REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Valle de Pascua, 31 de Mayo de 2012.
202° y 153°
Por cuanto observa este Tribunal que ha trascurrido íntegramente el lapso fijado para que la parte actora subsanara los defectos u omisiones que presenta su libelo, tal como consta en el auto de fecha 21 de Mayo de 2012, (folios 20), de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. INADMISIBLE, la demanda.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria Acc.,
Johanes J. Díaz G.,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy, 31 de Mayo de 2012, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.
La Secretaria Acc.,
Johanes J. Díaz G.,
Exp. Nº 2012-3178.
BXMR/amp.
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