En fecha 18 de Abril del año 2012, los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MARRERO y GABRIELA DEL VALLE RUIZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.062.016 y V- 11.121.709, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IDIDA EVA GARCIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.745, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en La Morera, Calle Principal, Casa S/Nº, de esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente Notificada, no hizo oposición alguna.
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