las actas. Así se decide. Conforme al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se entiende abierta la causa a pruebas.
En fecha 19 de octubre de 2.011, compareció ante el Tribunal la abogado Yomely Guyón, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó copia certificada de la sentencia, riela al folio 58 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 20 de octubre de 2.011, vista la diligencia suscrita por la abogado Yomely Guyón, se acordó lo solicitado, riela al folio 59 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 15 de noviembre de 2.011, se ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte actora, riela al folio 60 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 22 de noviembre de 2.011, se admitieron las pruebas presentadas por la parte actora, riela al folio 62 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 26 de enero de 2.012 se fijó la oportunidad para presentar los informes, riela al folio 63 del expediente.
En fecha 14 de febrero de 2.012, compareció ante el Tribunal la abogado Yomely Guyón, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó la sentencia debidamente protocolizada por ante el Registro Principal del Estado Guárico, solicitando copia certificada de la referida sentencia registrada, riela del folio 64 al folio 82 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 16 de febrero de 2.012, vista la diligencia suscrita por la abogado Yomely Guyón, se acordó lo solicitado, riela al folio 83 del expediente.
En fecha 22 de febrero de 2.012, compareció ante el Tribunal la abogado Yomely Guyón, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de informes en el presente juicio, riela al folio 84 del expediente. En fecha 05 de marzo de 2.012, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del Lapso par hacer observaciones a los informes, riela al folio 85 del expediente.
Y siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente caso, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
II
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2.011, por la ciudadana Lourdes Josefina Guevara Donaire, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.521.827, estando asistida por la abogado Yomely Guyón de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 50.176, mediante el cual solicitó la interdicción civil del ciudadano Simón Fernando Frontado Guevara, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 20.878.098.
Le correspondía a la accionante demostrar los hechos alegados, conforme al principio Actori Incumbit Onus Probandi, señalados en el artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 393 del Código Civil, lo siguiente:
"El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los hagan incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción aunque tengan intervalos lucidos."
Y el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, expresa lo siguiente:
"Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al dotado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto".
En ese orden de ideas, fueron examinadas las probanzas traídas por la solicitante, y las ordenadas oficiosamente, por el Tribunal.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Promovió el informe psiquiátrico, expedido por el médico Luís Salmerón. Quien aquí suscribe, valora el referido informe, por cuanto se evidencia el diagnostico de la enfermedad que padece el ciudadano Simón Fernando Frontado Guevara. Y así se decide.
Promovió el informe psiquiátrico, expedido por el médico Williams González. Quien aquí suscribe, valora el referido informe, por cuanto se evidencia el diagnostico de la enfermedad que padece el ciudadano Simón Fernando Frontado Guevara. Y así se decide.
Promovió el informe psicológico, expedido por el licenciado José Gregorio Castro Gil. Quien aquí suscribe, valora el referido informe, por cuanto se evidencia el diagnostico de la enfermedad que padece el ciudadano Simón Fernando Frontado Guevara. Y así se decide.
Conforme el artículo 396 del Código Civil, la interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de la familia. Por ordenarlo esa disposición, el Tribunal entrevistó al imputado de retardo mental, según acta de fecha 17 de junio de 2.011, de la manera siguiente: Primera pregunta. ¿Como se llama?. Segunda pregunta. ¿Que edad tienes?. Tercera pregunta. ¿Donde vives?. Cuarta pregunta. ¿En que país vives? Quinta pregunta: ¿Con quien vives?, Sexta pregunta: ¿Quien es el Presidente de Venezuela?. Séptima pregunta: ¿Quién es el Libertador de Venezuela?. Octava Pregunta: ¿Sabes leer?, Novena pregunta: ¿En que fecha naciste? Décima pregunta: ¿En que año naciste? Dejándose expresa constancia, que el ciudadano Simón Fernando Frontado Guevara, a pesar de haber dado respuesta a algunas de las preguntas formuladas, se evidenció que no poseía ni manejaba información de su propia vida.
Quedó establecido durante este procedimiento, el estado de enfermedad del ciudadano Simón Fernando Frontado Guevara, o sea que padece de retardo mental, el cual es de carácter irreversible, con los elementos probatorios supra mencionados. Por otro lado, prueba el estado de filiación con el afectado, por medio de la partida de nacimiento.
De la entrevista que hace el Tribunal, al ciudadano Simón Fernando Frontado Guevara, se concluye palmariamente, a través de su conducta, el estado de retardo mental irreversible.
Examinada, la prueba de experticia promovida en la primera fase del este procedimiento, se valora conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, constituye plena prueba del estado de enfermedad del imputado, lo que hace procedente, decretar la interdicción definitiva y nombrar tutor como se dice a continuación.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se decreta la Interdicción Definitiva del ciudadano Simón Fernando Frontado Guevara, imputado de retardo mental, y se designa como tutor a la ciudadana, Lourdes Josefina Guevara Donaire, madre del entredicho, y como integrantes del Consejo de tutela a los ciudadanos: Ada Julieta Guevara de Bolívar, Adymar Alejandra de la Caridad Bolívar Guevara, Carmen Carolina Padilla Guevara y Marbelia Yesenia Padilla Guevara. Y Así se decide.
Se ordena a la solicitante, registrar la presente decisión conforme al artículo 414 del Código Civil, y traer copia de ese registro a las actas. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp N°. 7.423-11