REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Valle de Pascua, 04 de Mayo de 2012.
202° y 153°

Por cuanto observa este Tribunal que han trascurrido íntegramente el lapso fijado para que la parte actora subsanara los defectos u omisiones que presenta su libelo tal como consta en el auto de fecha 25 de Abril de 2012, (folios 29 al 30, ambos inclusive), de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. INADMISIBLE, la demanda.-
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria Acc,
Vilma Vargas
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy, 04 de Mayo de 2012, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.-
La Secretaria Acc,
Vilma Vargas

Exp N° 2012-4325
BXMR/mms.