REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua 22 de Mayo de 2012
202° y 153°

Vistas las actuaciones anteriores y escrito de Subsanación realizada por la ciudadana Abogada, NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.060.109 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.799, Defensora Pública Agraria N° 01 del Estado Guárico, y en su carácter por Requerimiento del ciudadano JOSÉ TOMAS INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.833.314, donde solicita que se homologue el Acto de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, suscitado con la ciudadana MARIA ROMELIA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.808.945, y mi Representado en el Fundo DON NICANOR y el Fundo LAS TRES POTENCIAS, efectuado mediante Acta de Acuerdo levantada el día Ocho (08) de Mayo de 2012, por ante el Despacho de la Defensa Pública Agraria N° 01 de esta ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, entre los ciudadanos antes mencionados y previamente identificados, conjuntamente con la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, ya identificada, la Defensora Agraria N° 02, Abogada CARMEN QUIJADA y el ciudadano FABRICIO JOSÉ MOLINA, Integrante del Frente Nacional Campesino Ezequiel Zamora, y quienes según lo mencionado en dicha solicitud se refiere a un Conflicto de Perturbación, entre los ciudadanos JOSE TOMAS INFANTE y la ciudadana MARIA ROMELIA CORREA, donde ambas partes acordaron y se comprometieron de manera voluntaria, en Acta de Acuerdo lo siguiente: 1.-Los ciudadanos ya referidos, convienen en reparar entre los dos la línea divisoria entre ambos Fundo “DON NICANOR” Parcela N° 34, y cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Parcela Número 33; SUR: Parcela Número 35; ESTE: Parcela Números 30 y 31 y OESTE: Límites con terrenos del ciudadano Tereso Jesús Ortega, siempre y cuando sea necesario a objeto de mantenerlas entre ambos y la ciudadana MARIA ROMELIA CORREA, va a culminar de realizar la línea divisoria ubicada en el lindero Este correspondiente al Fundo Las Tres Potencias, lo cual tiene un aproximado de Trescientos Metros (300 Mts), convenio entre ambos. 2.- La ciudadana MARIA ROMELIA CORREA, continuará sus actividades propias del campo en su parcela Número 84-A, denominado LAS TRES POTENCIAS, y comprendida bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Josefa Ortega; SUR: Parcela CH 30; Parcela CH 31; vía de penetración de por medio; ESTE: Parcela CH 34 y OESTE: Parcela CH 31, sin perturbación alguna por parte del ciudadano JOSÉ TOMAS INFANTE. 3.- Ambas partes, se comprometen a no agredirse ni verbalmente ni físicamente. 4.- El ciudadano JOSE TOMAS INFANTE, reconoce, que efectivamente existe un documento de regularización a favor de la ciudadana MARIA ROMELIA CORREA, correspondiente al Fundo LAS TRES POTENCIAS.
Al respecto el Tribunal Observa:

Que se trata de un bien, que luego de revisar el acta acuerdo que riela a los folios 4 al 5 ambos inclusive de esta solicitud, dichas parcelas están ubicadas en el Sector el Tanque o Chupadero en Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y cuyos linderos son: Primero: Fundo Don Nicanor: NORTE: Parcela Número 33; SUR: Parcela Número 35; ESTE: Parcela Números 30 y 31 y OESTE: Límites con terrenos del ciudadano Tereso Jesús Ortega.- Segundo: Fundo Las Tres Potencias. NORTE: Terreno ocupado por Josefa Ortega; SUR: Parcela CH 30; Parcela CH 31; vía de penetración de por medio; ESTE: Parcela CH 34 y OESTE: Parcela CH 31. - Visto esto, este Tribunal se declara competente por la materia y por el territorio para conocer de la presente solicitud.-

El mismo se trata de un acuerdo entre los ciudadanos JOSE TOMAS INFANTE Y MARIA ROMELIA CORREA, ya identificados, asistido el solicitante, por la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad N° 10.940.971 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.799, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera de la Defensoria Pública Judicial del Estado Guárico, sobre los lotes de terrenos descritos ut supra.

Debemos mencionar que el acto de homologación viene a ser la Resolución Judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes de transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad el acuerdo, el convenimiento, la transacción, la negociación, la conciliación, la mediación o el arbitraje según sea el caso, todas estas formas serian un contrato y el auto que los homologa un verdadero Acto Jurisdiccional, ambos con sus propios elementos, regulaciones y efectos.-

Esta formula a la que han llegado hoy los intervinientes podría entenderse como un Método Alternativo de Resolución de Conflictos, en el ámbito de las relaciones individuales y que se han constituido en una preocupación constante de los Jueces por agilizar los tiempos judiciales.-

La Constitución de 1999, en su artículo 258 Único Aparte, reconoce los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos como parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano. Ello obedece al interés que se implementen mecanismos que permitan la solución no contenciosa de los conflictos que puedan surgir en un momento determinado entre los particulares, con el fin último de garantizar de una manera efectiva la tutela de dichos intereses y la participación ciudadana en el marco de la Resolución de los Conflictos.-

El acuerdo voluntario al que llegaron los ciudadanos JOSE TOMAS INFANTE y MARIA ROMELIA CORREA, suscitado en los Fundos Don Nicanor y Las Tres Potencias, ubicados en Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, es un trabajo complejo por la materia Agraria que trata, que por demás considera este Despacho que Homologar dicho acto de acuerdo, consiste en hoy día en una actividad bien vista, pues esto evitaría que los Tribunales estén abarrotados de expedientes, teniendo a la mano estas formas de resolver un conflicto, que siempre y cuando no altere las normas de derecho o el orden público podrá ser homologado por los Tribunales.-

En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL REFERIDO ACUERDO, en los términos expresados por los ciudadanos JOSE TOMAS INFANTE y MARIA ROMELIA CORREA, arriba identificados, de fecha 08 de Mayo de 2012, celebrado en el Despacho de la Defensa Pública ubicada en esta ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, en presencia de la ciudadana Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, Defensora Pública Primera del Estado Guárico, en su carácter de Representante del ciudadano JOSE TOMAS INFANTE, la Abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria y el ciudadano FABRICIO JOSÉ MOLINA, Integrante del Frente Nacional Campesino Ezequiel Zamora, por lo tanto da por consumado dicho acto, y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia se da por terminada dicha solicitud entréguesela en original al solicitante y se ordena dejar copia certificada en este Despacho.- Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012).- Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez


La Secretaria Acc,

Johanes J. Díaz

En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 22 de Mayo de 2012, siendo las 2:00 de la tarde.-Conste.-

La Secretaria Acc,

Johanes J. Díaz



Solicitud Nº 2012-3175
BXMR/mms.