REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 10 DE MAYO DE 2012.

200° y 150°
Por recibido mediante oficio N° 065 , de fecha 08 de Mayo de 2.012, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, el presente acuerdo conciliatorio efectuado entre los ciudadanos: YOLEINNY JOSE VARGAS y GILDARDO DANIEL VELASQUEZ BETANCOURT, titulares de la cédula de identidad Nros: 20.528.659 y 14.345.522 , en relación a la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, por ellos para la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el Libro respectivo y su curso de Ley, asignándole el N° 1245-12-. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acuerdo conciliatorio en los términos allí establecidos y le imparte su homologación..- Provéase lo conducente.-
EL JUEZ:

DR: VICENTE RAMON VIVAS BRICEÑO.

LA SECRETARIA:

ABG. DAYRIS ARVELAEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

L A SECRETARIA:

ABG. DAYRIS ARVELAEZ RAMOS.
Exp. Nº 1.245-12
VRVB/Dayris