REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: Nº 1131-11

PARTE DEMANDANTE: LANDERBYS SABIEL SOLORZANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.584.917 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.763.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 13, con calles 5 y 6, escritorio Jurídico Marín y Asociados, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.

PARTE DEMANDADA: CONSUELO ESPERANZA PULIDO PEREZ y NORIA MARGARITA FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.265.373 y 15.812.239, respectivamente.

DIRECCIÓN: La primera en la Carrera 1 con calle 11, casa Nº 2 y la Segunda en la principal de San José, casa Nº 5, ambas de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES (extrajudiciales)

ASUNTO: PERENCIÓN


Este Tribunal como punto previo debe pronunciarse de oficio sobre la Perención de la Instancia y al efecto para decidir observa:

Que la presente demanda fue admitida en fecha 06 de Octubre del año 2011 (folios 10 a 11). Que en fecha 17 de Noviembre de 2011, mediante diligencia la Alguacil de este Tribunal dejó constancia (folio 14), de haber consignado boleta de citación y compulsa correspondiente a la ciudadana CONSUELO ESPERANZA PULIDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.265.373, quien se negó a firmar. En fecha 22 de Noviembre de 2011, de oficio el Tribunal libro boleta de Notificación a la ciudadana CONSUELO ESPERANZA PULIDO PEREZ, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de Abril del 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia cursante al folio 25, boleta de citación y compulsa correspondiente a la ciudadana NORIS MARGARITA FLORES, sin cumplir, por cuanto no la parte interesada no proveyó los medios necesarios para practicar de dicha citación, ya que la dirección de la demandada dista a más de 500 metros de la sede del Tribunal.

En fecha 30 Abril de 2012 (folio 34), La Secretaria Temporal de este Tribunal consigno la boleta de Notificación correspondiente a la ciudadana CONSUELO ESPERANZA PULIDO PEREZ, sin cumplir, por cuanto la parte interesada no proveyó los medios necesarios para practicar la misma ya que la dirección de la demandada dista a más de 500 metros de la sede del Tribunal.

DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, este Tribunal observa que conforme a lo previsto el Artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 267: toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez, después de vista la causa, no producirá la perención”. (omisis).

Ahora bien, por cuanto no se practicó las citaciones de las demandadas, y que en virtud del transcurso del tiempo debe pronunciarse de oficio sobre la Perención Breve de la Instancia, para lo cual observa:

En consecuencia, habiendo transcurrido un lapso superior al de seis (6) meses, contados desde la fecha de su admisión hasta la presente fecha sin que el actor hubiere impulsado la práctica de las citaciones de las demandadas, este Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 267 Ordinal 1°, y 269 ejusdem, considera que lo ajustado a derecho en este caso es declarar de oficio la perención breve de la Instancia, como se resolverá en la dispositiva del fallo, por cuanto el actor no cumplió cabalmente en el lapso legal con las obligaciones que le imponía la ley para que fueran practicada oportunamente la citación de la demandada.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO.

Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se autoriza al Alguacil de este Tribunal, para que elabore y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la sala en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los DIEZ ( 10 ) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012).
AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN
LA JUEZ ACCIDENTAL,

Abg. LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS
LA SECRETARIA,

Abg. NYDIA ESCALONA OJEDA

En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el Nº 075-12, siendo las ____________.
LA SECRETARIA,
Abg. NYDIA ESCALONA