REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico
San Juan de los Morros, 16 de Mayo de Dos Mil Doce, (2012)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACION.-


N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000131
PARTE ACTORA: ANTHONY GABRIEL RODRIGUEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO BOLIVAR PIÑERO
PARTE DEMANDADA: ABASTOS MERCACENTRO
REPRESENTANTES DE LA EMPRESA: SAMIRA AL CHAMMAS DE ALCHAMMAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VICTORIA ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 16 de Mayo de 2012, siendo las 10:00 AM de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguido por el ciudadano ANTHONY GABRIEL RODRIGUEZ, en contra de la empresa ABASTOS MERCACENTRO. Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con la asistencia del ciudadano ANTHONY GABRIEL RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad nro. 18.971.485, y el abogado GILBERTO BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero 68.833, en su carácter apoderado judicial del ciudadano ANTHONY GABRIEL RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad nro. 18.971.485, según poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada empresa ABASTOS MERCACENTRO, su representante legal ciudadana: SAMIIRA AL CHAMMAS DE ALCHAMMAS, debidamente asistida por la abogada MARIA VICTORIA ALVAREZ, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número: 89.297, quienes en lo adelante se denominará “DEMANDADOS”. En este estado, el apoderado judicial de la demandada ABASTOS MERCACENTRO, abogado up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, la suma de BOLIVARES VEINTIDOS MIL BOLIVARES, (Bs. 22.000,oo), de la siguiente manera: En este mismo acto hago entrega de Bs. 5.000,oo; para el Día 31 de mayo de 2012, Bs. 5.000,oo; para el Día 15 de junio de 2012, Bs. 5.000,oo; el 02 de julio de 2012, Bs. 7.000,oo”. Seguidamente la parte actora, debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó y manifiesto que me encuentro libre de apremio o constreñimiento“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de Dios Todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total y se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. María Milagros Salazar




Los Presentes

El secretario


Abg. José Hernández