REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Valle de la Pascua, 31 de Mayo de 2012.
202° y 153°
Visto el escrito de Solicitud, constante de Dos (02) folios útiles y anexos en siete (07) folios útiles, presentada por la ciudadana abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la Crédula de Identidad Nº V-10.940.971, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.801, actuando en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA AGRARIA DEL ESTADO GUÁRICO, donde solicita que se homologue el Acto de Medios Alternos de Resolución de Conflictos efectuado el día diecisiete (17) de Mayo de 2012, en las instalaciones del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Valle de la Pascua del Estado Guárico, referido al Fundo “LA ORCHILA”, ubicado en el sector Tacalito, Parroquia Zaraza, Municipio Zaraza del Estado Guárico el cual pertenece al ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ MANIA, constante dicho Fundo de una superficie de Diecinueve Hectáreas con mil ochocientos sesenta y tres metros cuadrados (19 has con 1.863 m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Rió Tamanaco; Sur: Terrenos que son o fueron de Ramón Centeno; Este: Quebrada Honda y Oeste: Rió Tamanaco, tal y como consta en Actas anexa folios 4 y 5, debidamente llevada por el Despacho de Defensa Pública Agraria Nº 02 del Estado Guárico, representado por la referida Defensora Pública Agraria, abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, acto de medios donde los ciudadanos CARLOS JOSE GONZALEZ MINA y RAMON CELESTINO CENTENO PAEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.221.470 y 2.761.864, respectivamente, quienes según lo mencionado en dicha solicitud acordaron lo siguiente: 1°) Ya que para tener acceso debe necesariamente pasar a través del fundo del ciudadano Ramón Celestino Páez Centeno, este ciudadano indico que sede una manga de tres (03) metros de ancho paralela a la cerca del señor Jonny Medina, del fundo los Ángeles, hasta los terrenos de Carlos José González.- 2°) El ciudadano Carlos José González Manía, se compromete a cercar la manga, con una línea de alambre de púa con cuatro (04) pelos de alambre, debido a la actividad pecuaria que realiza y mantenerla en buenas condiciones la cual ira desde la bajada del cerro el potrero Tamanaco hasta la confluencia de las tierras de su propiedad.- 3) Queda entendido que la servidumbre es para ser utilizada por el ciudadano Carlos José González Manía, a los fines de que pueda tener acceso para pasar con sus insumos, vehículo o maquinaria y pueda desarrollar la actividad agrícola y pecuaria en el lote de terreno sin problema.- 4) El ciudadano Carlos José González Manía, se compromete a levantar la línea en lapso de tiempo de un (01) mes contado a partir de la presente fecha.- 5) El ciudadano Ramón Celestino Centeno Páez, reconoce que existe un instrumento de regularización a favor del ciudadano Carlos José González Manía. La presente Acta será homologada ante el Tribunal Primero de Primera Agraria a objeto de darle validez jurídica; estando asistidos los antes mencionados ciudadanos por la abogada arriba citada.
Al respecto el Tribunal Observa:
Que se trata de un bien inmueble, que luego de revisar la acta acuerdo, la cual riela a los folios 4 y 5, ambos inclusive, de esta solicitud, están ubicados en el Sector “Tacalito”, Visto esto, este Tribunal se declara competente por la materia y por el territorio para conocer de la presente solicitud.
El mismo se trata de un acuerdo entre los ciudadanos CARLOS JOSE GONZALEZ MINA y RAMON CELESTINO CENTENO PAEZ, ya identificados, asistidos por la abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la Crédula de Identidad Nº V-10.940.971, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.801, actuando en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA Nº 02 DEL ESTADO GUÁRICO, sobre el inmueble descrito ut supra.
Lo solicitado es la homologación de un Acto de Acuerdo, que se llevó a efecto en las instalaciones del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Valle de la Pascua del Estado Guárico, referido a Fundo “ LA ORCHILA”, el cual pertenece al ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ MANIA, donde estuvo presente un Representante de la Defensa Pública, entre los ciudadanos antes mencionados, en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2012.- Debemos mencionar que el acto de homologación viene a ser la resolución judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes de transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad el acuerdo, el convencimiento, la transacción, la negociación, la conciliación, la mediación o el arbitraje según sea el caso, todas estas formas serian un contrato y el auto que los homologa un verdadero acto jurisdiccional, ambos con sus propios elementos, regulaciones y efectos.
Esta formula a la que han llegado hoy los intervinientes podría entenderse como un método alternativo de resolución de conflictos, en el ámbito de las relaciones individuales y que se han constituido en una preocupación constante de los Jueces por agilizar los tiempos judiciales.
La Constitución de 1999, en su artículo 258 único aparte, reconoce los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos como parte integrante del sistema de justicia venezolano. Ello obedece al interés que se implementen mecanismos que permitan la solución no contenciosa de los conflictos que puedan surgir en un momento determinado entre los particulares, con el fin último de garantizar de una manera efectiva la tutela de dichos intereses y la participación ciudadana en el marco de la resolución de los conflictos.-
El Acuerdo al que llegaron los intervinientes, donde estuvo presente un Representante de la Defensa Pública, es un trabajo complejo por la materia agraria que trata, que por demás considera este Despacho que Homologar dicho acto de Acuerdo, consiste en hoy día en una actividad bien vista, pues esto evitaría que los Tribunales estén abarrotados de expedientes, teniendo a la mano esta formas de resolver un conflicto, que siempre y cuando no altere las normas de derecho o el orden público podrá ser homologado por los Tribunales.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL REFERIDO ACUERDO, en los términos expresados por los ciudadanos CARLOS JOSE GONZALEZ MINA y RAMON CELESTINO CENTENO PAEZ, arriba identificados, de fecha diecisiete (17) de Mayo de 2012, celebrado en la Oficina de las instalaciones del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de Valle de la Pascua del Estado Guárico, referido al Fundo ya mencionado, por lo tanto da por consumado dicho acto y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminada dicha solicitud, se ordena su entrega en original a la parte solicitante y se acuerda dejar copia certificada en este Despacho. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los treinta y un días (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012).- Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria Acc.,
Johanes J. Díaz G.,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 31 de Mayo de 2012, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30p.m).-Conste.
La Secretaria Acc.,
Johanes J. Díaz G.,
Solicitud Nº 2012-3180.
BXMR/ /amp.
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