REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua 22 de Mayo de 2012
202° y 153°
Vista la subsanación realizada por la Abogada Nilsa Noellys Camacho, actuando en su carácter de Defensora Publica con competencia Agraria Nº 01 del estado Guarico, en relación a la solicitud de homologación del Acto de Acuerdo con motivo del conflicto surgido entre los ciudadanos Carmen Aular, Julián Rodríguez Belisario, Martín Aguaje y Zuleima Belisario, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.492.512, V-5.982.616, V-9.057.946 y V-12.636.873 respectivamente. Al respecto el Tribunal observa:
Que se trata de la división de un terreno constante de 28 hectáreas denominado Viejo Río y una Servidumbre de Paso o vía de acceso en el mismo fundo, que luego de revisar el acta de acuerdo, la cual riela a los folios (04 al 06 ambos inclusive) de esta solicitud y escrito de subsanación (folios 08 y 09) dicho terreno se encuentra ubicado en el fundo “El Viejo Río” sector El Bajo, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: terrenos ocupados por Juan Infante; SUR: terrenos Quebrada Honda; ESTE: terrenos de Quebrada Honda y OESTE: Terrenos ocupados por Ramón Carrasco. Visto esto, este Tribunal se declara competente por la materia y por el territorio para conocer de la presente solicitud.
El mismo se trata de un convenio firmado entre los ciudadanos Carmen Aular, Julián Rodríguez Belisario, Martín Aguaje y Zuleima Belisario, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.492.512, V-5.982.616, V-9.057.946 y V-12.636.873 respectivamente, dicho acuerdo fue firmado en campo específicamente en el fundo “El Viejo Río” sector El Bajo Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del estado Guarico tal y como consta en libro de Actas de Campo numero 02, folios 134 y su vto. y 135, paginas 267 a la 269, debidamente llevado por este despacho de Defensa Publica Agraria Numero 01, asistidos por la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ.
Lo solicitado es la homologación del Acto de Convenio, que se llevo a efecto en el sector El Bajo fundo El Viejo Río, entre los ciudadanos antes mencionados, en fecha 28 de Marzo de 2012. Debemos mencionar que el acto de homologación viene a ser la resolución judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes a transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad el acuerdo, el convenimiento, la transacción, la negociación, la conciliación, la mediación o el arbitraje según sea el caso, todas estas formas serian un contrato y el auto que los homologa un verdadero acto jurisdiccional, ambos con sus propios elementos, regulaciones y efectos.
Esta formula a la que han llegado hoy los intervinientes podría entenderse como un método alternativo de resolución de conflictos en el ámbito de las relaciones individuales y que se han constituido en una preocupación constante de los jueces por agilizar los tiempos judiciales.
La Constitución de 1999, en su artículo 258 aparte, reconoce los medios alternativos de resolución de conflictos para parte integrante del sistema de justicia venezolano. Ello obedece al interés que se implementen mecanismos que permitan la solución no contenciosa de los conflictos que puedan surgir en un momento determinado entre los particulares, con el fin último de garantizar de una manera efectiva la tutela de dichos intereses y la participación ciudadana en el marco de la resolución de los conflictos.
El acuerdo al que llegaron en el lote de terreno, es un trabajo complejo por la materia que trata como es la Agraria, por lo que considera este Despacho que Homologar dicho acto de convenio, consiste hoy día en una actividad bien vista, pues esto evitaría que los Tribunales estén abarrotados de expedientes, teniendo a la mano esta forma de resolver un conflicto, que siempre y cuando no altere las normas de derecho o el orden publico podrá ser homologado por los Tribunales.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL REFERIDO CONVENIO, en los términos expresados por los ciudadanos Carmen Aular, Julián Rodríguez Belisario, Martín Aguaje y Zuleima Belisario antes identificados, de fecha 28 de Marzo de 2012, en el fundo ya mencionado, por lo tanto da consumado dicho acto y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se da por terminada dicha solicitud entréguesela en original al solicitante y se ordena dejar copia certificada en este Despacho. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua, a los 22 días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Belkis Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria Acc,
Johanes J. Díaz G.
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y en esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) Conste.
La Secretaria Acc,
Johanes J. Díaz G.
Sol. Nº 2012-3176
XMR/dc.
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