REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
202º y 153º
Valle de la Pascua, 22 de Mayo de 2012
202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2011 (folio 20) suscrita por el Ciudadano JUAN FELIX HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.056.026 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS FIGUEROA, Inpreabogado Nº 23.687, mediante la cual desistió de la acción y del procedimiento; y por cuanto el mismo no es contrario a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en el ejercicio de su competencia Agraria, da por consumado dicho DESISTIMIENTO e imparte su homologación y ordena el archivo de la presente Solicitud. Asimismo, solicitó la devolución del original que cursa en el folio 13, se provee de conformidad, en consecuencia se ordeno devolver el documento solicitado.
La Jueza,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria Acc,
Johanes J. Díaz G.
Se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal el día de hoy, 22 de Mayo de 2012, siendo las 10:30 de la mañana y se archivo la presente solicitud Nº 2011-3111, constante de una (01) Pieza con veintitrés (22) folios útiles, con oficio Nº Legajo Nº Conste.
La Secretaria Acc,
Johanes J. Díaz G.
Sol. Nº 2011-3111
RESUMEN:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en el ejercicio de su competencia Agraria, da por consumado dicho DESISTIMIENTO e imparte su homologación
XMR/JD/vv
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