Visto el escrito presentado por el Ciudadano: ARTURO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 18803, procediendo en este acto como apoderado judicial del Ciudadano: IGNACIO RAMON COLINA HURTADO, parte demandante en el Juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO; en contra de La Compañía Anónima Miranda, Aragua, Guarico (CAMAG); donde solicita a este Juzgado Ejecutor de Medidas: Se suspenda la ejecución de este mandamiento por un lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de que conste en auto la notificación que se haga al Ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se libre oficio al Ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela con sede en la Ciudad de caracas, participándole de la ejecución de la medida a que se refiere este mandamiento y se le anexe copia certificada de dichas actuaciones. Se ratifique el oficio emitido a la Gerencia De Transporte Terrestre, Del Ministerio del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura y se participe al Juez de la causa de dichas actuaciones e igualmente solicito se nombre como correo especial a la Ciudadana: GLENYS CESPED, titular de la Cedula de identidad N°10.499.391 de profesión Educadora. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas Y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, para decidir lo hace de la siguiente manera y en consecuencia acuerda librar oficio al Ciudadano: Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, con sede en Caracas, donde se le participa que por ante este Juzgado Ejecutor hay un mandamiento de ejecución en contra de la Compañía Anónima Miranda, Aragua, Guarico (CAMAG), la cual presta un servicio publico y así mismo se le anexa al oficio copias certificadas de mandamiento de ejecución; se ratifica el oficio N 2320-38 de fecha 10 de abril del 2012 el cual fue enviado a la GERENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DEL MINISTERIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE con sede en la ciudad de Caracas, e igualmente se acordó librar oficio al Juez de la Causa para informarle de lo acordado en esta medida; se acordó designar como correo especial a la Ciudadana: GLENYS CESPED, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N 10.499.391, de profesión Educadora. Así se decide.
EL JUEZ EJECUTOR,
ABG. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.-
LA SECRETARIA,
ABG. LERIDA GONZALEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado.-.
LA SECRETARIA,
ABG. LERIDA GONZALEZ.
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