REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, trece (13) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2009-000033
PARTE ACTORA: CARLOS CASTILLO Y OTROS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA.
EXPERTO DESIGNADO: FRANCISCO CARRERO
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.
ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy, martes Trece (13) de Noviembre del dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el presente juicio, incoado por los ciudadanos: CARLOS CASTILLO, JUAN DE MATA VALIENTE, CARLOS MORENO, JOSE ALVARADO, FRANK LORETO, PABLO ORTEGA, DARWIN GUTIERREZ, YECENIA BARRIOS, WILDER LIMA y RUBEN BARRIOS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.612.775, V-4.797.603, V-6.494.278, V-8.783.543, V-8.788.924, V-8.782.141, V-9.886.613, V-9.892.612, V-15.392.295 y V-10.665.388 respectivamente, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, (TALLER CENTRAL), por BENEFICIOS LABORALES, previo anuncio de Ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los ciudadanos JUAN DE MATA VALIENTE, CARLOS MORENO, JOSE ALVARADO, FRANK LORETO, YECENIA BARRIOS y WILDER LIMA asistidos por la abogada JOHANA MORALES, inscrita en el (I.P.S.A) bajo el Nº 112.102, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominado “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano FRANCISCO CARRERO, Titular de la cédula de identidad V-13.447.537, Lic. en Contaduría Pública, con el carácter de Experto Único designado en la presente causa, y quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominado “EL EXPERTO”, y por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, (TALLER CENTRAL) se encuentra presente su representante legal y apoderada judicial ciudadana LILA CUBIDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.734 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominado “DEMANDADA” Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes proponen cancelar al Experto la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), en cumplimiento de la sentencia definitiva que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, por lo que corresponde a las partes involucradas en el presente asunto, parte actora y parte demandada cancelar cada una el 50 % de los honorarios profesionales del experto designado, el experto Francisco Carrero a los fines de llegar a un acuerdo acepta la propuesta. En este estado los trabajadores presentes debidamente asistidos exponen: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio proponemos pagar al experto designado por los conceptos de honorarios profesionales causados por la realización de la experticia complementaria del fallo, los cuales doy aquí por reproducido, la suma de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00) y de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 2.999,99) a favor del ciudadano FRANCISCO CARRERO en fecha 29 de noviembre de 2012, dicho pago será dividido entre los trabajadores presentes para una cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (428,57) c/u, y un segundo pago por la misma cantidad y en las mismas condiciones en fecha 17 de diciembre de 2012, así mismo la representación judicial de la demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio proponemos pagar al experto designado por los conceptos de honorarios profesionales causados por la realización de la experticia complementaria del fallo, los cuales doy aquí por reproducido, la suma de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00) y de la siguiente manera: Un único pago mediante cheque por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00) a favor del ciudadano FRANCISCO CARRERO en fecha 17 de diciembre de 2012 ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este circuito laboral. Seguidamente, el ciudadano FRANCISCO CARRERO, expone: Acepto la forma de pago que se me hace en este acto, a mi entera y cabal satisfacción, quedando expresamente entendido que nada más tengo que reclamar a la accionada por el concepto supra señalado, derivado de la elaboración de la experticia complementaria del fallo. Este Juzgado, vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del experto, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ.
LOS DEMANDANTE S
PARTE DEMANDADA
LA ABOGADO ASISTENTE DE
EL EXPERTO LA PARTE DEMANDANTE
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
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