REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Tucupido, 31 de Mayo de 2.012.-
200° Y 151°
El Tribunal en virtud del Acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GILDARGO DANIEL VELAZQUEZ BETANCOURT y YOLENNY JOSE VARGA, en beneficio de su hija : xxxxxxxxxxxxxxxxx, identificados en autos, en el presente Juicio Nº 1245-12, con motivo de Obligación de Manutención; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena librar oficio a favor del Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorro en beneficio de la menor. Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño
Secretaria Titular;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.
Exp. Nº 1245-12
VRVB/Dayris