REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE: Nº 1162-11
SOLICITANTES: YALEXANDER DAVID MORENO ROJAS y MARIA JOSE CAMACHO LAYA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.883.474 y V-18.883242, respectivamente.
Abogado: HORTENSIA COROMOTO RAMOS DE SERRANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.630.314 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.168.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A CÓDIGO CIVIL.
ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO
Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Mediante escrito de fecha 05 de Diciembre de 2011, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante el Registrador Civil de la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Miranda del Estado Guárico, en fecha 23 de Febrero de 2006, según acta de matrimonio Nº 14, folio 30 y 31, anexa marcada “A”, fijaron como domicilio conyugal en barrio La Trinidad, calle 2 con carrera 8, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, donde vivieron hasta el 10 de Septiembre de 2006, se separaron de hecho. Asimismo, manifestaron que durante su unión no procrearon hijos. Igualmente declararon que no adquirieron bienes conyugales. Razones por las cuales pidieron se declare el divorcio, fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir este Tribunal observa que la presente solicitud de divorcio está fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, cuando los cónyuges han estado separados de hecho por más de cinco (5) años, con ruptura prolongada de la vida en común.
Citado como fue el Fiscal del Ministerio Público, no hizo objeción a la solicitud. Quedó demostrada la causal de divorcio alegada en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo al Artículo 1401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos YALEXANDER DAVID MORENO ROJAS y MARIA JOSE CAMACHO LAYA, plenamente identificados en el fallo.
Líbrese oficio a la autoridad de Registro Civil en el Municipio donde reposa el acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampe la respectiva nota marginal. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los contrayentes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Lily Jiménez, funcionario del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los ONCE ( 11 ) días del mes de MAYO del año Dos Mil Doce (2012).
DIOS Y FEDERACIÓN 202º Y 153º
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS
La Secretarial,
Abg. NYDIA ESCALONA OJEDA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 077-12 siendo las ___________
La Secretaria,
Abg. NYDIA ESCALONA OJEDA
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