JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 25 DE MAYO DE 2012.
201º Y 151º
Vista la proposición hecha por el Ciudadano: HECTOR ALONZO AREVALO CASTILLO, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: JODEGLA KARIELA JIMENEZ MANIA, insertado en el folio 08, donde se estableció que el padre del niño: XXXXXXXXXXXXXX, depositara en la cuenta de ahorro que aperture la madre de su hijo en el Banco Bicentenarios, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) Mensual, en beneficio del niño, mèdico y medicinas cuando se amerite; época escolar y decembrina en su totalidad, en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, y se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario, aperture cuenta de ahorro a nombre de ella, el cual serà movilizada y maneja por la Ciudadana JODEGLA KARIELA JIMENEZ MANIA.- Igualmente se acuerda oficiar a la Registradora Civil del Municipio Leonardo Infante de Valle de la Pascua Estado Guárico, a los fines del reconocimiento del niño, arriba mencionado.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria Titular;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-
En la misma fecha, Con Oficios Nros. y , se diò cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Titular;
Abg. Dayris Arvelaez Ramos.-
Exp. N° 1239-12.
VRVB/DAR/mildred.-
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