REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
202º y 153º
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000035
PARTE ACTORA: LUIS JOSE MORA PAEZ
PARTE DEMANDADA: TELEVISORA REGIONAL DEL ESTADO GUARICO TV LLANO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Miércoles veintitrés (23) de mayo del dos mil Doce (2012), siendo las Nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: LUIS JOSE MORA PAEZ, en contra de la empresa TELEVISORA REGIONAL DEL ESTADO GUARICO TV LLANO, C.A., previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, no compareciendo la parte actora ciudadano LUIS JOSE MORA PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.247.550, ni por si ni mediante apoderado alguno, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandanda, TELEVISORA REGIONAL DEL ESTADO GUARICO TV LLANO, C.A., ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
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