REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

I

Solicitado aumento de Obligación de Manutención, en el Expediente signado con el Nº 1031-10, por la ciudadana: YAJAIRA MARILIN MOROCOIMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.010.777, domiciliada en el sector 1º de Mayo, calle Guaicaipuro, Sector Raúl Leoni, de esta localidad, Jurisdicción del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, quién actúa en representación de sus hijos: XXXYXX Y XXXXXXXXXXXXXontra el ciudadano: JOSE GREGORIO FERNANDEZ ARJONA, padre de de los niños ( folio 21).…” Solicito al Tribunal sea citado el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ ARJONA”…. En consecuencia el Tribunal en el mismo auto admitió tal petición y acordó la citación del demandado para que comparezca al 3er día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos dicha citación a los fines de que diera contestación a la solicitud de aumento de Obligación de manutención propuesta por la actora, librándose dicha citación, y haciendo entrega de boleta al Alguacil del despacho…” (f. 22).-
Riela al folio 23, diligencias suscrita por el Alguacil del despacho de fecha 12 de Abril de 2012, donde, consigna en un folio útil boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: JOSE GREGORIO FERNANDEZ ARJONA.-
Llegada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las parte, el Tribunal a través de auto dejo constancia que únicamente compareció la parte demandada, y propuso como aumento de Obligación de manutención la cantidad de (Bs., 1.000,oo), Mensual, dejando constancia que la parte actora no compareció ni por si, ni por intermedio de apoderado Judicial; a la solicitud de aumento de obligación de manutención.-
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-



II
Este Juzgador observa que se trata de un procedimiento de Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de los niños: XXXXXXXXXXXXXXX YXXXXXXXXXXXXXXXXX, cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en los autos con la presentación de la copia fotostática de la cedula de identidad y partida de nacimiento, la cual corre insertas al folio 2 y 3, del expediente Nº 1031-10; en consecuencia de la revisión de dicha causa se desprende que la misma fué homologada en su oportunidad en fecha 23 de Julio de 2010, tal como consta a los folios 09 al 12, respectivamente, y que para aquella oportunidad, celebraron convenimiento de 800,oo Mensual, por lo que encontrándose homologada, la presente causa, lo procedente es que la actora ciudadana YAJAIRA MARILIN MOROCOIMA GONZALEZ, aperturara cuenta de ahorros en BANCO BICENTENARIO, de esta localidad, a fin de que el demandado deposite lo concerniente a Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos: XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXX cosa que nunca lo hizo.-
Igualmente se observa que el requerido en ningún momento desconoce ser el padre de los niños, al contrario reconoció en acto ser el padre de los mismo, por lo que está en la obligación de suministrarles alimentos a sus hijo dentro de los límites de su capacidad económica, ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme a lo previsto en el artículo 366 ejusdem, ha demostrado gran interés por el resultado del procedimiento, ya que no obstante haber sido debidamente citado y habiendo firmado su citación, comparecer por ante este Despacho, a dar contestación a la demanda en su oportunidad, y el cual propuso como aumento de Obligación de manutención la cantidad de (Bs., 200,oo), solicitada por mandato del artículo 369 ejusdem. Así se resuelve.-

III
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana: YAJAIRA MARILIN MOROCOIMA GONZALEZ, en representación de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx, en contra del padre de los niños ciudadano: JOSE GREGORIO FERNANDEZ ARJONA, con motivo del juicio de AUMENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por tal motivo el aumento es por la cantidad de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), por lo tanto la suma establecida en virtud de aumento de obligación de manutenciòn seria un equivalente de MIL BOLIVARES MENSUAL (Bs. 1.000, oo), mensual correspondiente a la pensión de Obligación de Manutención; calculado a un nivel mas del salario mínimo Nacional Urbano, que está establecido en la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHETA BOLIVARES (Bs. 1.780,00), y que deberá el demandado ya identificado suministrar a sus hijos identificados en autos, por mensualidad adelantada. Igualmente el obligado, “demandado”, JOSE GREGORIO FERNANDEZ ARJONA, deberá colaborar con la compra de uniforme y útiles escolares en un cincuenta (50%) por ciento, igualmente en el mes de diciembre los gastos serán compartidos en un 50%, para gastos propios de la época decembrina.- Además deberá contribuir con gastos médico, medicina y vestuario diario, cuando lo requiera el niño.-
El monto de la Obligación de Manutención aquí fijada a favor de los niños: XXXXXXXXYX Y XXXXXXXX , será maneja a través de la cuenta de ahorro que la demandante deberá aperturar en el Banco Bicentenario de esta localidad, a los fines de que el demandado dé cumplimiento con este mandato Judicial, para o cual se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandada, a fin de notificarlo del número de cuenta de ahorro.-
El obligado deberá depositar la Obligación de Manutención los primeros cinco días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimenta el salario mínimo Urbano Nacional, el cual deberá ajustarse en forma automática.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominado Región Guárico.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los nueve días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (09-05-2012). Años: 202° de la Independencia y 152° de la federación.-


El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.- La Secretaria Titular;


Abg. Dayris Arvelaez Ramos.-



Siendo las Dos y Treinta de la tarde ( 2:30 pm) se publicó y registró la presente sentencia.-
La Secretaria Titular;

Abg. Dayris Arvelaez Ramos



EXP. N° 1031-10.
VRVB/DAR/Joan.