JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
Tucupido, 15 de Mayo de 2.012.-
201° y 152°



Vista la diligencia que antecede, de fecha 15-05-2012, introducida y suscrita por la ciudadana: MARISELA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.706.892, en su carácter de autos, asistido del abogado Amilcar Infante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.631, y el pedimento contenido en ella la admite cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia revisadas las actuaciones procesales que conforman y constituyen la presente solicitud signada con el N° 5.429-12, observa al folio 17, acto de fecha 10 de Mayo de 2012, donde siendo la oportunidad legal correspondiente para que tuviera lugar el acto de Reconocimiento en contenido y firma de documento privado de fecha 17 de Mayo del año 2.012, cursante en ele folio (17) efectivamente hizo acto de presencia el ciudadano: JOSE ANTONIO PAEZ RIOS, reconocedor de dicho instrumento, por lo que esta instancia Judicial administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley lo declara: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, con fuerza ejecutiva el instrumento legal presentado en la presente solicitud de 15-05-2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.. El Tribunal acuerda devolver al solicitante original con sus resultas.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño
La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos
En esta misma fecha, se devuelve original con lo actuado al solicitante como fue acordado.-
La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-

Solicitud Nº 5429-12.-
VRVB/DAR/alexandra.-