REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
202º y 153º
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000174
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE PEREZ LOPEZ
ABOGADO APODERADO DEL DEMANDANTE: ABOG. OFIL GUILLERMO CEPEDA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y CONCRETERA HERMANOS MORENO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ABOG. CARLOS TORO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, MARTES Quince (15) de Mayo del dos mil Doce (2012), siendo las NUEVE (09:00) horas de la Mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ LOPEZ en contra de la CONSTRUCTORA Y CONCRETERA HERMANOS MORENO, C.A., previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ LOPEZ, identificado en autos, representado judicialmente por el abogado OFIL GUILLERMO CEPEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.586, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada CONSTRUCTORA Y CONCRETERA HERMANOS MORENO, C.A., el ABOG. CARLOS TORO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 78.820, en su condición de apoderado judicial según poder que consta en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado la parte demandada, propone pagar al accionante la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 16.000,00), por los conceptos reclamados en el libelo, los cuales sedan aquí enteramente por reproducidos, previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptados por el trabajador, en este mismo acto mediante cheque No. 60480052, del Banco Bicentenario de fecha 15 de mayo del 2012, a favor del accionante. Seguidamente la parte demandante debidamente asistida expone: “Que acepta la propuesta hecha y recibe el pago a su entera y cabal satisfacción y declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a la empresa demandada, por los conceptos descritos en el libelo de demanda, ni por ningún otro que a futuro pretenda derivar de los hechos narrados en el mismo, los cuales se consideran suficientemente indemnizados con el monto único que se recibe en este acto, quedando consciente y satisfecha con lo acordado en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con la parte patronal. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por el contrario esta en sintonía con lo preceptuado en los artículos 258 del texto constitucional en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA
SECRETARIO
ABOG. FILIBERTO CONTRERAS
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