REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
202º y 153º

PARTE DEMANDANTE: NANCY URBINA (VIUDA DE MANUITT) QUIEN ACTUA EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACION DE SUS MENORES HIJOS PAUL ROBERTO Y ALEJANDRO JAVIER URBINA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALCIRA T. FLORES V. y GLADYS SOTO DUM, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.104 y 24.044, respectivamente
PARTE DEMANDADA: PEDRO RIGOBERTO RODRIGUEZ, EXPRESO CAMARGUI C.A Y SEGUROS CARACAS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Co-demandado SEGUROS CARACAS, Abogado JOSAFAT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 1776.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Previa revisión de la presente causa se constató que en fecha 17 de Julio de 1996, fue presentado libelo de demanda por ante el Juzgado del Municipio Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por la ciudadana NANCY URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.114.713 y de este domicilio, procediendo en su propio nombre y en representación de los co-herederos ALEJANDRO JAVIER Y PAUL ROBERTO MANUITT URBINA, asistida por el ciudadano abogado TIMOSHEMKO MARTINEZ, contra, el ciudadano PEDRO RIGOBERTO RODRÍGUEZ, La Sociedad de Comercio EXPRESOS CAMARGUI C.A., SEGUROS CARACAS, venezolanos, mayores de edad, y domiciliados el primero en Valencia, Estado Carabobo el segundo en la ciudad de Caracas y el tercero en esta ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, constante de dos (2) folios útiles y recaudos en cuatro (4) folios útiles.

En fecha 17 de Julio de 1997, fue admitida la demanda, por ante el Juzgado ya mencionado y se ordenó la citación de los Demandados: PEDRO RIGOBERTO RODRIGUEZ, EXPRESOS CAMARGUI, C.A en la Persona de su Presidente LEGAL TEOFILO DÍAZ AZABACHE y la Compañía Aseguradora SEGUROS CARACAS, C.A, en la persona de su Agente Comercial ERASMO MORENO HERRERA, comisionándose a los Juzgado del Distrito Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito, de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana Caracas .-

En fecha 07 de Febrero de 1997, la ciudadana NANCY URBINA demandante de autos, asistida por la Abogada ALCIRA FLORES, solicitó la declinatoria de la competencia por ser incompetente el Juzgado del Municipio Chaguaramas de esta misma Circunscripción Judicial.

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En fecha 14 de Febrero de 1997, El Juzgado de la causa se declaro incompetente de la conocer la misma y acordó remitir el Expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Guarico.-

En fecha 21 de Febrero de 1997, El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Guarico, recibió el referido Expediente, se le dio entrada y por ser competente el mencionado Juzgado se aboco al conocimiento de la causa fijando el tercer día de despacho para la continuación del juicio.

En fecha 03 de Marzo de 1997, el Juzgado antes mencionado remitió el mencionado Expediente a este Juzgado, en virtud de la Resolución dictada por el Consejo de la Judicatura.

En fecha 25 de Abril de 1997, este Juzgado recibió y le dio entrada al presente expediente constante de doce (12) folios útiles.

En fecha 13 de Mayo la ciudadana NANCY URBINA, en su carácter de autos, asistida por la abogada ALCIRA FLORES, se dio por notificada y le otorgo Poder apud-Acta a la ciudadana abogada ya mencionada.

En fecha 16 de Julio de 1997, fue consignado escrito de reforma de la demanda por la Abogada ALCIRA FLORES, en su carácter de autos, constante de cinco (5) folios útiles y recaudos en treinta (30) folios útiles.

En fecha 16 de Julio de 1997, fue admitida la reforma y ordenando citar a los demandados ya antes mencionados y a tales efecto se comisiono al Juzgado del Distrito valencia de la Circunscripción Judicial del Carabobo y al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo se expidió copia mecanografiada de la reforma del libelo a los fines de su protocolización.

En fecha 25 de Julio de 1997, la abogada ALCIRA FLORES, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, solicito se le entregaran las boletas del ciudadano PEDRO RIGOBERTO RODRIGUEZ, EXPRESOS CAMARGUI Y SEGUROS CARACAS, conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 31 de Julio de 1997, este Juzgado acordó dejar sin efecto los oficios Nros 521 y 522 de fecha 16 de Junio de 1997, y ordenó entregar las boletas de citación a la parte actora.

En fecha 13 de Agosto de 1997, se agregó a los autos el recibo de citación firmado del co-demandado Garante SEGUROS CARACAS.

Por auto de fecha 25 de Septiembre de 1997, se ordenó la citación por carteles del co-demandado ciudadano PEDRO RIGOBERTO RODRIGUEZ.

Mediante diligencia de fecha 14 de Octubre de 1997, la abogada ALCIRA FLORES, recibió el Cartel de Citación del co-demandado PEDRO RIGOBERTO RODRIGUEZ.

En fecha 21 de Octubre de 1997, la Abogada GLADYS YURIMA SOTO, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, consignó el ejemplar del Diario El Nuevo País de fecha 16 de Octubre de 1997,donde fue publicado el Cartel de Citación. (folios 112 al 113, ambos inclusive).

En fecha 18 de Marzo de 1998, fueron recibidas actuaciones con Oficio N° 090 de fecha 13 de Marzo de 1998, del Juzgado de Parroquia del Municipio Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la cual se agregaron a los autos en cincuenta y seis (56) folios útiles.

En fecha 15 de Abril de 1998, este Juzgado ordenó la citación del demandado, PEDRO RIGOBERTO RODRIGUEZ, SEGUROS CARACAS, en la persona de su agente comercial, ciudadano ERASMO MORENO.

Mediante diligencia de fecha 14 de Agosto de 1998, la Abogada ALCIRA FLORES, en su carácter de autos. Solicito se notificara a todos los demandados en las direcciones indicadas. (folio 211).

Por auto de fecha 17 de Septiembre de 1998, se ordenó la citación por carteles a los demandados ya mencionados, asimismo por cuanto no consta en autos la dirección de los apoderados judiciales de Expresos Camargui se requirió vía telegráfica al Instituto de Previsión social del Abogados, de la ciudad de Caracas, información del último domicilio de los apoderados judiciales, ciudadanos PEDRO ABELARDO LOPEZ e HILDA MARIA VALLEJO FLORES. (folios 212 al 214, ambos inclusive).

Mediante diligencia de fecha 21 de Septiembre de 1998, la Abogada ALCIRA FLORES, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, solicito la citación por carteles de co-demandada Expresos Camargui; y por auto de fecha 24 de Septiembre de 1998, se acordó librar el referido cartel.

En fecha 29 de Septiembre de 1998, se libraron el Cartel de citación y boletas de citaciones acordadas en el auto de fecha 17 de Septiembre del año en curso por haberse producido la cancelación arancelaria.

Por auto de fecha 30 de Septiembre de 1998, se libraron los carteles de citación, acordados en autos de fecha 24 de Septiembre de 1998 (folio 216), por haberse producido la cancelación arancelaria.

Mediante diligencia de fecha 15 de Octubre de 1998, la abogada ALCIRA FLORES, en su carácter de autos, dejó constancia que recibió los carteles de la citación de los demandados.

En fecha 19 de Octubre de 1998, el Alguacil de este Juzgado consignó en un (1) folio útil recibo N° 559 de la Oficina de Ipostel, entregado en fecha 13 de octubre de 1998.

En fecha 22 de Octubre de 1998, la Secretaria de este Juzgado hizo constar que en fecha 22 de Octubre de 1998, fue consignado por IPOSTEL ante esta Secretaria aviso de recibo N° 559 correspondiente a la citación de la Empresa Seguros Caracas C.A.-

En fecha 02 de Noviembre de 1998, la Abogada ALCIRA FLORES, en su carácter de autos consignó el ejemplar del diario El Nuevo País donde fue publicado Carteles de Citación de los co-demandados Expresos Camargui y Pedro Rodríguez.

En fecha 11 de Noviembre de 1998, fue consignado escrito por el Abogado JOSAFAT GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de SEGUROS CARACAS; y por auto de fecha 19 de Noviembre de 1998, se ordenó la notificación del ministerio Público de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 151 de la Ley Tutelar de Menores, en concordancia con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de Noviembre de 1998, la Abogada GLADYS YURIMA SOTO, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, solicito se desestimara el pedimento dilatorio e inoficiosos de la co-demandada garante Seguros caracas.

Por auto de fecha 19 de Noviembre de 1998 este Juzgado declaro improcedente la impugnación del poder apud-Acta otorgado por la demandante y ordenó notificar al Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Mediante diligencia de fecha 23 de Noviembre de 1998, el ciudadano abogados JOSAFAT GONZÁLEZ LÓPEZ, apeló de la decisión de fecha 29 de Noviembre de 1998. (folio 247).

Mediante diligenciad e fecha 26 de Noviembre de 1998, la abogada ALCIRA FLORES, en su carácter de autos desistió de la apelación interpuesta por el representante legal de la co-demandada Seguros Caracas, en el sentido que dicha apelación sea en ambos efectos.

En fecha 30 de Noviembre de 1998, este Juzgado declaro improcedente la apelación interpuesta por el abogado JOSAFAT GONZALEZ LOPEZ.

Mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 1998, la A bogada ALCIRA FLORES, solicito se designe Defensor Ad-Litem de los co-demandados emplazados.

En fecha 09 de Diciembre de 1998, el Alguacil de este Juzgado consignó en dos (2) folios útiles la boleta que le fuera entregada para notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ciudadano abogado EDMUNDO MARQUEZ. Debidamente firmada.

En fecha 14 de Diciembre de 1998, el Alguacil de este Juzgado, dio cuenta al Juez que fijó en la cartelera del Tribunal los carteles de citación de PEDRO RIGOBERTO RODRIGUEZ y EXPRESOS CAMARGUI C.A.-

En fecha 14 de Diciembre de 1998, se acordó designar Defensor Ad-Litem de los co-demandados PEDRO RIGOBERTO RODRIGUEZ y de EXPRESOS CAMARGUI, a la abogada ROSANDRY JOSEFINA RODRIGUEZ MACHUCA, a quien se libró boleta de notificación.

En fecha 10 de Febrero de 1999, fue recibido el Expediente por el Juzgado Superior Civil, Mercantil del Tránsito del Trabajo y de Menores de esta Circunscripción Judicial; y por auto de fecha 17 de Febrero fue admitida la apelación y se abrió a pruebas por cinco días de despacho y vencido el mismo se oirán en el segundo día de despacho siguiente los alegatos de ambas partes y se sentenciara dentro de los treinta (30) días continuos siguientes.

En fecha 26 de Febrero de 1999 fue consignado por la Abogada ALCIRA T. FLORES V el escrito de Alegatos.

En 17 de Marzo de 1999 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. Declaro SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado JOSAFAT GONZALEZ LÓPEZ representante de la C.A, SEGUROS CARACAS, y asimismo declaró extemporáneo el pedimento de impugnación del poder conferídole a la ciudadana NANCY URBINA.-

En fecha 16 de Abril de 1999, se ordenó devolver el presente Expediente al Juzgado de la causa, en virtud de la decisión del Juzgado Superior.

En fecha 05 de Mayo de 1999 se Recibió del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción del Estado Guárico., el referido Expediente dándosele entrada.

En fecha 13 de mayo de 1999, se libró la Boleta de Notificación acordada en el auto de fecha de 14 de Diciembre de 1998, por haberse producido la cancelación correspondiente según Ley de Arancel Judicial.

En fecha 31 de Mayo de 1999, el Alguacil Juan B. López L., Consigno en un folio útil la Boleta de Notificación que le fuera entregada para notificar a la Abogada ROSANDRY JOSEFINA RODRIGUEZ MACHUCA, en su carácter de DEFENSOR AD-LITEM, de los co-demandados Pedro Rigoberto Rodríguez y de la Empresa EXPRESOS CAMARGUI C.A, La cual firmó en su oficina ubicada en Valle de La Pascua.

En fecha 02 de Junio de 1999, la Abogada ROSANDRY JOSEFINA RODRIGUEZ MACHUCA, manifestó NO ACEPTAR el cargo de Defensora AD-LITEM por encontrarse ejerciendo Funciones Publicas en la Corporación de Salud del Estado Aragua.

En fecha 08 de Junio de 1999, Este Tribunal acuerda dejar sin efecto la designación del DEFENSOR AD-LITEM y designó a la Abogada FANNY ESCOBAR FIGUEROA, a quien se acordó notificar en su designación.

En fecha 14 de Junio 1999 se libró boleta de notificación por haberse producido la cancelación correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 16 de Junio 1999, el Abogado PEDRO ABELARDO LÓPEZ, consignó Poder Apud-Acta que le fuera otorgado por los Representantes de Expresos Camargui C.A.


En fecha 22 de Junio de 1.999, JUAN B. LÓPEZ alguacil titular de este Juzgado consignó una Boleta de Notificación a los Ciudadana Abogada FANNY ESCOBAR FIGUEROA en carácter de Defensora AD-LITEM, dejando constancia de ser notificada la cual firmó en la ciudad de Valle de La Pascua.
En fecha 30 de Junio de 1999, Por ante este Tribunal compareció la abogada FANNY ESCOBAR FIGUEROA exponiendo que acepto dicho cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 12 de Julio de 1999, este Tribunal consignado en diligencia suscrita por la Abogada ALCIRA T. FLORES V, solicitó citar a la Abogada AD-LITEM Abogada FANNY ESCOBAR FIGUEROA a dar contestación a la demanda y a su vez se ordena librar boleta de citación. En esta misma fecha se libró boleta de citación acordada y se hizo entrega al ciudadano Alguacil a los fines consiguientes por haberse producido la cancelación correspondiente.

En fecha 9 de Agosto de 1999 JUAN B. LÓPEZ alguacil titular de este Juzgado consignó una Boleta de Notificación a los Ciudadana Abogada FANNY ESCOBAR FIGUEROA en carácter de Defensora AD-LITEM, dejando constancia de ser notificada, la cual firmó en la ciudad de Valle de La Pascua.

En fecha 20 de Septiembre de 1999, siendo la oportunidad para la contestación de la demandada, Seguros Caracas consigno escrito de Oposición de Cuestiones Previas en cuatro (4) folios útiles.

En fecha 20 de Septiembre de 1999, el abogado PEDRO ABELARDO LOPEZ, apoderado de Expresos Camargui, co-demandado, estando dentro del lapso legal para la contestación de la demanda, consigno escrito de Oposición de cuestiones Previas y Contestación a la Demanda, constante de diez (10) folios útiles y tres (3) anexos.

En fecha 27 de Septiembre 1999, fue presentado Escrito por la Abogada ALCIRA FLORES, en su carácter de autos. folios 68 a 73 ambos inclusive de la Segunda Pieza).

En fecha 07 de Octubre de 1999, fue agregado el escrito de pruebas presentados por la parte demandante en Tres (3) folios útiles y recaudos anexos en veinticinco (25).

En fecha 08 de Octubre de 1999, fue admitido el escrito de pruebas presentado por las abogadas actoras y para la evacuación de las mismas se acordó oficiar a las Empresas SEGUROS LA SEGURIDAD, FUNERARIA LA FE, S.A, BANCO UNION S. A. C. A; AGROISLEÑA C. A, ASOCIACION AGROPECUARIOS DE CHAGUARAMAS “APACHA”, BANCO CONSOLIDADO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil; y de conformidad con lo establecido en el articulo 436 del Código del Procedimiento Civil en consecuencia se acordó Intimar a las Empresas SEGUROS CARACAS C.A, en la Persona de su Agente Comercial Ciudadano Erasmo Moreno Herrera, y Empresa Expreso CAMARGUI C.A, en la Persona de su Presidente TEOFILO DÍAZ AZABACHE para que comparezcan por este Tribunal, dentro del lapso fijado en autos, comisionando a los efectos al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , asimismo en cuanto a la co-demandada Empresa SEGUROS CARACAS C.A, se acuerdo comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


En fecha 08 de Octubre de 1999, fueron admitidas las pruebas presentadas por el ciudadano Abogado JOSAFAT GONZALEZ LÓPEZ representante de SEGUROS CARACAS C.A.

En fecha 08 de Octubre de 1999 fueron admitidas las pruebas promovidas por el Abogado PEDRO ABELARDO LOPEZ, en su carácter de co- apoderado judicial de la Empresa Expresos Camargui.

En fecha 01 de Agosto de 2000, este Juzgado en virtud de la designación de la Juez Damaris Corado la misma se aboca al conocimiento de la presente causa y por cuanto la misma se encuentra paralizada se acordó la notificación de la parte demandada.

En fecha 10 de Agosto de 2000, el Alguacil de este Juzgado dio cuenta al Juez que notifico a la ciudadana abogada FANNY ESCOBAR, en su carácter de Defensora Ad-Litem del co-demandado PEDRO RIGOBERTO RODRIGUEZ.

En fecha 21 de Agosto del 2000, la Abogada ALCIRA T. FLORES V, solicito se ordenara la Notificación a la parte Demandada.

En fecha 03 de Octubre del 2000, en virtud de la diligencia de la Abogada ALCIRA T. FLORES V, en su carácter de autos, acordó dejar sin efecto la notificación del Abogado PEDRO ABELARDO LÓPEZ, acordada por auto fecha 01 de Agosto de 2000, ordenando librar Cartel de Notificación al mencionado Abogado.

Mediante diligencia 01 de Noviembre de 2000, la Abogada ALCIRA J. FLORES en su carácter de autos, consignó el ejemplar del Diario el Nuevo País, sobre la publicación del Cartel de Notificación.

En fecha 22 de Noviembre de 2000, el Alguacil de este Juzgado dio cuenta al Juez que notifico al Abogado JOSAFAT GONZALEZ LOPEZ.

En fecha 22 de Noviembre de 2000, este Juzgado en virtud de la entrada en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, declino la competencia al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción de la circunscripción Judicial del Estado Guárico.

En fecha 30 de Noviembre de 2000 comparece Abogada ALCIRA T. FLORES, apelo del auto anterior por considerar que la norma en referencia alude a niños o adolescentes como demandados y no como demandantes.

En fecha 05 de Diciembre de 2000 vista a la apelación interpuesta por la Abogada ALCIRA T. FLORES V., este Tribunal admitió dicha apelación en ambos efectos y acordó remitir el Expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 08 de Mayo de 2001, el Juzgado Superior Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y de Menores de esta misma Circunscripción Judicial, se declaro competente para conocer la presente causa cuya regulación de competencia fue planteada por la parte demandante. (folios 152 al 160, ambos inclusive)
En fecha 23 de Marzo de 2001, el Juzgado antes mencionado, en virtud de la decisión y definitivamente firme acordó remitir el presente Expediente, al Juzgado Natural.

En fecha 05 de abril de 2001, este Juzgado recibió el Expediente, con oficio N° 86 de fecha 23 de Marzo de 2001, emanado del Juzgado antes mencionado, dándole entrada al mismo y sus anotaciones.

En fecha 03 de Mayo de 2001, este Juzgado acordó la continuación del juicio y a los efectos ordenó la notificación de la parte demandada. (folios 167 al 171, ambos inclusive).

En fecha 30 de Mayo de 2001, la ciudadana Abogada ALCIRA FLORES, en su carácter de autos, consignó en el ejemplar del periódico Ultimas Notificas donde fue publicado el Cartel de Notificación del co-demandado Expresos Camargui C.A

En fecha 30 de Mayo de 2001, el Alguacil de este Tribunal dio cuenta al Juez que notifico a la Empresa SEGUROS CARACAS C.A.

En fecha 01 de Junio de 2001, el alguacil dio cuenta al Juez que hizo entrega de la boleta de notificación de la Abogada FANNY ESCOBAR, debidamente firmada.

Mediante diligenciad e fecha 02 de Junio de 2001, el Abogado PEDRO ABELARDO LOPEZ, se dio por notificado y ratifico la solicitud que se oficie al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA).

En fecha 13 de Julio de 2001, consigno escrito, la Parte actora Abogada ALCIRA T. FLORES V, solicitó la Reposición de la Causa al estado de admitir nuevamente las pruebas promovidas con la debida corrección.

En fecha 14 de Agosto de 2001, este Tribunal ordenó la Reposición de la Causa al estado de admitir nuevamente las pruebas de testigos, asimismo oficiar a la Dirección de Vigilancia U.V.T. GUARICO
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Mediante diligencia de fecha 18 de Septiembre la Abogada ALCIRA FLORES, en su carácter de autos, solicito se notificara a la parte demandada; y por auto de fecha 18 de Septiembre de 2001, este Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada.

En fecha 10 de Octubre de 2001, el Alguacil Titular de este Juzgado, dio cuenta al Juez que en fecha 09 de Octubre de 2001, notifico a la Empresa SEGUROS CARACAS. C.A., cuya boleta de notificación fue recibida por MAY LEIDI BELISARIO.

En fecha 10 de Octubre de 2001, el Alguacil Titular de este Juzgado, dio cuenta al Juez que en fecha 09 de Octubre del año en curso fue notificada en su residencia la ciudadana abogada FANNY ESCOBAR, quien se dio por notificada.

En fecha 15 de Octubre de 2001, la Abogada ALCIRA FLORES, previamente identificada, consignó el ejemplar del periódico, contentivo del Cartel de notificación de la Empresa Expresos Camargui C.A.

En fecha 31 de Octubre del 2001, este Tribunal admitió las pruebas de la parte actora.

Mediante diligencia de fecha 31 de Octubre de 2001, la abogada ALCIRA FLORES, ya identificada solicito el despacho ante la brevedad del lapso y se designe correo especial.

Por auto de fecha 31 de Octubre de 2001, este Juzgado autorizo al ciudadano JOSE GERMAN GOMEZ VELASQUEZ, para que previo juramento de custodiar y entregar a su destino dichas comisiones reciba las mismas y proceda con la mayor celeridad a hacer las entregas correspondientes.
En fecha 05 de Noviembre de 2001, el Alguacil de este Juzgado consignó en un (1) folio útil la boleta que le fuera entregada para intimar a la Empresa SEGUROSC ARACAS, C.A., la cual debidamente firmada por la Gerente FLOR RODRIGUEZ.

En fecha 08 de Noviembre de 2001, fue recibida información con oficio de fecha 07 de Noviembre de 2001m, de la Empresa Agroisleña, agregándose a los autos.

En fecha 13 de Noviembre del 2001, día y hora fijados para la comparecencia del ciudadano FRANSICO ANTONIO TORREALBA, el Tribunal dejo constar que la Evacuación del Testigos,

En la misma fecha la parte actora solicitó, se fije nueva oportunidad para la presentación de los testigos ciudadanos José Manuel Camejo Núñez y Enrique Torrealba Gómez.

Por auto de fecha 13 de Noviembre de 2001, este Juzgado fijo las horas para la declaración de los testigos antes mencionados.

En fecha 15 de Noviembre del 2001, se fijo nueva oportunidad para la Presentación de los Testigos ciudadanos José Manuel Camejo Núñez y Enrique Torrealba, se hizo constar que no se hicieron presentes por lo que se declara desierto dicho acto.

En fecha 19 de Noviembre del 2001, día y hora para llevar a efecto la comparecencia del testigo, ciudadano JOSE MANUEL CAMEJO NUÑEZ, la cual fue llevada a efecto.

En fecha 25 de Febrero del 2002, este Juzgado acordó la notificación de la parte demandada, por cuanto la causa esta paralizada.

En fecha 28 de Febrero de 2002, el Alguacil de este Juzgado dio cuenta al Juez que fijo en la cartelera de este Tribunal la boleta de notificación librada a los ciudadanos PEDRO ABELARDO LOPEZ e HILDA MARIA VALLEJOS FLORES.

En fecha 08 de Marzo de 2002, la abogada ALCIRA FLORES, consignó escrito constante de tres (3) folios útiles.

En fecha 11 de marzo de 2002, el Alguacil dio cuenta al Juez que en fue notificada en la dirección indicada a la abogada FANNY ESCOBAR, quien recibió la boleta de notificación.

En fecha 27 de Noviembre de 2002, la Abogada ALCIRA FLORES, consignó escrito en siete (7) folios útiles; y por auto de fecha 03 de Diciembre de 2002, este Juzgado acordó oficiar a la Institución indicada, a fin de que se establecieran los correctivos, sanciones y penas a que hubiera lugar.

En fecha 03 de Junio de 2003, fueron recibidas actuaciones del Ministerio de Finanzas, Superintendencia de Seguros de la Ciudad de Caracas y se agregaron a los autos en seis (6) folios útiles.

En fecha 22 de Septiembre del 2003, se aboco al conocimiento de la causa la Ciudadana Abogada JELISCA JUMICO BECERRA CHANG, en virtud de su designación en fecha 05 de Agosto de 2003.

En fecha 02 de Febrero de 2005, fue dictada decisión por este Juzgado, la cual declaro Sin lugar la solicitud de Perención de la Instancia solicitada por la Sociedad Mercantil Expresos Camargui C.A. (folios 142 al 146, ambos inclusive de la tercera pieza).

En fecha 23 de Febrero de 2005, la Abogada ALCIRA T. FLORES V. solicito se acordara notificar a la parte demandada; por auto de fecha 23 de Febrero de 2005, se acordó notificar a la parte demandada.

En fecha 14 de Marzo de 2005, el Alguacil consigno en siete (7) folios útiles quince (15) fotografías con sus negativos, cumpliendo con lo solicitado.

En fecha 26 de Abril de 2005, el Alguacil de este Juzgado, dio cuenta al Juez que notifico a la co-demandada SEGUROS CARACAS, en la dirección indicada quien se dio por notificada.

En fecha 02 de Mayo de 2005, el Alguacil Titular, consigno en un (1) folio útil el recibo de la IPOSTEL, el cual pertenece a la boleta de notificación que fue enviada en fecha 27 de Abril de 2005 a la Empresa Expresos Camargui C.A.

En fecha 04 de Mayo de 2005, apelo de la decisión de fecha 02 de Febrero de 2005, el Abogado PEDRO A. LÓPEZ, en su carácter de autos; y por auto de fecha 11 de Mayo de 2005, dicha apelación fue oída en un solo efecto y a los efectos se fijo cinco (5) días de despacho siguientes para la indicación de las actas conducentes que indicaran las partes y que dijera el Tribunal que serán enviadas al Juzgado Superior con sede en San Juan de Los Morros.

En fecha 24 de Mayo de 2005, este Juzgado acordó dejar sin efecto el auto que corre al folio 170 de la tercera pieza y se repuso la causa al estado de oír nuevamente la apelación.

En fecha 13 de Junio de 2005, mediante Oficio 438 se remitieron las copias certificadas referentes a la apelación al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

En fecha 30 de Junio de 2005, fue recibido oficio N° 225 de fecha 28 de Junio de 2005, emanado del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma circunscripción Judicial.

En fecha 01 de Marzo de 2006, la Abogada ALCIRA FLORES, consignó escrito de tres (3) folios útiles y recaudos en ciento veintiún (121) folios útiles, referentes a actuaciones del Penal y sea dictada la Sentencia en la causa.


En fecha 27 de Septiembre del 2005, El JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO, Y PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Se declara SIN LUGAR, La apelación interpuesta por el ciudadano PEDRO A. LÓPEZ y confirmó la Sentencia recurrida emanada de este Juzgado, con motivo de la apelación que interpusiera la parte excepcionada, donde declaro sin lugar la solicitud de la perención de la instancia.

En fecha 10 de Octubre del 2005, el Abogado PEDRO A. LÓPEZ, anuncio Recurso de Casación sobre dicha decisión.-

En fecha 24 de Octubre de 2005, el Abogado PEDRO ABELARDO LOPEZ, ratifico la diligencia donde anuncio el referido recurso.

En fecha 26 de Octubre de 2005, se avocó el Dr. NICOLAS LÓPEZ GÓMEZ, Juez Temporal del JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO y asimismo se ordeno realizar por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos.

En fecha 26 de Octubre de 2005, el Juzgado Superior declaro INADMISIBLE el l Recurso de Casación, interpuesto por el Abogado PEDRO ABELARDO LOPEZ.

En fecha 01 de Noviembre del 2005, fue consignado escrito por el Abogado NESTOR JESUS CONTRERAS SALAZAR, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “EXPRESOS CAMARGUI, C.A”, a fin de interponer en forma oral el Recurso de Hecho ante el JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

En fecha 01 de Noviembre de 2005, los ciudadanos abogados NESTOR JESUS CONTRERAS SALAZAR, apoderados judiciales de la EXPRESOS CAMARGUI, consignaron escrito en diez (10) folios útiles ante el JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

En fecha 04 de Noviembre de 2005, el Dr. Guillermo Blanco V. Juez del Juzgado Superior, se aboco al conocimiento de la causa y ordenó el Cómputo de los días de despacho emitido por el Tribunal de Alzada.

En fecha 02 de Febrero de 2006, el Juzgado Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, declaro Sin Lugar el Recurso de Hecho.

En Fecha 29 de Marzo del 2006, fueron recibidas actuaciones del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil; y se agregaron a los autos en Ciento Noventa y Dos (192) folios útiles.

En fecha 04 de Abril de 2006, este Tribunal fijo el día 18 de Abril de 2006, a las 10:00 de la mañana para la celebración del Acto Conciliatorio.

En fecha 18 de Abril de 2006, día y hora fijados para el Acto Conciliatorio entre ambas partes el cual no llegaron a ningún acuerdo.

Por auto de fecha 09 de Mayo de 2006, este Juzgado fijo el segundo día de despacho para que las partes presenten sus conclusiones. (folio 200 de la cuarta pieza).

En fecha 11 de Mayo fue presentado escrito de conclusiones por la Abogada ALCIRA FLORES, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante en siete (7) folios útiles.

En fecha 12 de Junio de 2006, Correspondiendo en el día de hoy dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, se acuerdo diferir para el TRIGESIMO, día siguiente.

En fecha 04 de Julio de 2006, se dicto Auto para mejor proveer (folios 209 al 215, ambos inclusive de la cuarta pieza).

En fecha 18 de Julio de 2006, fue presentado escrito por el Abogado PEDRO ABELARDO LÓPEZ, en tres (3) folios útiles y dieciocho (18) recaudos anexos.

Por auto de fecha 07 de Mayo de 2007, este Juzgado dejó sin efecto el oficio N° 289 de fecha 04 de Julio de 2006, ordeno ratificar el oficio N° 290 de fecha 04 de Julio de 2006.

En fecha de 12 de Julio de 2007, el Alguacil José Gregorio Seijas P. dejó constancia de recibos de entregas en M.R.W, dirigidas al Inspector de Registros de Vehículos y al Registrador Mercantil 4to de Caracas.

En fecha 01 de Abril de 2008 ciudadano Abogado PEDRO A. LÓPEZ expone que en virtud al retardo procesal evidente en la decisión de la presente causa solicita pronunciamiento nuevamente al fondo del juicio.

En fecha 08 de Junio de 2009, este Juzgado acordó oficiar al Director del Registro de Vehículos, Ministerio de Infraestructura con sede en la ciudad de Caracas.

En fecha 03 de Noviembre de 2010, el ciudadano Abogado PEDRO A. LÓPEZ solicito el abocamiento y se notifique a la parte actora y se dio por notificado de la continuación de la causa.

En fecha 09 de Noviembre de 2010, se aboco al conocimiento de la causa el Juez Provisorio ARQUIMEDEZ JOSÉ CARDONA y se ordenó notificar a SEGUROS CARACAS y a la ABOGADA ALCIRA T. FLORES V., en su carácter de autos.

En fecha 15 de Noviembre de 2010, el Alguacil de este Juzgado dió cuenta al Juez que fijó en la Cartelera del Tribunal, el Cartel de Notificación del ciudadano ERASMO MORENO.

En fecha 23 de Abril de 2012, se aboco al conocimiento de la causa la Juez Provisoria BELKIS XIOMARA MENDEZ RAMIREZ, en virtud de su designación en fecha 13 de marzo de 2012, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

I
MOTIVA
El Tribunal observa:

El derecho de acceso a los Órganos de Administración de Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción de la ley ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Dispone el artículo 193 hoy artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Dicha normativa adjetiva agraria, como norma especial que rige la materia agraria, ha sido objeto de distorsiones en su aplicación, en tanto en cuanto, solo debe aplicarse a los Procedimientos Contenciosos Administrativos ya que dicha norma se encuentra en el Capitulo IV denominado “Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Agrarios”, sin embargo hay que señalar que cuando una norma especial disponga de un recurso distinto al derecho común debe aplicarse la de la norma especial, en caso contrario estaríamos frente a un error de derecho por parte del Juez Agrario.
En este orden de ideas la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social se pronuncio en sentencia número 0803 del 19 de mayo de 2009 (caso: Ganadera Agrobárbara C.A.) lo que a continuación se transcribe:

“Visto lo acontecido, se aprecia que el asunto de autos ya ha sido resuelto por esta Sala en un caso similar, y como ejemplo de ello se debe reproducir el contenido de la decisión Nº 2140, de fecha 15 de diciembre del año 2008, (Caso Alí Rodolfo Bermúdez Rincón contra Instituto Nacional de Tierras), donde se estableció de forma pacífica lo siguiente:
…Omissis…
Ahora, motivado a los positivos cambios jurídicos que experimenta nuestra República -los cuales se encuentran adaptados a las realidades nacionales- esta Sala, al considerar que el proceso se constituye en una herramienta esencial para la realización de la justicia, considera oportunamente necesario, en aras de una administración de justicia idónea y sin formalismos innecesarios, abandonar el criterio conforme al cual se sanciona con la perención breve al recurrente en vía de nulidad, cuando no cumple con la obligación de retirar y posterior consignación del Cartel de Notificación de Terceros en el lapso de 10 días hábiles, luego de que el mismo haya sido expedido. Así se decide.
Por consiguiente, la perención ha considerar en materia agraria, será la establecida en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido 6 meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora; criterio éste que deberá ser acatado por todos los Tribunales agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia. Así se decide.
Así pues, y dando por ratificado el contenido de la sentencia ut supra transcrita, resulta procedente el recurso de apelación propuesto, en razón de que en el presente asunto se decretó la perención breve de la instancia sin que hubieran transcurrido 6 meses de inactividad o efectuado algún acto de impulso procesal por parte del accionante, debiendo el Tribunal de la causa, seguir conociendo del presente asunto.
De igual forma, al reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, que establecen la garantía que ofrece el Estado de una justicia idónea, responsable, expedita y sin dilaciones indebidas. Así se establece

En el presente asunto, este Tribunal Agrario acata y comparte el criterio antes trascrito al establecer que se debe aplicar la perención breve de seis (06) meses en materia Agraria, tal como lo contempla el artículo 193 hoy articulo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al decir que “reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna” no distingue si son Tribunales Superiores Agrarios o de Primera Instancia Agraria los que deben de aplicar tal norma, y al no distinguir el Legislador no lo puede hacer el interprete, es decir, se deben acatar por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este Tribunal en acatamiento a dicha Doctrina es por la que aplica la Perención breve de seis meses. Así se decide.
Así mismo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:

“(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala Nº 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).”

En base a la sentencia de la Sala Político-Administrativa antes expuesta, que comparte este Tribunal Agrario y revisadas las actas procesales, este Tribunal observa en la presente causa que desde la fecha 19 de Enero de 2010, folio (45 de la quinta pieza), en diligencia suscrita por la abogada ALCIRA FLORES V., identificada supra, solicitó a este Juzgado que enviara el despacho por el servicio especial de entrega M.R.W. hasta el día 23 de Abril de 2012, en la cual consta el abocamiento de la Juez, evidenciándose que han transcurrido mas de dos (02) años y cuatro (4) meses aproximadamente, sin que se evidencie actividad procesal en la presenta causa.

En corolario con lo sentado en la sentencia ut supra, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el procedimiento principal, lo que manifiesta de manera fehaciente la paralización, lo que supone la perdida de interés; por lo que resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declarar la perdida de interés y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo de la presente causa. Así se declara.
II
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERDIDA DE INTERES de la acción de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por NANCY URBINA (VIUDA DE MANUITT) quien actúa en su propio nombre y en representación de sus menores hijos, PAUL ROBERTO y ALEJANDRO JAVIER URBINA, representada por las ciudadanas Abogadas, ALCIRA T. FLORES V. y GLADYS SOTO DUM, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.104 y 24.044, respectivamente, contra el los ciudadanos PEDRO RIGOBERTO RODRIGUEZ, EXPRESOS CAMARGUI C.A Y SEGUROS CARACAS. Representada la Co-demandada SEGUROS CARACAS, por el Abogado JOSAFAT GONZALEZ, ya identificado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 1776.
SEGUNDO: Este Juzgado ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua, a los 22 días del mes de Mayo de Dos Mil Doce 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria Acc.

Johanes J. Díaz
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy 22 de Mayo de 2.012, siendo las dos y dieciséis minutos de la tarde (02:16 p.m). Conste.-
La Secretaria Acc.
Johanes J. Díaz
Exp. Nº 1997-2066
XMR/mms.