REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

Valle de la Pascua, 14 de Mayo de 2012
202° y 153°

Vista la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Carmen Quijada Estaba, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.940.971, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.801, actuando en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 02 del Estado Guárico, donde solicita que se homologue el acuerdo efectuado el día once (11) de Abril de 2012 en la Oficina de la Defensoría Pública en materia Agraria numero 02, ubicada en Valle de la Pascua estado Guárico, con motivo del conflicto surgido entre los ciudadanos Cecilio Guillermo Herrera, Alberto Luis Aponte y Lidia Ramona Hernández, Sael Arturo Morales, Richard Morales y Sael Morales, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.844.198, V-5.330.532, V-15.549.071, V-3.952.575 y V-17.366.900 respectivamente, por las tierras ubicadas en el sector Manirito, El Perro, Municipio Leonardo Infante del estado Guarico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Quebrada la Barrosa; SUR: Quebrada Morichal; ESTE: Quebrada La Francia y OESTE: Quebrada La Barrosa.

Al respecto el Tribunal Observa:

Que se trata de unas tierras, que luego de revisar el acta acuerdo, la cual riela de los folios (03 y 04) de esta solicitud, está ubicado el sector Manirito, El Perro, Municipio Leonardo Infante del estado Guarico. Visto esto, este Tribunal se declara competente por la materia y por el territorio para conocer de la presente solicitud.

El mismo se trata de un acuerdo entre los ciudadanos Cecilio Guillermo Herrera, Alberto Luis Aponte y Lidia Ramona Hernández, Sael Arturo Morales, Richard Morales y Sael Morales, ya identificados, asistidos por la abogada Carmen Quijada Estaba, sobre las tierras descritas ut supra.

Lo solicitado es la homologación de un Acto de Acuerdo, que se llevó a efecto en la Oficina de la Defensoría Pública en materia Agraria, ubicada en Valle de la Pascua estado Guárico, entre los ciudadanos antes mencionados, en fecha once (11) de Abril de 2012. Debemos mencionar que el acto de homologación viene a ser la resolución judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes de transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad el acuerdo, el convencimiento, la transacción, la negociación, la conciliación, la mediación o el arbitraje según sea el caso, todas estas formas serian un contrato y el auto que los homologa un verdadero acto jurisdiccional, ambos con sus propios elementos, regulaciones y efectos.

Esta formula a la que han llegado hoy los intervinientes, podría entenderse como un método alternativo de resolución de conflictos en el ámbito de las relaciones individuales y que se han constituido en una preocupación constante de los Jueces por agilizar los tiempos judiciales.

La Constitución de 1999, en su artículo 258 único aparte, reconoce los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos como parte integrante del sistema de justicia venezolano. Ello obedece al interés que se implementen mecanismos que permitan la solución no contenciosa de los conflictos que puedan surgir en un momento determinado entre los particulares, con el fin último de garantizar de una manera efectiva la tutela de dichos intereses y la participación ciudadana en el marco de la resolución de los conflictos.

El Acuerdo al que llegaron los intervinientes, en la Oficina de la Defensa Pública, es un trabajo complejo por la materia que trata como es la Agraria, que por demás considera este Despacho que Homologar dicho acto de Acuerdo, consiste en hoy día en una actividad bien vista, pues esto evitaría que los Tribunales estén abarrotados de expedientes, teniendo a la mano esta formas de resolver un conflicto, que siempre y cuando no altere las normas de derecho o el orden público podrá ser homologado por los Tribunales.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR el referido Acuerdo en los términos expresados por los ciudadanos: Cecilio Guillermo Herrera, Alberto Luis Aponte y Lidia Ramona Hernández, Sael Arturo Morales, Richard Morales y Sael Morales, arriba identificados, de fecha once (11) de Abril de 2012, celebrado en la Oficina de la Defensoría Pública en materia Agraria, ubicada en Valle de la Pascua estado Guárico, por lo tanto da por consumado dicho acto y téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminada dicha solicitud, se ordena su entrega en original al solicitante y se acuerda dejar copia certificada en este Despacho. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria Acc.,
Vilma Vargas López
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy 14 de Mayo de 2012, siendo las diez (10:00) minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria Acc.,
Vilma Vargas López
Solicitud Nº 2012-3174
XMR/VV/dc