REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, once de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: JP31-N-2011-000036
Recibido el presente asunto contentivo de Acción de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto, recibida en fecha ocho (08) de mayo de 2.012, interpuesta por el abogado RENE RAMOS, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo Nº 157.363, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de GHELLA S.p.A, contra el acto administrativo de Certificación Nº 0313-2011 de fecha veintiocho (28) de octubre de 2.011, siendo notificada su representada en fecha veintiocho (28) de octubre del citado año, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, mediante la cual certifica que el ciudadano RICARDO RAMÓN CAMPOS PEREZ sufre: 1.- DISCOPATIA LUMBAR A) PROMINENCIA DISCAL L4-L5 Y L5-S1 (CIE 10; M51.0) considerada como ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO que le ocasiona al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, con limitaciones para el trabajo que implique halar, cargar o empujar cargas, bipedestación o sedestación prolongada, trabajar sobre superficies que vibren.
Este juzgado revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en el caso que nos ocupa, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
Determinado lo que antecede, este juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, ordena las siguientes notificaciones: Fiscal Superior del Estado Guárico; Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure, (Diresat-Guarico-Apure) y al Procurador General de la República, anexándole sólo a esta última copia certificada de la demanda de nulidad con sus respectivos anexos y del presente auto de admisión, copias éstas que deberán ser proporcionadas por la parte demandante para su certificación. Cumplido lo anterior, deberán entregarse al Servicio de Alguacilazgo de esta Coordinación Laboral, para que se practiquen las notificaciones ordenadas, para lo cual se comisiona suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico sede Valle de la Pascua, y a un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, para que se practiquen las notificaciones del ente administrativo antes mencionado y del Procurador General de la República. Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena notificar a la parte interesada en el proceso administrativo ciudadano RICARDO RAMÓN CAMPOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.679.637, mediante Boleta de Notificación. Líbrese Boleta y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
En el caso de marras, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la norma up supra este juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estado Guárico y Apure (Diresat-Guárico-Apure) el expediente administrativo relacionado con el presente juicio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, so pena de que el funcionario responsable de su omisión o retardo sea sancionado con multa de entre 50 y 100 unidades tributarias, de conformidad con la misma disposición. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
Asimismo, como quiera que en el escrito libelar la parte demandante solicita se decrete Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo; se ordena la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines del pronunciamiento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para cuyo trámite se ordena a la parte demandante, que provea la copia del libelo y documentales que amparen su petición, para su certificación por parte de la Secretaría del Tribunal, a los fines de que la misma encabece el referido Cuaderno de Medidas.

EL JUEZ SUPLENTE,

DR. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS

EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ

En la misma fecha se libraron oficios N°____,____,____,____,____,____, boleta de notificación, junto con despacho de comisión.