REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, ocho de mayo de dos mil doce.
PARTE DEMANDANTE: BASTIDAS MARTINEZ LUISA FRANCISCA
PARTE DEMANDADA: TORRES ORTEGA RODOLFO RICHARD
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Exp. Nº 18.617
I
Se inicia la presente demanda mediante libelo de fecha 18 de Enero de 2011, por ante este Juzgado incoada por la ciudadana BASTIDAS MARTINEZ LUISA FRANSCISCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.340.182 y de este domicilio.-
Por auto de fecha 19 de enero de 2011, cursante al folio 05, el Tribunal admitió la presente demanda ordenándose la citación del demando y notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que desde la presentación del libelo en fecha 18-01-2011, (folio 1) hasta el día de hoy, las partes no ha efectuado otro acto de procedimiento en dicho juicio, requisito exigido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala textualmente: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Planteados así los hechos sometidos al conocimiento del Tribunal, a los fines del pronunciamiento de Ley, previamente se realizan las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La perención puede definirse como un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En efecto, en nuestro sistema procesal la perención de la instancia se encuentra expresamente regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual in verbis expresa:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En ese mismo sentido se evidencia claramente que la última actuación de las partes en el presente expediente fue el 18-01-2011, cursante al folio 01, y hasta el día de hoy ha transcurrido mas de un (01) año, y no han realizado ningún acto de procedimiento, y en razón de que la presente causa se encuentra en estado de sustanciación y no en estado de sentencia, por lo cual resulta forzoso para quien aquí decide declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente Juicio, y asi se decide.-
Notifíquese a la parte de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ. .--------------------------------------------------------------------------------DR. JOSE ALBERTO BERMEJO. --------------------------------------LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las (02:30 p.m.). ---------------------------
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los ocho días del mes de mayo del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Secretaria,
LA SECRETARIA.
JB/cm/dd
Exp. 18.617
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