REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
El Sombrero


Dec. Def. Nº 16-12
Actuando en sede: Civil
Expediente N° 755-11.
Motivo: Divorcio 185-A Código Civil.
Solicitantes: NORBERTO MONTEZUMA y CARMEN TERESA DÍAZ LANDAETA.

En fecha 26 de octubre de 2011, se admitió escrito de solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, interpuesto por los ciudadanos: NORBERTO MONTEZUMA y CARMEN TERESA DÍAZ LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.786.481 y V-7.299.116, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO ELEUTERIO QUINTERO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.665, en virtud de existir una ruptura prolongada y definitiva del vínculo conyugal por más de veintinueve (29) años.
Alegan las partes en el referido escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Aragua, en fecha 28 de marzo de 1.980, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”. Exponen igualmente, que de esa unión conyugal procrearon un (01) hijo, el cual lleva por nombre DAGOBERTO MONTEZUMA DÍAZ, quien es mayor de edad, tal como se evidencia de Acta de Nacimiento que igualmente acompañan marcadas con las letras “B”. Asimismo, durante el tiempo que duró esa relación, los cónyuges no adquirieron ningún bien de fortuna que sea objeto de partición.
Arguyen de igual forma los solicitantes, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 5 de Julio, casa nº 37 de ésta población de El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, donde habitaron ininterrumpidamente, siendo éste su único y último domicilio, hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero del año 1983, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con esa relación, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: NORBERTO MONTEZUMA y CARMEN TERESA DÍAZ LANDAETA, identificados en autos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Aragua, en fecha 28 de marzo de 1.980, como consta de Acta N° 4, folios 05 al 06 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho.
Conforme lo dispuesto en el articulo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente sentencia, remítanse copias certificadas a los Registros Civil del Municipio Urdaneta y Principal del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de El Sombrero, a los nueve días del mes de mayo de dos mil doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.-------------------------------------------------------------
La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez. Pérez
El Secretario,

Abg. Jairo Efraín Nares Ortega.
En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, se registró, público y se dejó copia certificada de la anterior decisión.-----------------------------------------------------------------------
El Strio.