JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 18 DE MAYO DE 2012.

201º Y 151º
Vista la proposición hecha por el Ciudadano: JOSÉ DANIEL ACASME, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: GILDA COROMOTO SOLORZANO, insertado en el folio 13, donde se estableció que el padre de los niños: xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, depositara en la cuenta de ahorro que aperture la madre de sus hijos en el Banco Bicentenarios, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, oo) Semanal, en virtud de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) Mensual, en beneficio de los niños, mèdico y medicinas cuando se amerite; época escolar y decembrina en 50%, en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, y se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario, aperture cuenta de ahorro a nombre de ella, el cual serà movilizada y maneja por la Ciudadana GILDA COROMOTO SOLORZANO.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;


Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria Titular;


Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-


En la misma fecha, Con Oficio Nº , se diò cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Titular;

Abg. Dayris Arvelaez Ramos.-

Exp. N° 1244-12.
VRVB/DAR/mildred.-