Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, Veintitrés de Mayo de Dos mil doce.-
202° y 153°
Vista el acta contentiva de Embargo Preventivo cursante a los folio 12 al 16 del cuaderno de medidas, del presente procedimiento por Cobro de Bolívares Vía Intimación, seguido por la Abogada MORAIMA JOSEFINA MEDINA VARGAS, Inpreabogado N° 81.045, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JUAN ROJAS, contra la ciudadana MARGARITA MARTINEZ; el Tribunal la admite y en virtud de la exposición de la parte actora en la cual desiste del procedimiento y de la acción; por lo tanto, evidenciada la capacidad de la parte para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y tratándose de materia en la cual no están prohibidos los desistimientos. El acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo el desistimiento un acto irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, tal como lo preveé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte; característica de irrevocabilidad que se le da a dicho acto, por ser una forma de extinción del proceso, y a su vez dicha irretractabilidad del desistimiento justifica el interés del Estado de dar término a los juicios, cuando éstos no se pueden proponer nuevamente por haber existido cosa juzgada, mediante la autocomposición procesal. Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara el desistimiento realizado en fecha 16 de Julio de Dos mil Diez (16-07-2.010), con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional.-
La Juez,
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria
Abog. Eleizalde C. Campos L.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria
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