En el dìa de hoy, 16 de Mayo de 2012, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; con la presencia del Apoderado Actor Juan Erasmo Molina, Inpreabogado Nº 59.009, en las Instalaciones de Banesco Sucursal Calabozo, ubicado en la Carretera Nacional que conduce de Calabozo a Corozo Pando de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida Preventiva de Embargo ordenada en la presente comisión Nº 727-2012,, emanado del Juzgado Primero de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto la ciudadana Yamileth Bello, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.633.945, quien fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó desempeñar el cargó de Sub Gerente de la Empresa Entidad Bancaria y en virtud de esto el Tribunal le ordena informe sobre el saldo favorable que pudiera tener “Distribuidora la Cocorote C.A, “en la Cuenta Corriente Nº 01341019410003002821, requiriendo así mismo el soporte respectivo de dicho saldo. Seguidamente la notificada ya plenamente identificada expone: “Visto lo ordenado por el Tribunal consigno en este acto consulta de saldo donde consta el saldo favorable antes requerido, es todo. “Seguidamente el Tribunal deja constancia que le fue entregado planilla de consulta de saldo por la cantidad de Diez Mil Sesenta y Dos con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 10.062,58) y ordena agregar la misma a los autos de la presente comisión. En este estado interviene el Apoderado Actor Juan Erasmo Molina Yépez ya plenamente identificado y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Embargado en este acto la cantidad de Diez Mil Sesenta y Dos con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 10.062,58) y en Consecuencia ordena a la notificada que dicha cantidad de dinero sea librada mediante Cheque de Gerencia a Nombre del juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sede Calabozo por la cantidad Embargada. Así mismo se deja constancia que fue librado Cheque de Gerencia bajo el Nº 19003311 contra el Banco Banesco Sucursal Calabozo. En este estado interviene nuevamente el Abogado Actor Juan Erasmo Molina ya identificado y expone: “Visto que cuyo monto Embargado no cubre en su totalidad me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada, es por lo que solicito a este Tribunal se traslade y constituya en esta misma fecha en el domicilio de la Demandada Distribuidora la Cocorote C.A, ubicado en la Avenida Antonio José de Sucre Galpón s/n del Variopinto Salinas del Estado Guarico, a los fines de seguir señalando bienes propiedad de los Demandados. Solicitando al Tribunal que para lo solicitado se habiliten todo el tiempo que fuese necesario para lo cual juro la urgencia del caso para continuar con la Ejecución de la presente Medida de Embargo, es todo. 2Acto seguido el Tribunal visto lo antes solicitado lo acuerda y en consecuencia fija las 2:00 horas de la tarde de esta misma fecha para trasladarse y constituirse en el sitio antes señalado habilitándose todo el tiempo que fuese necesario así mismo acuerda retirarse de esta sede Bancaria siendo las 12:30 horas del mediodía dejando constancia que se encontraba custodiada por los efectivos Sgto/2º Jesús Alberto Parra Mújica y Sgto/2º Ángel Jesús González Quevedo, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 16.861.496 y V- 19.259.028, respectivamente, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, fue leído y conformes firman: La Juez Abg. Natacha O. Braschi D. La Parte Actora. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Notificada y Sub Gerente La Alguacil Francis Mújica. La Secretaria Yelitza Flores Osto.
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