REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : JP31-L-2011-000133

Parte Actora: LUIMAR MERCEDES SOJO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 16.193.867.
Apoderada judicial de la parte actora: JOSE FELIPE RIVAS RUBIO y LEONID LENIN LEDON inscritos en el INPREABOGADO bajo los números N° 147.052 y 156.736 respectivamente.
Parte Demandada Fundación de Mercados Populares (FUNDAMERCADO), registrada por ante el Registro Subalterno del Distrito Roscio, hoy Municipio Roscio del Estado Guárico, bajo el Número 14, Folios 59 al 65, Protocolo Primero (10), Tomo Svo, Segundo (2do) trimestre del año 1996.
Representante judicial de la demandada: Abogados GRETA SANCHEZ CEBALLOS y ALI JOSE VERENZUELA inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 154.703 y 61.61527 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales.-

MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.


Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la ciudadana LUIMAR MERCEDES SOJO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 16.193.867., asistida por el abogado Jose Felipe Rivas Rubio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 147.052 en contra de la Fundación de Mercados Populares (FUNDAMERCADO), registrada por ante el Registro Subalterno del Distrito Roscio, hoy Municipio Roscio del Estado Guárico, bajo el Número 14, Folios 59 al 65, Protocolo Primero (10), Tomo Svo, Segundo (2do) trimestre del año 1996 por cobro de diferencia de prestaciones sociales, la cual fue admitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta circunscripción judicial el dia 02 de noviembre de 2011, y convocadas las partes para la audiencia preliminar, la cual se llevó a cabo en su primera oportunidad, el dia 10 de enero de 2012, oportunidad en que cada una de las partes, promovió sus medios de pruebas, agregados a los autos.- Se fijó prolongación para el dia 30 de enero del mismo año, en la que asistieron nuevamente, sin que hayan podido conciliar sus posiciones, prolongándose la audiencia preliminar hasta el dia 13 de febrero, en la que el Juez de la causa decide remitir la causa a fase de juicio, previo el transcurso del lapso para la contestación de la demanda, la cual fue consignada por la demandada, cursante a los folios 318 al 321.- Luego de su remisión, es recibida por este Tribunal para el pronunciamiento sobre los medios de prueba y la fijación de la audiencia de juicio, la cual se fijó y tuvo lugar el dia 26 de abril del 2012 a las 10:00 horas de la mañana, oportunidad en que luego de los alegatos y evacuación de los medios de prueba el Tribunal dictó su fallo, mediante el cual declaró Parcialmente con lugar la demanda interpuesta, que en esta oportunidad reproduce en su integridad bajo las siguientes consideraciones:
Señala la demandante, su escrito de demanda que:
“…En fecha O1 de Octubre del año 2007 comencé a prestar mis servicios como Secretaria de la Fundación de Mercados Populares FUNDAMERCADO, registrada por ante el Registro Subalterno del Distrito Roscio, hoy Municipio Roscio del Estado Guárico, bajo el Número 14, Folios 59 al 65, Protocolo Primero (10), Tomo Svo, Segundo (2do) trimestre del año 1996, domiciliada en la Avenida Acosta Carles, Edificio Boc- Bert, Piso uno (O 1), Oficina de FUNDAMERCADO, …la cual se dedica a la rama de donaciones de alimentos, ventas de alimentos de la cesta básica, en general, en esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico.
Las labores que realizaba en dicha empresa para el momento de comenzar mi relación de de trabajo, fue en el puesto de Secretaria donde mi labor consistía en : Realizar redacciones de todo tipo de documentos administrativos, realizar todos los formatos respectivos y que se utilizaban en la oficina donde trabajaba, a lo largo de mi relación de trabajo con la Fundación pase por una serie de responsabilidades y me cambiaban con frecuencia de puesto de trabajo donde uno de ellos fue el departamento de Contabilidad, donde mi labor era la de cuentadante del Servicio Nacional de Contratistas, es decir mi oficio era el de mantener las declaraciones de las ventas y compras que llevaba la empresa, esto lo realizaba por medio de la pagina web de dicha Institución, otro de los departamentos por los cuales pase durante mi relación laboral con esta Fundación fue en el Departamento de Crédito y Cobranza en el que me encargaba de emitir créditos de víveres y materiales de limpieza de oficina y hacer cobranzas a las Instituciones, después de haber estado cierto tiempo en esta área, me cambian a la de Administración en la que mi trabajo era asistir a la Administradora, en el sentido de llevar las nóminas de pago al banco, colaborar en su realización, montar la relación de cesta tickets, entregar los cesta tickets a los trabajadores de dicha Fundación y redactar los documentos administrativos de esta área. Luego de unos meses, me regresan nuevamente para el departamento de Contabilidad y Presupuesto y me encargaba de llevar toda la contabilidad manual y digital de la Fundación. En Agosto del año 2010 me desempeñaba como Jefe de Tienda (Encargada) y mi función en dicha tienda era llevar todo lo relacionado a las ventas de los productos, apertura de caja, cierre de caja, llevar el inventario, surtir los anaqueles, entregar la relación de venta a final de mes y pasarla al departamento de Contabilidad. Ocupando mi último puesto con el cargo de Auditor Interno. (Encargado) hasta el 06 de Junio del año 2011, fecha de mi despido, donde mi trabajo como tal nunca se concreto, en virtud de que aun seguía desempeñando el trabajo del departamento de Administración y Contabilidad antes descrito, esto por motivo de que nos encontrábamos esperando las instrucciones de la Contraloría General del Estado Guárico, para así cumplir con dicho cargo. Cabe destacar que en los recibos de pago que emitía la Fundación en todo momento desde que comenzó mi relación de trabajo en esta, eran hechos con errores en la descripción del cargo de los trabajadores pero en nomina sí estaban descritos de manera correcta.
Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde el 06 de Junio del 2011, fui despedida injustificadamente de la Fundación de Mercados Populares (FUNDAMERCADO) y sin darme razones por las cuales ya no prescindían de mis labores en dicha en la Fundación, …me manifestaron que me darían mi liquidación de Prestaciones Sociales, y me presentaron un documento que expresaba la forma de pago y la cantidad por la cual me liquidarían por un monto de Diecisiete Mil Doscientos Sesenta y Siete Bolívares con Once Céntimos (Bs. 17.267,11), monto este el cual acepte debido a mis necesidades... el derecho a cobrar mis Prestaciones Sociales es irrenunciable, también que durante el tiempo que estuve en dicha Fundación me cancelaron las cantidades de Dos mil Ochocientos Catorce Bolívares con seis Céntimos (Bs. 2.814,06) para la fecha del 15 de Diciembre del año 2.008; la cantidad de Tres Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 3.754,99), para la fecha del 15 de Diciembre del año 2.009, y para la fecha del 15 de Diciembre del año 2010, la cantidad de Ocho Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolivares con tres Céntimos (Bs. 8.362.03), cantidades estas que arrojan un total de: Catorce Mil Novecientos Treinta y Un Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 14.931,08), …por cual me veo en la obligación y necesidad de demandar como en efecto demando a la Fundación de Mercados Populares (FUNDAMERCADO), representada en la persona del presidente, de acuerdo a lo siguiente:

Sueldo Básico Mensual para la Fecha de despido: 3.500,00Bs.
Tiempo de Servicio: 03 años 08 meses y 05 días.
PRIMERO: Que me cancelen la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 20.972,40), correspondiente al periodo de fecha 01/10/2007 a 06/06/2011, a razón de antigüedad de acuerdo a lo establecido con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual desgloso de la siguiente manera:
SALARIO INTEGRAL PARA LA FECHA 01/10/2007 AL 01/10/2008
Salario Básico mensual: 1260,00 Bs
Salario Básico diario: 42,00 Bs
Alícuota Bono Vacacional:
7 (días arto 223 L.O.T) / 12 (meses) = 0,58 (alícuota de 1 mes)
0,58 (alícuota de 1 mes) x 42,00 Bs. (salario básico diario) = 24,36 Bs.
TOTAL Alícuota de Bono Vacacional = 24,36 Bs.
Alícuota Utilidades;
15 (días arto 174 de la L.O.T) / 12 (meses) = 1.25 (días)
1.25 (días) x 42,00 Bs. (salario básico diario) = 52,50 Bs.
TOTAL Alícuota de Utilidades = 52,50 Bs.
TOTAL SALARIO INTEGRAL
1.260,00 Bs. (Salario Básico Mensual) + 24,36 Bs. (alícuota Bono Vac) + 52,50Bs. (Alicuta Utilidades) = 1.336,86 Bs 1.336,86 Bs (resultado de la suma integral mensual) /30 (días del mes) = 44,56 Bs. (Salario Integral diario)
Antigüedad de fecha 01/10/2007 al 31/10/2008: 45 (días arto 108 L.O.T) x 44,56 Bs. (salario Integral diario) = 2.005,20 Bs.
SALARIO INTEGRAL FECHA 01/10/2008 AL 01/10/2009
Salario Básico mensual: 1260,00 Bs
Salario Básico diario: 42,00 Bs
Alícuota Bono Vacacional:
8 (días arto 223 L.O.T) / 12 (meses) = 0,66 (alícuota de 1 mes)
0,66 (alícuota de 1 mes) x 42,00 Bs. (salario básico diario) = 27,72 Bs.
TOTAL Alícuota de Bono Vacacional = 27,72 Bs.
Alícuota Utilidades;
15 (días arto 174 de la L.O.T) /12 (meses) = 1.25 (días)
1.25 (días) x 42,00 Bs. (salario básico diario) = 52,50 Bs. TOTAL Alícuota de Utilidades = 52,50 Bs.
TOTAL SALARIO INTEGRAL
1.260,00 Bs. (Salario Básico Mensual) + 27,72 Bs. (alícuota Bono Vac) + 52,50Bs. (Alicuta Utilidades) = 1.340,22 Bs.
1.340,22 Bs (resultado de la suma integral mensual) /30 (días del mes) = 44,67 Bs. (Salario Integral diario)
Antigüedad de fecha 01110/2008 al 01110/2009: 62 (días arto 108 L.O.T) x 44,67 Bs. (salario Integral diario) = 2.769,54 Bs .
SALARIO INTEGRAL FECHA 01110/2009 AL 01110/2010
Salario Básico Mensual: 3.500,00 Bs
Salario Básico diario: 116,66 Bs
Alícuota Bono Vacacional:
9 (días arto 223 L.O.T) / 12 (meses) = 0,75 (alícuota de 1 mes)
0,75 (alícuota de 1 mes) x 116,66 Bs. (salario básico diario) = 87,49 Bs.
TOTAL Alícuota de Bono Vacacional = 87,49 Bs.
Alícuota Utilidades;
15 (días arto 174 de la L.O.T) / 12 (meses) = 1.25 (días)
1.25 (días) x 116,66 Bs. (salario básico diario) = 145,82 Bs.
TOTAL Alícuota de Utilidades = 145,82 Bs.
TOTAL SALARIO INTEGRAL
3.500,00 Bs. (Salario Básico Mensual) + 87,49 Bs. (alícuota Bono Vac) + 145,82 Bs. (Alicuta Utilidades) = 3.733,31 Bs.
3.733,31 Bs (resultado de la suma integral mensual) / 30 (días del mes) = 124,44 Bs. (Salario Integral diario)
Antigüedad de fecha 01110/2009 al 01110/2010: 64 (días arto 108 L.O.T) x 124,44 Bs. (salario Integral diario) = .964 16 Bs,
SALARIO INTEGRAL FECHA 01110/2010 AL 01106/2011
Salario Básico mensual: 3.500,00 Bs
Salario Básico diario: 116,66 Bs
Alícuota Bono Vacacional:
10 (días arto 223 L.O.T) / 12 (meses) = 0,83 (alícuota de 1 mes)
0,83 (alícuota de 1 mes) x 116,66 Bs. (salario básico diario) = 96,82 Bs.
TOTAL Alícuota de Bono Vacacional = 96,82 Bs.
Alícuota Utilidades;
15 (días arto 174 de la L.O.T) / 12 (meses) = 1.25 (días)
1.25 (días) x 116,66 Bs. (salario básico diario) = 145,82 Bs.
TOTAL Alícuota de Utilidades = 145,82 Bs.
TOTAL SALARIO INTEGRAL
3.500,00 Bs. (Salario Básico Mensual) + 96,82 Bs. (alícuota Bono Vac) + 145,82 Bs. (Alicuta Utilidades) = 3.742,64 Bs.(SALARIO Integral Mensual) 3.742,64 Bs (resultado de la suma integral mensual) / 30 (días del mes) = 124,75 Bs. (Salario Integral diario)
Antigüedad de fecha 01110/2010 al 01106/2011: 66 (días arto 108 L.O.T) x 124,75 Bs. (salario Integral diario) = 8.233,50 Bs.
SEGUNDO: Que me cancelen la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 22.455,00) por concepto sesenta (180) días que da, de la suma de 120 días más 60 días de Indemnizaciones por tiempo de servicio y de preaviso por despido injustificado que multiplicado por el salario diario integral que devengaba para la fecha de mi despido, de ciento veinticuatro mil bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 124,75) según lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo, arroja la mencionada cantidad y que describo de la siguiente manera:
SALARIO INTEGRAL FECHA 01110/2010 AL 0110612011
Salario Básico mensual: 3.500,00 Bs
Salario Básico diario: 116,66 Bs
Alícuota Bono Vacacional:
10 (días arto 223 L.O.T) / 12 (meses) = 0,83 (alícuota de 1 mes)
0,83 (alícuota de 1 mes) x 116,66 Bs. (salario básico diario) = 96,82 Bs.
TOTAL Alícuota de Bono Vacacional = 96,82 Bs.
Alícuota Utilidades;
15 (días arto 174 de la L.O.T) /12 (meses) = 1.25 (días)
1.25 (días) x 116,66 Bs. (salario básico diario) = 145,82 Bs.
TOTAL Alícuota de Utilidades = 145,82 Bs.
TOTAL SALARIO INTEGRAL
3.500,00 Bs. (Salario Básico Mensual) + 96,82 Bs. (alícuota Bono Vac) + 145,82 Bs. (Alicuta Utilidades) = 3.742,64 Bs. (Salario Integral Mensual)
3.742,64 Bs (resultado de la suma integral mensual) /30 (días del mes) = 124,75 Bs. (Salario Integral diario 124,75 Bs.) 180 (días) x 124,75Bs= 22.455 00 Bs.
TERCERO: Que me cancelen la cantidad de MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARESCON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1:31592, por concepto de Vacaciones Fraccionadas desde el 01/10/2007 hasta el 01110/2010, de acuerdo a lo establecido en el Art. 225 Y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, desglosado de la siguiente forma:
FRACCION arto 225:
17 (días) /12 meses = 1.41 (fracción mensual) X 8 (meses) = 11.28 (días a cancelar) X 116,66 Bs. (salario básico diario) =
TOTAL vacaciones fraccionadas: [;315,92 Bs.
CUARTO: Que me cancelen la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 23.490,72), por concepto de Utilidades desde el 01/10/2007 hasta el 01/10/2010, de acuerdo a lo establecido en el Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y según el Reglamento Interno de la Fundación de Mercados Populares (FUNDAMERCADO), desglosado de la siguiente forma:
01 de Octubre del 2007 al O 1 de Octubre del 2008 = 110 (días) X 44,56 Bs. (Salario Integral diario) = ~
4.901,16 Bs.
01 de Octubre del 2008 al 01 de Octubre del 2009 = 110 (días)X 44,56 Bs. (Salario Integral diario) =
4.901,16 Bs
O 1 de Octubre del 2009 al O 1 de Octubre del 2010 = 11 O (días) X 124,44 Bs. (salario básico diario) = 13.688.40 Bs.
TOTAL: UTILIDADES = 23.490,72 Bs.
QUINTO: Que me cancelen la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.548,84), por concepto de Utilidades Fraccionadas desde el 01110/2010 hasta el 06/06/2011, de acuerdo a lo establecido en el Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y según el Reglamento Interno de la Fundación de Mercados Populares (FUNDAMERCADO) desglosado de la siguiente forma:
FRACCION art.174:
I1 O (días) /12 meses = 9 .16 (fracción mensual) X 8 (meses) = 73 .28 (días a cancelar) X 116,66 Bs. (salario integral diario)=
TOTAL Utilidades fraccionadas:8.548,84 Bs..
SEXTO: Que sea condenado al pago de los intereses de la antigüedad y de los intereses moratorios para la totalidad de las prestaciones sociales cuyo pago se hace exigible al finalizar la relación laboral, de conformidad con lo que dispone el artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del trabajo los cuales deberán ser cancelados de acuerdo a lo que estipule el fallo definitivo de la presente sentencia.
SÉPTIMO: Que sea condenado al pago de la indexación judicial…”

Llama la atención del Tribunal que para el momento de la audiencia de juicio, por consiguiente en la exposición de sus alegatos, la parte actora solamente reclamó lo concerniente a la indemnización por despido injustificado establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a pesar de que dentro de su demanda se encuentran otros conceptos e instituciones, no obstante el Tribunal y a los fines de delimitar la controversia, hizo la advertencia a la parte actora, la cual ratificó e insistió en que su demandada solo versaba sobre las indemnizaciones pautadas en el articulo 125 ejusdem.
Por su parte la demandada, vista la exposición de la parte actora, previo haber manifestado que no le debía prestaciones sociales a la reclamante, negó igualmente que se le deba la indemnización establecido en el artículo 125 de la ley Orgánica del trabajo, toda vez que la demandante desempeñaba un cargo de dirección y por tanto esta indemnización no le correspondía.
Presentada así la causa, le corresponde a este Tribunal precisar los limites de la controversia, atendiendo a las posiciones de las partes, con especial consideración a la modificación de la controversia previamente delimitado por los actos escritos tanto de la demanda como de la contestación; quedando solo por dilucidar si el cargo desempeñado por la ciudadana Luimar Sojo es de tipo de Dirección, tal como lo ha alegado la demandada, o se trata de un trabajador ordinario, siendo necesario que se distribuya la carga de la prueba de la siguiente manera:
La Sala de Casación Social, en desarrollo de estas normas se ha pronunciado en muchos fallos para adjudicar la carga de la prueba, de acuerdo con la manera como fue dada la contestación a la demanda, que en el presente caso, debe estar establecida la carga de demostrar, el único hecho nuevo y controvertido en la causa, como es las función de dirección realizada por el trabajador, tal como lo afirma la demandada; así las cosas, debe este Tribunal aclarar la calificación de empleado de dirección, circunstancia que tiene influencia en la aplicación o no de la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello debe ser examinado dicho aspecto a los fines de la correcta y legal aplicación de la Ley. En el presente caso, se trabó la litis, como ya se dijo, con respecto a la calificación del trabajador de dirección, el cual ha sido establecido claramente, por la Sala de Casación Social en sus decisiones, en el sentido de cuándo se considera un empleado como de dirección y en qué caso.
A tal efecto, es menester indicar el contenido del articulo 112 y 42 de la Ley Orgánica del Trabajo que señalan:
Artículo 112. Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa.
El artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone que: “Se entiende por empleado de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones”.
En relación al trabajador de dirección, la Sala de Casación Social en sentencia Nº 2145 de fecha 16 de diciembre de 2008, señaló:
“…Con respecto a la categorización de empleado de dirección, esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 542, de fecha 18 de diciembre de 2000 (caso: José Rafael Fernández Alfonso contra IBM de Venezuela, C.A.), señaló lo que de inmediato se explana:
La definición de empleado de dirección contenida en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo es de naturaleza genérica y los criterios en ella mencionados son meramente orientadores para determinar cuáles trabajadores están incluidos en dicha categoría, dependiendo siempre, la calificación de un empleado como de dirección de la naturaleza real de los servicios prestados, antes que de la denominación que acuerden las partes para el cargo ocupado o que unilateralmente imponga el empleador. Ello en aplicación de los principios de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y de primacía del contrato realidad, contenidos en los artículos 3 y 47 de la Ley Orgánica del Trabajo, respectivamente.
Así, pues, los empleados de dirección conforman una categoría que no disfruta de algunos beneficios que si son percibidos por la mayor parte de los trabajadores, y visto que uno de los principios que informa la Ley Orgánica del Trabajo vigente es el de proporcionar estabilidad al mayor número de trabajadores, debe considerarse que la condición de empleado de dirección es de carácter excepcional y por tanto restringida; en este sentido, la noción de empleado de dirección es aplicable únicamente a los altos ejecutivos o gerentes de las empresas, que participan en lo que se conoce como “las grandes decisiones”, es decir, en la planificación de la estrategia de producción, en la selección, contratación, remuneración o movimiento de personal, en la representación de la empresa y en la realización de actos de disposición de su patrimonio.(Resaltado de la Sala).
Así pues, debe reiterar esta Sala que aquellos trabajadores a quienes se les atribuya la categoría de dirección no gozan del régimen de estabilidad laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en consecuencia pueden ser despedidos sin justa causa, sin que se produzcan los efectos patrimoniales establecidos en el artículo 125 eiusdem, referido a las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso, propias de los trabajadores que sí gozan de estabilidad en el trabajo y que han sido despedidos sin causa legal que lo justifique…”
Dicho lo anterior y como quiera que es carga de la demandada demostrar la condición excepcional de la trabajadora, a continuación pasa el Tribunal a valorar cada uno de los elementos de prueba, como sigue:
1.- Documental promovida marcada con el Letra “A”, correspondiente a Acta de Compromiso de Finiquito de las Prestaciones Sociales en copia certificada, 2.-Documental marcada con el Letra “C”, correspondiente a Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y Cálculos de Prestaciones Sociales e Intereses en copia certificada, 3.- Documentales marcadas con la Letra “D-1, D-2 y D3”, correspondiente a solicitud de Préstamo Efectuado, Planilla de Punto Cuenta y Comprobante de cheque en copia certificada, 4.-Documentales promovidas marcadas con la Letra “I-1, I-2 y I3”, correspondiente a autorización dada al Banco B.F.C., 05.-Documentales marcadas con la Letra “J-1, y J-2”, correspondiente a Planilla de Relación de antigüedad Ejercicio Fiscal 2010, 06.-Documentales marcadas con la Letra “K-1, al K-5”, correspondiente a comprobante de Cheque Vaucher. 07.- Documentales marcadas con la Letra “L-1-1-1, al L-12-2-3”, correspondiente a Calculo de sus Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales del 2009, 08.- Documentales marcadas con la Letra “M-1-1-1, al M-12-2-3”, correspondiente a Calculo de sus Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales del 2010, 09.- Documentales marcadas con la Letra “Ñ-1-1-1, al Ñ-5-2-3”, correspondiente a Calculo de sus Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales del 2011, 10.- Documentales marcadas con la Letra “O-1-1 y O-1-2”, correspondiente a Comprobante de cheque y Recibo de Conformidad de Cobro, 11.- Documentales marcadas conla Letra “O-2-1 y O-2-2”, correspondiente a Planilla de Relación de Aguinaldos del Año 2009 y Aguinaldo Fraccionados del Año 2009, 12.- Documentales marcadas con la Letra “O-3-1 y O-3-2”, correspondiente a Planilla de Relación de Aguinaldos del Año 2010 y Aguinaldo Fraccionados del Año 2010, 13.- Documentales marcadas con la Letra “P-1-1 y P-1-2”, correspondiente a Memorando de Fecha 27 de octubre de 2008 y Comprobante de cheque de Fecha 24 de Octubre de 2008, 14.- Documentales marcadas con la Letra “P-2-1, P-2-2 y P-2-3”, correspondiente a Memorando de Fecha 20 de mayo de 2010, Relación Contable y Comprobante de cheque de Fecha 14 de Octubre de 2009, en copia certificada, 15.-Documentales marcadas con el Letra “P-3-1 y P-3-2”, correspondiente a Comprobante de cheque, todos los cuales son demostrativos del pago de prestaciones sociales, aguinaldos, e.t.c. y de la relación de trabajo, que no forma parte del controvertido, por tanto se desechan .
16.-Documental marcada con la Letra “F”, correspondiente a Organigrama o Estructura Orgánica de la Fundación de Mercados Populares, empezando por la Junta directiva hasta las direcciones de administración y operaciones, sin embargo no se observa el cargo desempeñado por la demandante, por tanto se desecha.
17.- Documental promovida marcada con la Letra “H”, correspondiente a Acta de asamblea Ordinaria de Junta Directiva, entre otras menciona las actividades del auditor interno, la cual no es demostrativo del hecho controvertido.
18.- Documental marcada con la Letra “B”, correspondiente a Gaceta Oficial del Estado Guarico Extraordinaria Nº 66, de fecha 19 de mayo de 2011., la cual no aporta elementos al punto controvertido.
19.- Documental marcada con la Letra “E”, correspondiente a Nombramiento por parte del presidente de FUNDAMERCADOS, a la ciudadana Luimar Sojo como Auditor Interno desde el 01/12/10, no obstante tal calificativo no comprueba las funciones ejecutadas.
20.- Documental marcada con la Letra “G”, correspondiente a Acta constitutiva de la Fundación de Mercados Populares, la cual no es demostrativa de la función de la demandante por lo tanto se desecha.
En relación a los medios de prueba aportados por la parte actora, entre ellos la exhibición solicitada sobre:
El Nombramiento y aceptación del último cargo y de la aprobación del curso de inducción, correspondiente a la trabajadora, sobre el cual la demandada manifestó no estar obligada legal ni estatutariamente a dar el referido curso por tanto no tiene en su poder lo solictado.
2.-De la Documentales promovidas marcadas con la letras “A, B, C, D, E, F y G”, correspondientes a Constancia de Trabajo, Oficio, Acta de Compromiso de Finiquito de Prestaciones Sociales y Conjuntamente con un Recibo, Planilla de liquidación de Prestaciones Sociales Año 2008, Planilla de liquidación de Prestaciones Sociales Año 2009, Planilla de liquidación de Prestaciones Sociales Año 2010, Recibos de pago en original, los mismos no son demostrativos del hecho controvertido, por lo tanto se desechan.
En relación al testimonio rendido por las ciudadanas MERCEDES GORRIN y JELENDY RUMBOS, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.651.989 y 16.044.586, previo juramento de ley respondieron ante las preguntas y repreguntas formuladas por las partes, solamente quedó demostrado de sus declaraciones concordantes entre si, que la que la demandante prestó servio para la demandada ya que tal como lo señaló la testigo Yelendy Rumbos, quien conoció a la demandante ya que ésta era la persona enlace entre Infraestructura y FUNDAMERCADOS ya que la demandante era quien siempre estaba en el Almacen cuando entregaban las bolsas y en cuanto a la testigo Mercedes Gorrín, quien se desempeñó como jefe de departamento de cobranzas en FUNDAMERCADOS manifestó que conoce a la demandante desde aproximadamente 4 años, que la demandante trabajó en otro departamento.- Ante las preguntas que le hizo el Tribunal, la testigo respondió que el último cargo desempeñado fue como jefe de cobranzas y que en la Fundación hay 4 jefes, el de administración, el de almacén y jefe de Finanzas y en cuanto a su relación con la demandante, manifestó que ésta fue su asistente por un tiempo.- De las declaraciones que anteceden queda claro que la demandante prestó servicios para la demandada en el Departamento de almacén, sin que haya quedado demostrado las condiciones especiales de empleado de dirección, por lo que tales declaraciones no favorecen la posición de la demandada sobre el cargo de tipo direccional.
En este orden, este Tribunal concluye que la funciones de dirección, tal como lo ha asentado la jurisprudencia, no se demuestran por la calificación dada por el patrono como empleado de dirección, sino por la naturaleza real de los servicios prestados, lo cual implicaría funciones de intervención en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, corporación, ente o institución patronal, así como el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros, con capacidad para sustituirlo en todo o en parte, en sus funciones, de manera que, lo alegado por la parte actora sobre las actividades desarrolladas tales como haber prestado servicios en el puesto de Secretaria, que fue cambiado por distintos cargos entre ellos el de contabilidad, por el departamento de Crédito y Cobranza en el que se encargaba de emitir créditos de víveres y materiales de limpieza de oficina y hacer cobranzas a las Instituciones, montar la relación de cesta tickets, entregar los cesta tickets a los trabajadores de dicha Fundación y redactar los documentos administrativos de esta área, que luego fue devuelta al departamento de Contabilidad y Presupuesto y se le encarga de llevar toda la contabilidad manual y digital de la Fundación; que además de ello, en el mes de agosto del año 2010 se desempeñó como Jefe de Tienda (Encargada), surtir los anaqueles, entregar la relación de venta a final de mes y pasarla al departamento de Contabilidad, ocupando su último puesto, como así fue nombrada con el cargo de Auditor Interno, el cual nunca desempeñó, ya que siguió desempeñando el trabajo del departamento de Administración y Contabilidad antes descrito, no fueron desvirtuados, como era carga de la demandada, de acreditar las condiciones demostrativas de algún cargo de dirección, situación que permite presumir en favor de la accionante que siempre mantuvo una relación de trabajo de carácter ordinario, por lo que en caso de despido injustificado, tal como ha sido alegado, sin que éste haya sido desconocido por la demandada, procede en derecho la indemnización, de acuerdo al tiempo de servicio, tal como lo establece el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo así:
Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:
…2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años”; Omissis…
En este orden de ideas, le corresponde por el tiempo de servicio el cual inició el dia 01/10/07 hasta el 06/06/11, la cantidad de 120 días por el salario integral y por la indemnización sustitutiva de preaviso lo establecido en el literal d) la cantidad de 60 días de salario integral, que para estos efectos se calcula en base al salario alegado en su demanda, el cual fue de ciento veinticuatro con setenta y cinco céntimos de bolivares (124,75) resultando la cantidad siguiente:
120 x 124,75=14.970 Bs. F.
60x 124,75= 7.485 Bs. F. Para un total de veintidós mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolivares Fuertes (22.455 Bs. F.)
Adicionalmente sobre la suma acordada se ordena calcular los intereses moratorios computados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, es decir 06/06/11, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión.- Para el caso de cumplimiento forzoso se ordena el calculo de la corrección monetaria conforme al articulo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, mediante experticia complementaria del fallo Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana LUIMAR MERCEDES SOJO GARCIA, titular de cédula de identidad N° V 16.193.867, en contra de la fundación FUNDAMERCADOS.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la indemnización por despido injustificado, que de acuerdo al tiempo laborado, dispone el articulo 125 de al Ley Orgánica del trabajo, es decir el pago de 180 dias de salario integral, que es igual a 180 x 124,75 Bs. para un total de veintidós mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolivares Fuertes (22.455 Bs. F.) Y así se decide.
Se condena al pago de los intereses moratorios sobre la suma condenada, computados desde la finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago, así como la corrección monetaria conforme al articulo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, para el caso de incumplimiento voluntario.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, de conformidad con el articulo 59 de la ley Orgánica procesal del Trabajo no hay expresa condenatoria en costas.
Una vez vencido el lapso para la publicación del presente fallo, déjese transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los cuatro dias del mes de mayo del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




La Juez,



Zurima Bolívar Castro

La Secretaria,

Marberis Altuve