REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
OCHO (08) DE MAYO DE 2012
201º y 152º
ACTA DE CONCILIACION

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000032.
PARTE ACTORA: MARISELA REQUENA ALBORNOZ Y MIRIAM JACKELINE COLMENARES BOLIVAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JOSE ALEXANDER MOSQUEDA LADERA
PARTE DEMANDADA: DIALISIS SAN JUAN, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: GUSTAVO RODRIGUEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ABOG. BEATRIZ ARAUJO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes Ocho (08) de mayo de 2012, siendo las Nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente Juicio, incoado por las ciudadanas: MARISELA REQUENA ALBORNOZ Y MIRIAM JACKELINE COLMENARES BOLIVAR en contra de la Empresa DIALISIS SAN JUAN, C.A., , comparecen por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, las ciudadanas: MARISELA REQUENA ALBORNOZ Y MIRIAM JACKELINE COLMENARES BOLIVAR, debidamente asistidas por el Abogado JOSE ALEXANDER MOSQUEDA LADERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.451, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la parte accionada DIALISIS SAN JUAN, C.A. su representante legal, ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No.4.392.670, asistido por la Abogada BEATRIZ ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 34.065. En este estado de la causa, ambas partes convienen en llegar al siguiente acuerdo, a los fines de dar por terminado el presente proceso, mediante el cual la parte demandada ofrece pagar a la ciudadana: MIRIAM COLMENARES BOLIVAR, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 30.000,00) y a la ciudadana MARISELA ALBORNOZ, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 42.000,00), por los concepto de los derechos laborales, demandados los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y recibidos por las trabajadoras y serán pagados de la siguiente manera: La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 36.000,00) el día 30 de Mayo del 2012 y La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 36.000,00) el día 29 de Junio del 2012, a razón de dos cuotas iguales y consecutivas de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00) a la ciudadana MIRIAM COLMENARES Y VEINTIUN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 21.000,OO) a la ciudadana MARISELA REQUENA, respectivamente. En este estado, la parte demandante, asistida de abogado, oída la propuesta, acepta la misma, a cabal satisfacción, declarando que no tienen nada más que reclamar a la demandada supra identificada, ningún tipo de concepto descrito en la demanda y derivados de la relación laboral que ya terminó. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo, una vez que conste en autos el último pago. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. LORIANDY LOZADA PERALTA

LA PARTE DEMANDANTE


ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABOG. FILIBERTO CONTRERAS