REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, veinticuatro (24) de Mayo del 2012.
202° y 153°
SOLICITANTES: ESPINOZA RUIZ NELSON ANDRES y COA PADRINO KATIUSKA SKARLEN.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento
EXPEDIENTE: N° 17.461.-
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 17 de MAYO de 2007, los ciudadanos: ESPINOZA RUIZ NELSON ANDRES y COA PADRINO KATIUSKA SKARLEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.001.175 y 19.067.167, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN ZORAIDA REBOLLEDO DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.282; ocurrieron por ante este Tribunal con el objeto de solicitar separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Que durante la unión matrimonial no se adquirió ningún tipo de bien mueble o inmueble. Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, marcada con la letra “A”.
Admitida la solicitud en la misma fecha de su presentación y excitados los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta, el Tribunal declaró la separación en los términos y condiciones por ellos convenida.
Posteriormente y mediante diligencia de fecha 13 de Marzo del año 2012, compareció el cónyuge ciudadano: NELSON ANDRES ESPINOZA RUIZ, asistidos de abogado, y solicito se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, alegando haber transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos sin que hubiese habido reconciliación entre ellos. El Tribunal visto lo solicitado y siendo ello procedente, tal como de desprende del cómputo practicado por la Secretaría de despacho, así lo hizo constar, ordeno la notificación de la conyugue COA PADRINO KATIUSKA, a fin de que compareciera por ante este Tribunal a las 11:00 a.m., del tercer día de despacho siguiente a aquel en el cual conste en autos su notificación para que formule lo que creyere conveniente sobre la conversión en divorcio formulada por su cónyuge, para lo cual se libró la boleta correspondiente. En fecha 17-05-2012, el alguacil consigno boleta firmada por la ciudadana KATIUSKA SHARLEN COA PADRINO, quien no compareció en la oportunidad fijada, ni por si ni por medio de apoderado alguno; entrando la causa en estado de dictar sentencia, la cual se pasa a decidir, y a tales fines se observa:
I I
PRIMERO: Que es causal de divorcio el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso reconciliación entre los cónyuges.
SEGUNDO: Que en el presente caso, desde el día 17 de Mayo del año 2007, fecha en la cual se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 13 de Marzo del año 2012, fecha en la cual se solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un año.
TERCERO: Que no ha surgido en el procedimiento elemento de juicio alguno sobre el cual debe hacerse pronunciamiento, salvo la propia solicitud de conversión, y estando el procedimiento ajustado a derecho resulta procedente declarar con lugar la solicitud, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
I I I
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos a la cual se refieren las presentes actuaciones y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ESPINOZA RUIZ NELSON ANDRES y COA PADRINO KATIUSKA SKARLEN, ambas partes identificadas en los autos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 06 de Mayo de 2006, según acta N° 96.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil Doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez.
Dr. José A. Bermejo.
La Secretaria
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria.





Exp. N° 17461.-
JB/cm/ya.-