REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE: Nº 1206-12
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL CORDERO MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.667.750.
Apoderado Judicial: MIGUEL JOSE RIANI PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.538.725, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.333.
Domicilio Procesal: Escritorio Jurídico Riani & Asociado, calle 5, Centro Comercial Oficentro La Botica, oficina L-5, casco central de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTO CRISTALES DEL GUARICO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quedando anotada bajo el Nº 05, Tomo 5-A, de fecha 09 de Julio de 1.999, administradores ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE HERNANDEZ MONTANARI y ENRIQUE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.650.638 y V-3.916.885, respectivamente.
Abogado Asistente: MARTIN GABRIEL FONS MAYORGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.368.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
ASUNTO: HOMOLOGACION TRANSACCIÓN
Realizado el estudio del Expediente el Tribunal para decidir observa:
A los folios 89 y 90, constan actuaciones de las partes, la cual expresa:
“…Nosotros ENRIQUE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ y GUSTAVO ENRIQUE HERNÁNDEZ MONTANARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.916.885 y V- 13.650.638, actuando en este acto en su carácter de parte demandada en la causa que se distingue con el número de expediente 1206-12, de la nomenclatura llevada por este despacho formal y debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio MARTIN GABRIEL FONS MAYORGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.368, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio MIGUEL JOSE RIANI PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 14.538.725, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.333, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano JOSE RAFAEL CORDERO MACHUCA, ampliamente identificado en los autos del referido expediente, según consta y se evidencia de Instrumento Poder que riela a los folios 13 y 14 de la presente causa. Ante usted con el debido respeto ocurrimos con el objeto de ponerle fin al presente juicio a través de la presente TRANSACCIÓN la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Primero: Los demandados ciudadanos ENRIQUE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ y GUSTAVO ENRIQUE HERNÁNDEZ MONTANARI, se dan expresamente por citados, intimados y/o notificados en la presente causa, en el estado en que se encuentra.
Segundo: Con el objeto de poner fin al presente juicio, entregaron a la parte demandante la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 80.000,00), cantidad esta que cubre la totalidad de las pretensiones de la parte demandante, por lo que una vez recibida la cantidad expresada nada quedan a deber la parte demandada ni por este ni por ningún otro concepto.
Tercero: La parte demandan te aceptó el ofrecimiento formalmente realizado por lo que queda satisfecho en su pretensión, es decir, que la parte demandante de esta forma da por saldada y cancelada la acreencia demandada, por lo que no queda nada a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto a la parte demandada.
Cuarto: En virtud de la celebración de la presente TRANSACCIÓN, las partes involucradas en el presente juicio solicitan formalmente al Tribunal HOMOLOGUE la presente transacción y una vez que se encuentre firme la misma ordene el archivo del expediente contentivo de la presente causa, el cual se encuentra identificado con el Nº 12O6-12 de la nomenclatura llevada por este despacho.
Quinto: Por último solicitamos al Tribunal una vez homologada la transacción realizada, tenga a bien librar oficio, al ciudadano Registrador Público Inmobiliario del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, el correspondiente Oficio de Liberación o Suspensión de la medida de enajenar o gravar que pesa sobre el inmueble propiedad del codemandado ENRIQUE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, tal y como se desprende de los autos, medidas decretadas en el Cuaderno de Medidas del mismo expediente distinguido con el Nº 1206-12.
En tal sentido solicitamos deje sin efecto la medida decretada y que pesa sobre la casa o bienhechurías construidas en un terreno ubicada en el Centro Administrativo, sector 02, calle 02, casa Nº 02, de esta Ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, levantadas sobre un terreno de propiedad municipal, la cual se encuentra determinada dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa Nº 01 de la Vereda 02; SUR: con calle 02; ESTE: con casa N 04 de la calle 02; y OESTE: con la casa Nº 01 de la calle 01. Dicho inmueble le pertenece al co-demandado conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Nº 2009. 1864, Asiento registral 1, del inmueble matriculado con e! N° 347.10.3.1 .813 y corresponde al libro de folio real del año 2009. Medida que fue decretada y notificada a ¡a oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Francisco de Miranda, según oficio 385-12, de fecha 30 de Abril de 2012...”. (fin de la cita)
Este Tribunal conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, interpreta que las partes celebraron una transacción para poner fin al juicio y siendo que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a disposiciones expresa de la Ley, ordena Homologar la Transacción celebrada en los términos acordados.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN hecha entre las partes en el presente Juicio, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 12 ejusdem. Así se decide.
Asimismo, visto lo solicitado se deja sin efecto la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 30 de Abril de 2012 (folio 6) del Cuaderno de Medias y se ordena librar oficio al Registro Principal Inmobiliario del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de que sea estampada la respectiva nota marginal en el libro correspondiente. Líbrese oficio.
Según Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tratándose de una homologación, no es necesaria la notificación de las partes.
Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales fines se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Calabozo, a los VEINTITRES¬¬¬¬ (23) días del mes de MAYO del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS.
LA SECRETARIA,
Abg. ANYDIA ESCALONA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 084-12, siendo las ___________.
LA SECRETARIA,
Abg. NYDIA ESCALONA
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