REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico
San Juan de los Morros, Tres (03) de Mayo de Dos Mil Doce (2.012)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACION.-
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000090
PARTE ACTORA: ADOLFO BISO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AGUERO
PARTE DEMANDADA: SHARP PETROL, C. A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS AIMED MORANTES RAMIREZ y LUIS COLMENARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Tres de Mayo de 2012, siendo las 11:00 AM de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguido por el ciudadano ADOLFO BISO, en contra de la empresa SHARP PETROL, C. A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano ADOLFO BISO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad nro. 13.823.633, quien se encuentra presente en este acto, debidamente asistido de su apoderado Judicial abogado FRANKLIN AGÜERO, inpreabogado Nro. 30.008, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada empresa SHARP PETROL, C. A., debidamente representada por los abogados FRANCYS AIMED MORANTES RAMIREZ Y LUIS COLMENAREZ, inscritos en el instituto de previsión social del Abogado bajo los números: 94.222 y 94.443 respectivamente, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la demandada Empresa SHARP PETROL, C.A, abogados up supra identificados exponen: “Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante la suma de BOLIVARES SESENTA MIL, (Bs. 60.000,oo) en cheque con la clausula no endosable, girado contra el Banco Nacional de Crédito”, Cagua, de la cuenta corriente Nro. 01910067782167004978, cheque nro. 77003085, de fecha 02 de mayo de 2012”. Seguidamente la parte actora, debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de Dios todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente, y se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. PublIquese. Registrese y Dejese Copia autorizada
La Jueza,

Los Presentes

Abg. María Milagros Salazar

El Secretario



En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia autorizada,
La secretaría,


MMS/JH