JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, quince de mayo de dos mil doce.-
202º y 153º
PARTE ACTORA: JUAN EDUARDO PARRAGA MATOS
PARTE DEMANDADA: DIAZ RUIZ PERDRO ANTONIO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXPEDIENTE N°: 18.722
Vista la diligencia cursante a los folios 67 al 69, suscrita por el ciudadano JUAN EDUARDO PARRAGA MATOS, asistido de abogado, en su carácter de demandante, y por el ciudadano PEDRO ANTONIO DIAZ RUIZ, asistido de abogado, en su carácter de demandado en el presente juicio y la transacción celebrada entre las partes, este Tribunal con vista a la TRANSACCION efectuada, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 06-03-2012, y se acuerda oficiar lo conducente al Registrado Público del Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico, e igualmente se ordena expedir por secretarias las copias certificadas solicitadas de la presente transacción, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los quince (15) días del mes de mayo del año 2.012.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez.
Dr. José Bermejo La Secretaria
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria
JB/cm/dd
Exp. 18.722
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