REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

Valle de la Pascua, 22 de Mayo de 2012.
202° y 153°

Vistos los escritos de Solicitud y el de subsanación, constante este último de Dos (02) folios útiles, presentados por la ciudadana abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Crédula de Identidad Nº V-13.060.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.799, actuando en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA Nº 01 DEL ESTADO GUÁRICO, donde solicita que se homologue el Acto de Medios Alternos de Resolución de Conflictos efectuado el día Ocho (08) de Mayo de 2012, en las instalaciones del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Valle de la Pascua del Estado Guárico, referido a Fundo “SABANETON”, el cual pertenece al ciudadano MIGUEL ANTONIO BARRIOS, constante dicho Fundo de una superficie de Ochenta Hectárea (80,Hás), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Ramón Mario; Sur: Terrenos que son o fueron de José del Rosario Suárez y Juan Francisco Silvera; Este: Terrenos que son o fueron de Luis González y Oeste: Terrenos ocupados por Ramón Mario, tal y como consta en Actas anexa folios 4 y 5, debidamente llevada por el Despacho de Defensa Pública Agraria Nº 01 del Estado Guárico, representado por la referida Defensora Pública Agraria, abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, acto de medios donde los ciudadanos JUAN CARLOS SUAREZ, KELVIS XAVIER CORALES y FRANKLIN JOSE SUAREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.361.136, 19.657.052 y13.680.515, respectivamente, quienes según lo mencionado en dicha solicitud y escrito de subsanación, acordaron lo siguiente: 1°) Dado que no tienen producción, posesión ni bienhechurias algunas decidieron no continuar con la solicitud de regularización de tierras en ese predio.- 2°) Afirmaron que no quieren ningún tipo de problema con el señor Miguel Antonio Barrios, ni con nadie más.- 3°) Ambas partes solicitaron el cierre del expediente. La presente Acta será homologada ante el Tribunal Primero de Primera Agraria a objeto de darle validez jurídica; estando asistidos los antes mencionados ciudadanos por la abogada arriba citada.


Al respecto el Tribunal Observa:

Que se trata de un bien inmueble, que luego de revisar la acta acuerdo, la cual riela a los folios 4 y 5, ambos inclusive, de esta solicitud, están ubicados en el Sector “Mahomito”, Visto esto, este Tribunal se declara competente por la materia y por el territorio para conocer de la presente solicitud.

El mismo se trata de un acuerdo entre los ciudadanos JUAN CARLOS SUAREZ, KELVIS XAVIER CORALES, FRANKLIN JOSE SUAREZ, y MIGUEL ANTONIO BARRIOS, ya identificados, asistidos por la abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Crédula de Identidad Nº V-13.060.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.799, actuando en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA Nº 01 DEL ESTADO GUÁRICO, sobre el inmueble descrito ut supra.

Lo solicitado es la homologación de un Acto de Acuerdo, que se llevó a efecto en las instalaciones del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Valle de la Pascua del Estado Guárico, referido a Fundo “ SABANETON”, el cual pertenece al ciudadano MIGUEL ANTONIO BARRIOS, donde estuvo presente un Representante de la Defensa Pública, entre los ciudadanos antes mencionados, en fecha ocho (08) de Mayo de 2012.- Debemos mencionar que el acto de homologación viene a ser la resolución judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes de transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad el acuerdo, el convencimiento, la transacción, la negociación, la conciliación, la mediación o el arbitraje según sea el caso, todas estas formas serian un contrato y el auto que los homologa un verdadero acto jurisdiccional, ambos con sus propios elementos, regulaciones y efectos.
Esta formula a la que han llegado hoy los intervinientes podría entenderse como un método alternativo de resolución de conflictos, en el ámbito de las relaciones individuales y que se han constituido en una preocupación constante de los Jueces por agilizar los tiempos judiciales.
La Constitución de 1999, en su artículo 258 único aparte, reconoce los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos como parte integrante del sistema de justicia venezolano. Ello obedece al interés que se implementen mecanismos que permitan la solución no contenciosa de los conflictos que puedan surgir en un momento determinado entre los particulares, con el fin último de garantizar de una manera efectiva la tutela de dichos intereses y la participación ciudadana en el marco de la resolución de los conflictos.-

El Acuerdo al que llegaron los intervinientes, donde estuvo presente un Representante de la Defensa Pública, es un trabajo complejo por la materia agraria que trata, que por demás considera este Despacho que Homologar dicho acto de Acuerdo, consiste en hoy día en una actividad bien vista, pues esto evitaría que los Tribunales estén abarrotados de expedientes, teniendo a la mano esta formas de resolver un conflicto, que siempre y cuando no altere las normas de derecho o el orden público podrá ser homologado por los Tribunales.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL REFERIDO ACUERDO, en los términos expresados por los ciudadanos JUAN CARLOS SUAREZ, KELVIS XAVIER CORALES y FRANKLIN JOSE SUAREZ, y MIGUEL ANTONIO BARRIOS, arriba identificados, de fecha Ocho (08) de Mayo de 2012, celebrado en la Oficina de las instalaciones del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de Valle de la Pascua del Estado Guárico, referido al Fundo ya mencionado, por lo tanto da por consumado dicho acto y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminada dicha solicitud, se ordena su entrega en original a la parte solicitante y se acuerda dejar copia certificada en este Despacho. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012).- Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria Acc.,

Johanes J. Díaz G.
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 22 de Mayo de 2012, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).- Conste.
La Secretaria Acc.,

Johanes J. Díaz G.,

Solicitud Nº 2012-3177.
BXMR/ /amp.