En fecha 17 de Abril del año 2012, los ciudadanos: ERNESTO SEGUNDO RODRIGUEZ LAGUNA y CRISTINA MARIBEL RAMOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.378.394 y V- 9.887.970, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.948, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el matrimonio su domicilio conyugal lo establecieron en el Barrio La chinga, Calle Principal, Casa Nº 52 de esta ciudad de San Juan delos Morros, Estado Guárico
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre ERNEIDES RAMONA, quien es venezolana, mayor de edad según consta en Acta de Nacimiento Nº 2390, correspondiente al año 1.993, suscrita por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Berman Roscio del Estado Guárico, anexa a la presente solicitud.
Del mismo modo, declaran que durante su unión conyugal no adquirieron bienes.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente Notificada, no hizo oposición alguna.