REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: JP31-R-2012-000053

Parte Recurrente: José Antonio Izquierdo González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.154.274.

Apoderado Judicial de la Parte Recurrente: Elio Alberto Rangel Trocell, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498.

Parte Demandada: Distribuidora CM Los Llanos, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha nueve (09) de septiembre de 1.997, bajo N° 55, Tomo 149 A Qto.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Luís Carlos Malave Esaa, Luís Carlos Malave González y Williams Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.429, 80.162 y 77.854, respectivamente.


Motivo: Apelación contra decisión de fecha dos (02) de febrero de 2012 proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Recibido el presente asunto procedente del Juzgado Cuarto (4to) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien ordenó su remisión a éste Tribunal en razón del Recurso de Apelación, interpuesto en fecha diez (10) de febrero de 2012, por el Abogado Elio Alberto Rangel, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, en contra de sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha dos (02) de febrero de 2012 , y vista la diligencia cursante a los folios 351 al 355 de la segunda pieza, este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:

Del caso objeto del presente recurso, esta alzada observa, que los Abogados Luís Carlos Malave y Elio Rangel Trocell, el primero en condición de co-apoderado judicial de la parte demandada y el segundo de la parte actora, mediante diligencia presentada por ante esta alzada, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2012, consignaron Transacción Judicial celebrada entre ambas partes, solicitando la homologación de la misma y a su vez el apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano José Antonio Izquierdo, Desiste del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha dos (02) de febrero de 2012, señalando expresamente: “… En virtud de lo expuesto, EL DEMANDANTE desiste en este acto del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha dos (2) de febrero de 2.012, entre otras cosas…”.

Formulado el desistimiento del recurso de apelación, previo cumplimiento de los presupuestos procesales exigidos, esto es, cualidad para actuar y manifestación de voluntad, establece quien decide que, en aplicación de la doctrina y la jurisprudencia, las cuales configuran el sistema del doble grado de jurisdicción, regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral , y el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), habida cuenta que el desistimiento del recurso presentado por la parte recurrente, se tiene que, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero del Trabajo debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto lo cual se hace en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el 263 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal que conoció el presente asunto en fase de juicio a los fines legales consiguientes.

Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


EL JUEZ SUPLENTE,


DR. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS



EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ